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Documento BOE-A-2019-11448

Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2019, páginas 84873 a 84875 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-11448

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares de la empresa titular Solimpeks Solar, SL, fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Modelo

Fabricante

Contraseña

Fecha Resolución

wunder ALS 2108

Solimpeks Solar Energy Systems Coorp

NPS-28714

18/11/2014

wunder ALS 2510

Solimpeks Solar Energy Systems Coorp

NPS-28814

18/11/2014

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Global Plastic con domicilio social en Polígono Industrial Montes de Cierzo, A68-km86, 31500 Tudela, Navarra para la certificación de 2 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares, autoriza a la empresa Global Plastic, para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta S.G. de Eficiencia Energética ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente.

Modelo

Contraseña

Rothsol 207

NPS-3319

Rothsol 242

NPS-3419

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto el 18 de Noviembre del 2016 será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-3319

Identificación:

Fabricante: Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.

Nombre comercial: Rothsol 207.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1993 mm.

Ancho: 1043 mm.

Alto: 93 mm.

Área de apertura: 1,89 m2.

Área de absorbedor: 1,89 m2.

Área total: 2,08 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 37,2 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de Transferencia de Calor: agua+anticongelante.

Resultados del ensayo:

– Rendimiento térmico:

η0

0,81

a1

4,335

W/m2K

a2

0,006

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

0

612

1072

1531

20

444

903

1363

40

266

726

1185

60

80

539

998

2. Modelo con contraseña NPS-3419

Identificación:

Fabricante: Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.

Nombre comercial: Rothsol 242.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1991 mm.

Ancho: 1221 mm.

Alto: 92 mm.

Área de apertura: 2,23 m2.

Área de absorbedor: 2,23 m2.

Área total: 2,43 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 44 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua+anticongelante.

Resultados del ensayo:

– Rendimiento térmico:

η0

0,816

a1

4,096

W/m2K

a2

0,01

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

0

728

1274

1820

20

536

1082

1628

40

327

873

1419

60

100

645

1191

Madrid, 13 de mayo de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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