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Documento BOE-A-2019-11487

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 85080 a 85085 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11487

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Defensa y la Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., han suscrito, con fecha 5 de junio de 2019, un Convenio para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Defensa, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

Y por parte del Instituto, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), con NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la Avenida Monforte de Lemos, número 5, 28029 Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades conforme al Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social según el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

Segundo.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

Tercero.

La misión del Instituto de Salud «Carlos III», según el citado Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos, de formación y asesoramiento de la más alta calidad.

Cuarto.

El citado Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, determina que al Instituto de Salud Carlos III, le corresponde entre otras funciones las siguientes:

a) La formación de los profesionales en el campo de la Salud Pública a través de los órganos y unidades del Instituto de Salud Carlos III.

b) Promover y colaborar en el desarrollo de estudios e investigación en el ámbito de la salud pública y la gestión de servicios y ejercer funciones de asesoría nacional e internacional en dichas áreas de actividad.

Quinto.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución.

Le corresponde, asimismo, gestionar las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta dirección general.

Sexto.

La Academia Central de la Defensa, creada por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, tiene integrada en su estructura a la Escuela Militar de Sanidad, que es el centro docente militar encargado de la formación y perfeccionamiento del personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

Séptimo.

El fin común del Convenio es garantizar que España cuente con suficientes profesionales de salud pública, tanto civiles como militares, formados y competentes que puedan abordar las amenazas y retos de salud pública a los que se enfrenta la sociedad actual, mediante el intercambio de los conocimientos, experiencia y recursos en salud pública de ambas partes. Para ello las partes consideran de interés establecer un convenio en el que se obligan a realizar actividades comunes y a establecer los mecanismos que permitan la participación de los miembros de una institución en las actividades que la otra institución pueda organizar o desarrollar.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto presente convenio es establecer las relaciones entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, a través de la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en adelante EMISAN/ACD, y el Instituto de Salud Carlos III, en adelante ISCIII, que permitan garantizar que España cuente con suficientes profesionales de salud pública, tanto civiles como militares, formados y competentes que puedan abordar las amenazas y retos de salud pública a los que se enfrenta la sociedad actual, mediante el intercambio de los conocimientos, experiencia y recursos en salud pública de ambas partes, mediante el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas Instituciones.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por el MINISDEF:

a) Ofrecer la participación, a nivel discente, al personal de las distintas unidades del ISCIII y al alumnado de la Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII, gestionado por dicha Escuela, en los cursos regulares impartidos en la EMISAN/ACD.

b) Facilitar la participación y asesoramiento de expertos del Organismo en la materia que se determine y, en especial, en la de promoción de estilos de vida saludables, tales como: la alimentación, la actividad física, el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

c) Poner a disposición los servicios de asesoría, investigación y formación que se determinen.

2. Por el ISCIII:

a) Ofrecer la participación, a nivel discente, al alumnado de la EMISAN/ACD, gestionado por dicha Escuela, en los cursos regulares impartidos en la Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII.

b) Facilitar la participación y asesoramiento de expertos del Organismo en la materia que se determine y, en especial, en la de promoción de estilos de vida saludables, tales como: la alimentación, la actividad física, el consumo de alcohol, tabaco y drogas.

c) Poner a disposición los servicios de asesoría, investigación y formación que se determinen.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

1. Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente Convenio, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su firma.

2. Integrarán la comisión:

a) Por parte del MINISDEF:

1.º El Jefe de Área de Dirección y Programación Docente de la Subdirección General de Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

2.º El Director de la EMISAN/ACD o persona en quien delegue.

3.º El Jefe de Estudios de la EMISAN/ACD o persona en quien delegue.

b) Por parte del ISCIII:

1.º La Directora del ISCIII o persona en quien delegue.

2.º El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona en quien delegue.

3.º El Jefe de Estudios de la Escuela Nacional de Sanidad o persona en quien delegue.

3. La comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en la presente cláusula.

4. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

5. No se establece periodicidad.

6. El mecanismo de toma de decisiones será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín oficial del Estado» y extenderá su vigencia durante cuatro años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años.

Sexta. Protección de Datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y la firma del correspondiente Acuerdo de confidencialidad entre responsable del tratamiento y encargado del mismo, donde se detallarán los aspectos concretos relacionados con el tratamiento de datos efectuado por el encargado del tratamiento.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad suscrito.

Séptima. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta del control y seguimiento.

Si trascurrido el plazo de 10 días indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable. Modificación.

El presente convenio es de naturaleza jurídica administrativa y es de los contemplados en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula cuarta.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

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