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Documento BOE-A-2019-1149

Sentencia de 21 de diciembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/56/2017, instado por Aduriz Distribución, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2019, páginas 8334 a 8334 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-1149

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/56/2017, instado por Aduriz Distribución, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 56/2017 interpuesto en representación de la entidad Aduriz Distribución, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, y contra la resolución expresa del Ministerio de energía, Turismo y Agenda Digital de 14 de febrero de 2018, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra dicha Orden, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

2. Se declara nulo el coeficiente λbase que la Orden IET/980/2016 fija para la entidad Aduriz Distribución, S.L., debiendo la Administración calcular el coeficiente λbase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

3. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente λ sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

4. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

5. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

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