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Documento BOE-A-2019-11400

Real Decreto 472/2019, de 2 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos colegios profesionales y consejos generales de colegios profesionales para la formación en la metodología BIM durante el ejercicio presupuestario 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2019, páginas 84564 a 84572 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/08/02/472

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado tiene previsto fortalecer el proceso de implantación y desarrollo de la metodología BIM (Building Information Modeling) en la contratación pública en el sector de la ingeniería civil y la construcción en España, incorporando requisitos BIM en las licitaciones de contratos de ingeniería civil y obra pública.

En este empeño, se ha aprobado recientemente el Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública (en adelante Comisión BIM), adscrita al Ministerio de Fomento y cuya presidencia corresponde al Subsecretario de este departamento ministerial. Entre las funciones atribuidas a la citada Comisión, el artículo 4.3 establece la de realizar acciones de información y formación del personal encargado de poner en marcha el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública en la Administración General del Estado, así como de la promoción del uso de BIM en el ámbito profesional y docente de la construcción.

Es por ello que se hace necesario impulsar la formación de los profesionales del sector en esta metodología colaborativa. Para que esa formación sea similar cuantitativa y cualitativamente para todos los profesionales, se considera necesario que la misma sea desarrollada por los respectivos Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales como organismos idóneos para garantizar su coordinación y extensión a todo el territorio nacional, y a todos los profesionales del sector.

Por ello, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 incluyó en el Presupuesto del Ministerio de Fomento sendas subvenciones nominativas cuyos beneficiarios fueron el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

Para 2019, con la finalidad de asegurar la correcta implantación de la metodología BIM en la contratación pública, se considera necesario continuar con dichas actuaciones formativas y ampliar el ámbito de sus destinatarios a otros Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales de aquellos sectores más directamente afectados por la implantación de la metodología BIM. Así, además de mantener las subvenciones al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, se prevén nuevas líneas de subvención al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.

Todos los Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales beneficiarios de las ayudas tienen la consideración de Corporaciones de Derecho Público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como organizaciones profesionales constituidas al amparo del artículo 52 de la Constitución española y que tienen, entre sus funciones, la promoción de servicios que sean de interés para los profesionales de su rama de colegiados en España y que contribuyan a mejorar la calidad de sus trabajos profesionales y su competitividad en todos los ámbitos de su actividad, incluida su formación.

Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Por ello, partiendo de la necesidad de mantener este tipo de financiación que garantice la realización por parte de los Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales de actividades de formación en la metodología BIM, con carácter previo a su implantación en la contratación pública, se hace necesario acudir al tercer mecanismo que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c).

Así, el carácter excepcional y las razones de interés público, social y económico que concurren en la concesión de estas subvenciones, derivan de la necesidad de garantizar la correcta implantación de la metodología BIM en la contratación pública, que se llevará a cabo cuando se apruebe el Plan de implantación que está en elaboración por la Comisión BIM, para lo que se requiere de una adecuada formación de los colectivos profesionales afectados por la próxima implantación de la misma. Para ello, se considera que los organismos idóneos para coordinar que esa formación sea similar cuantitativa y cualitativamente en todo el territorio nacional, son los Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales destinatarios de estas subvenciones, a los que corresponde, de acuerdo con la Ley sobre Colegios Profesionales, organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional y formativo y, en particular, organizar cursos para la formación profesional de los postgraduados.

Como ya se ha señalado, las subvenciones cuyo otorgamiento se regula en este real decreto, tienen su precedente en las concedidas durante 2018 para este mismo fin al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, que se instrumentaron a través de sendos convenios. Por tanto, dichas ayudas contaban con crédito en los Presupuestos Generales del Estado del año 2018, actualmente prorrogados, por cuantías superiores a las previstas en este real decreto.

Igualmente, y como novedad respecto al ejercicio de 2018, en este real decreto se incluyen subvenciones a las actividades formativas en la metodología BIM que promuevan el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España. Las partidas correspondientes a las subvenciones destinadas a dichos Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales se dotarán mediante transferencias con créditos del propio Ministerio de Fomento que no está previsto ejecutar en su totalidad en 2019. A dichos efectos, se prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de modificación presupuestaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello, se regulan mediante este real decreto las subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales antes mencionados, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.13.º y 18.º de la Constitución Española, al tratarse de una norma que regula la concesión directa de subvenciones a Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales para realizar una actividad formativa necesaria para la implantación de la metodología BIM en la contratación pública en el ámbito estatal.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones que permitan la financiación de actividades formativas desarrolladas por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, durante el año 2019.

Dichas actividades tendrán como finalidad facilitar la formación y la adquisición de conocimientos prácticos en la metodología BIM (Building Information Modeling) aplicada a la contratación y licitación de obras públicas.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. El carácter excepcional y las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones derivan de la necesidad de garantizar la correcta implantación de la metodología BIM en la contratación pública, para lo que se requiere de una adecuada formación de los colectivos profesionales afectados por la próxima implantación de esta metodología.

