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Documento BOE-A-2019-11617

Resolución 420/38212/2019, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de orientación laboral para impulsar y apoyar la incorporación al mundo laboral civil de personal de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86352 a 86360 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-11617

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de julio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de orientación laboral para impulsar y apoyar la incorporación al mundo laboral civil de personal de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de orientación laboral para impulsar y apoyar la incorporación al mundo laboral civil de personal de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 15 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

De otra, don Javier Celdrán Lorente, Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación y Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 12/2018, de 20 de abril (BORM núm. 91, de 21/04/2018), en nombre y representación del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, SEF), de conformidad con el artículo 9, a) de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, y por avocación expresa de la competencia atribuida en el artículo 12 de la citada ley al Director General del organismo,

Y doña Adela Martínez-Cachá Martínez, Consejera de Educación, Juventud y Deportes, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 18/2017, de 4 de mayo (BORM núm. 102, de 05/05/2017),por delegación del presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto n.º 27/2019 y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia para la firma del presente convenio cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 15 de mayo de 2019.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que el artículo 12.1.10 de la Ley Orgánica 4/1982, Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Que el artículo 16 del mismo cuerpo legal establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Séptimo.

Que el artículo 2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación establece que el mismo se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Octavo.

Que en el seno de la Consejería de Educación, Juventud y deportes, el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM) es el instrumento creado por Decreto n.º 311/2007, de 5 de octubre, para la integración de las ofertas de Formación Profesional: la Formación Profesional del Sistema Educativo y la Formación Profesional para el Empleo, y es el órgano encargado del procedimiento por el que se reconoce la competencia profesional adquirida, bien a través de la Experiencia Laboral o bien, a través de Vías no Formales de Formación.

Noveno.

Las partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a apoyar los objetivos del Plan Integral de Orientación Laboral y a desarrollar acciones formativas y de incorporación laboral para los miembros de las Fuerzas Armadas, así como la difusión de la información y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia, en adelante SEF, y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización conjunta de acciones de reconocimiento de la cualificación profesional, formativas, de orientación laboral, asesoramiento, información y motivación al autoempleo e intermediación laboral para el empleo, que mejoren el aprendizaje a lo largo de la vida, las condiciones de empleabilidad, y la incorporación laboral de los miembros de las Fuerzas Armadas, en adelante FAS. Prioritariamente se atenderá a aquel personal con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, incluido el que se encuentre en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las FAS.

Segunda. Obligaciones del MINISDEF.

a) Proporcionar al SEF datos de los potenciales candidatos –previo consentimiento citado en el párrafo segundo de la cláusula novena- a participar en las acciones formativas para su incorporación laboral y las prioridades sobre el personal y sus Unidades, Centros y Organismos, en adelante UCO, objeto de actuación del convenio entre los militares que estén destinados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o tengan arraigo en la misma y que estén interesados en incorporarse a otros ámbitos laborales acordes con sus titulaciones e intereses profesionales.

b) Facilitar y motivar la participación de los candidatos en las acciones de información, orientación profesional y formación para el empleo y autoempleo previstas, así como en los Procedimientos de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de Competencias Profesionales, en adelante PREAR, que se realicen por parte del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, en adelante ICUAM.

c) Ceder el espacio necesario en las Oficinas de Apoyo al Personal, en adelante OFAP, de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos, en adelante BAE, que se determinen, a través de la Delegación de Defensa en la Región de Murcia, para la eficaz actuación del tutor de empleo, especializado en información, orientación e inserción laboral, adecuado a los requerimientos de cada una de las actuaciones del convenio. En particular:

– Posibilidad de uso de despacho independiente para sesiones individuales.

– Posibilidad de uso de sala para actividades grupales de información o talleres.

Tercera. Obligaciones del SEF.

a) Asignar tutor de empleo, a través del SEF o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicado a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares destinados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a detectar las necesidades formativas que permitan al SEF planificar acciones de formación profesional para el empleo para aquellos que deseen acceder a la incorporación laboral al término de su relación profesional con las FAS, facilitando, en su caso, su registro en los servicios públicos de empleo, así como a servir de enlace entre el MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en la Región de Murcia, y el SEF para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a los demandantes de empleo que pudieran acceder a la condición de militar.

Este tutor será asimismo el contacto con los militares con arraigo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinados fuera de la misma que deseen retornar al mercado laboral murciano y con los de arraigo en otras Comunidades, destinados en la Región de Murcia y con intención de retorno a su Comunidad de procedencia, estableciendo para ello los contactos necesarios con los servicios de empleo e instituciones de otras Comunidades Autónomas.

b) Proponer a la Subdirección de Reclutamiento y Orientación Laboral del MINISDEF un programa anual de actuaciones en las UCO de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el primer mes, tras la eficacia del convenio, para su aprobación por parte de esta Subdirección General.

c) Dentro del programa anual propuesto se deberán desarrollar, al menos, los siguientes tipos de actuaciones:

1.  Ayuda al personal militar inscrito para la redacción de CV.

2.  Ayuda y preparación de entrevistas de trabajo para el personal militar inscrito.

3.  Facilitar el estudio de trayectorias personalizadas de promoción profesional para el personal militar inscrito.

4.  Organizar talleres de búsqueda de empleo para el personal militar inscrito.

5.  Ayudar a elaborar un plan personal de marketing para el personal militar inscrito.

6.  Divulgar el conocimiento de la normativa relacionada con el emprendimiento y el autoempleo.

7.  Potenciar la formación del personal destinado en los Organismos y las Oficinas de Apoyo al Personal para facilitar la asistencia necesaria en el ámbito de la incorporación laboral.

8.  Ofrecer un seguimiento específico e individualizado del personal que haya sido Militar de Tropa y Marinería o de Complemento, durante los dos primeros años desde la finalización de su compromiso.

d) Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares con anterioridad a finalizar su relación profesional con las FAS.

e) Identificar las empresas e instituciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adecuadas para formar o contratar al personal militar, favoreciendo el acceso al mercado laboral de sus miembros, así como gestionar la colocación de éstos mediante las ofertas disponibles que se adecuen a los perfiles profesionales al amparo de lo contemplado en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

f) Fomentar la realización de prácticas en empresas compatibilizándolas con la actividad laboral del personal militar.

g) Fomentar la participación de los militares en las acciones de formación para el empleo gestionadas por la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del SEF, según las necesidades detectadas en las actividades de tutela, y al amparo de lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

h) Ofrecer la información, orientación y el asesoramiento necesario, para la participación efectiva del colectivo objeto de este convenio, en los PREAR que el SEF promueva en ejecución de este convenio. Las familias profesionales y unidades de competencia serán establecidas en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento del convenio.

i) Realizar acciones de promoción, motivación, información y asesoramiento de la cultura emprendedora y sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) Facilitar información semestralmente a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral del MINISDEF a través de la Delegación de Defensa en la Región de Murcia sobre el cumplimiento del programa previsto y sobre los militares que hayan participado o estén participando en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del SEF y de los que hayan obtenido un contrato de trabajo.

k) Elaborar, a la finalización del período de vigencia del convenio, un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos: Número de UCO militares donde se han desarrollado actividades, cursos, seminarios y talleres y número de horas de cada uno de ellos, número de participantes en los mismos, número de demandantes de empleo, número de ofertas de empleo, número de militares contratados, y número de proyectos de autoempleo realizados, así como información de los PREAR.

l) Aportar la formación y preparación necesaria del personal tutor, para las OFAP de las BAE que haya determinado el MINISDEF, que garantice su especialización en información, orientación, formación e inserción laboral a través del empleo y autoempleo.

m) Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el SEF, las convocatorias para la incorporación a las FAS, a través de las Oficinas de Empleo y del Portal de Empleo del Gobierno de la Región de Murcia, manteniendo los vínculos que procedan entre las páginas Web del MINISDEF y las del SEF.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

a) Realizar en función de las disponibilidades organizativas del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia y de la disponibilidad presupuestaria de las FAS, convocatorias específicas de PREAR para el colectivo de las FAS. Las cualificaciones profesionales, unidades de competencia y plazas ofertadas se acordarán en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio.

b) Desarrollar las convocatorias específicas previstas en el punto anterior, incluyendo la formación de asesores y evaluadores de las convocatorias, si fuese necesario.

c) Facilitar a los miembros de las FAS un plan de formación con las acciones necesarias para que se cubran las necesidades que surjan como consecuencia de los resultados del PREAR y que permitan a los candidatos la obtención de la acreditación de las cualificaciones profesionales solicitadas, así como la obtención de titulaciones del sistema educativo.

Quinta. Justificación Económica del convenio.

Las actuaciones previstas en el convenio se justificarán mediante certificación de la Dirección General del SEF sobre:

a) Coste de los puestos de trabajo del tutor de empleo a jornada completa.

b) Gastos de desplazamientos y locomoción, por razón del servicio, de dicho tutor de empleo.

c) Gasto vinculado a las asistencias técnicas para el desarrollo de los PREAR.

Y mediante certificación de la Dirección General competente en cualificaciones profesionales respecto al gasto vinculado a la cláusula cuarta apartado b).

Las certificaciones de las anteriores actuaciones se presentarán ante la Delegación de Defensa en la Región de Murcia, que emitirá certificado de conformidad, dando traslado del mismo al MINISDEF, que realizará el ingreso correspondiente.

El resto de actuaciones se justificarán mediante la presentación, a la finalización del período de vigencia del convenio, de un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, tal como se establece en la cláusula Tercera, k) del presente convenio.

De este convenio no se derivan obligaciones económicas para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes ni para el SEF. La financiación que pudiera corresponder a la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de acciones ejecutadas al amparo de dicho convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.

Sexta. Financiación.

Para la financiación de este convenio, el MINISDEF aportará ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta euros (124.480,00 €) con cargo a su presupuesto en la aplicación 14.01.121N1.227.06, condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta cantidad se imputará en tres partidas, con cargo a los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, de vigencia del convenio. Las partidas tendrán el importe máximo siguiente:

– Ejercicio económico 2019: veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €).

– Ejercicio económico 2020: sesenta y dos mil doscientos cuarenta euros (62.240,00 €).

– Ejercicio económico 2021: treinta y nueve mil setecientos cuarenta euros (39.740,00 €).

La financiación que se cita, una vez incorporada al presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se distribuirá de la siguiente forma:

– Ochenta y siete mil euros (87.000,00 €) en concepto de financiación del coste de un puesto de trabajo de un tutor de empleo a jornada completa.

– Tres mil euros (3.000 €) en concepto de gastos de dietas, desplazamientos y locomoción del tutor de empleo adscrito al convenio.

– Treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta euros (34.480,00 €) para atender los gastos derivados del desarrollo de las convocatorias PREAR.

Esta distribución anual de cantidades podrá variar, siempre que quede convenientemente justificada y no supere ni anualmente ni en su conjunto el importe total por el que se suscribe el convenio.

Las aportaciones del MINISDEF, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se harán efectivas por periodos trimestrales, previa justificación de las actuaciones previstas en el convenio, a satisfacción del Ministerio de Defensa y se librará, tras la tramitación de las correspondientes propuestas de pago, previa fiscalización de conformidad y reconocimiento de la obligación por el órgano competente, mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe el SEF.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, integrada por tres representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de que el convenio surta efectos, es decir, desde la inscripción en el Registro y publicación en el BOE, con alternancia semestral de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

a) Por parte del MINISDEF: El Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona en quien delegue, el Jefe del Área de Salidas Profesionales o persona en quien delegue, y el Delegado de Defensa en la Región de Murcia o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

b) Por parte de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: El/la director/a General del SEF o persona en quien delegue, el/la Subdirector/a General de Formación y el/la Subdirector/a General de Empleo, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

c) Por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes: El/la directora/a General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue, el/la Subdirector/a General del ICUAM y una persona designada de entre el personal adscrito al ICUAM, que actuará como interlocutor.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse e igualmente acordará con una programación anual las acciones que desarrollan este convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del convenio, incluyendo la distribución del tutor nombrado por el SEF en las BAE radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la jornada de trabajo que seguirán. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La comisión mixta deberá reunirse semestralmente, y cuando alguna de las partes Io solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Todos aquellos militares que deseen participar en las actuaciones desarrolladas al amparo de este convenio deberán dar su consentimiento específico e inequívoco al uso de datos de carácter personal tanto para el análisis de resultados de carácter estadístico por parte del SEF y de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral como para establecer contacto con los interesados, ejecutar las acciones de seguimiento y control necesarias o convocarles a actuaciones formativas específicas. Los datos obtenidos en el marco de las actividades del convenio no se utilizarán, ni en conjunto ni de manera individual para ser cedidos a empresas u organismos distintos del MINISDEF, sin el consentimiento previo y explícito de sus propietarios.

Décima. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoprimera. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será desde que resulte eficaz, tras su inscripción en el REOICO y su publicación en el BOE, hasta el 31 de agosto de 2021, pudiendo prorrogarse por dos años más.

Decimosegunda. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Presidente del SEF, Javier Celdrán Lorente; la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez.

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