A tal efecto, se considera que los organismos idóneos para coordinar que esa formación sea similar cuantitativa y cualitativamente en todo el territorio nacional, son los Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales que se detallan en el artículo 4 a los que, de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, les corresponde organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional y formativo y, en particular, organizar cursos para la formación profesional de los postgraduados.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El Ministro de Fomento u órgano en quien haya delegado, conforme con la Orden de delegación de competencias del Ministerio de Fomento vigente, será el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento y para dictar la resolución del mismo.

La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Fomento, como órgano gestor de las subvenciones en virtud de lo dispuesto en el punto 2.c) del artículo 14 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, se encargará de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y control de las ayudas.

2. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El acuerdo de inicio del procedimiento se notificará electrónicamente a las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4, y se les otorgará un plazo, que no será inferior a 10 días hábiles, para que presenten una solicitud de otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar que van a ser subvencionadas, junto con un presupuesto estimativo de las mismas, que no podrá ser superior al importe máximo previsto en el artículo 6, así como la documentación que se indica en el artículo 4.2.

La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Fomento examinará la solicitud y la documentación presentada por las entidades beneficiarias, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirá al beneficiario para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el 68.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Fomento, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se solicitarán cuantos informes se consideren necesarios para resolver, que serán emitidos en un plazo de 10 días, salvo que, atendiendo a las características del informe solicitado, se requiera su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de 2 meses.

Se otorgará, cuando proceda, trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Será necesaria la aprobación y el compromiso del gasto, así como la fiscalización previa de la propuesta de resolución, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como la designación de los representantes del Ministerio de Fomento para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los beneficiarios será de 3 meses desde la fecha de inicio del procedimiento. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Así mismo, la concesión de las subvenciones se publicará en la web del Ministerio de Fomento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. Contra la resolución del órgano concedente, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Fomento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del órgano concedente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Los Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales beneficiarios de las subvenciones serán los siguientes:

a) Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

b) Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

c) Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

d) Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

e) Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

f) Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudoras por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 5. Actuaciones a desarrollar y gastos subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias habrán de desarrollar actividades formativas de calidad entre los profesionales y colegiados, orientadas a conseguir la formación de los mismos en la utilización de la metodología BIM en el marco de las licitaciones públicas con la finalidad de que los destinatarios adquieran los conocimientos suficientes y prácticos que les permitan concurrir a las licitaciones públicas que convoquen las administraciones públicas y, particularmente, la Administración General del Estado.

2. Al programar la formación, se tendrá en cuenta la mayor implantación territorial posible de la misma, haciendo especial hincapié en las zonas geográficas y en los colectivos donde existan más dificultades de acceso a esta formación o puedan tener mayor relación con el sector público, teniendo además en cuenta la perspectiva de género en la selección de los participantes.

3. Las actuaciones a desarrollar por los beneficiarios comprenderán:

a) La elaboración de los criterios y directrices generales de la formación a impartir en materia de metodología BIM por todo el territorio nacional.

b) La planificación de la formación en todo el territorio nacional, lo que incluirá: la organización del profesorado y los materiales a utilizar en dicha formación, los soportes a utilizar, el calendario y duración de la misma, su distribución geográfica, y la difusión de las actividades formativas ofertadas y su divulgación a través de los medios que considere y, particularmente, a través de los Colegios en todo el territorio nacional.

c) El seguimiento y evaluación de la formación ofertada, la efectivamente realizada y de los resultados obtenidos por los alumnos.

4. Serán gastos a financiar los gastos corrientes relativos a la organización e impartición de las actividades formativas en metodología BIM vinculada a la licitación pública, que en ningún caso podrán ser superiores al valor de mercado, así como la difusión de las mismas dirigidas a los colegiados de las entidades beneficiarias en todo el territorio español.

Se considerarán como gastos corrientes los relativos a la disposición de sedes para la celebración de los cursos, a la elaboración de los materiales didácticos, a los honorarios académicos y gastos de asistencia de los profesores, a la organización y coordinación de los cursos y otros de análoga naturaleza.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones será de ochenta mil euros (80.000 €) para cada uno de los Colegios Profesionales y Consejos Generales de Colegios Profesionales reseñados en el artículo 4.1.

2. Las subvenciones se financiarán, respectivamente, con cargo al programa presupuestario 451N del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento.

Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.

Artículo 8. Forma de pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se hará efectivo en un único pago a cuenta que se efectuará de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Plazo de ejecución.

Las subvenciones establecidas en este real decreto se conceden para las actividades formativas en metodología BIM que realicen las entidades beneficiarias durante el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del órgano concedente.

Artículo 10. Justificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades formativas objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su reintegro al Tesoro Público.

Así mismo, se deberá acompañar una Memoria justificativa del desarrollo de las actividades formativas que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas. La memoria deberá contener, además, indicadores de género tales como el porcentaje de mujeres participantes en las actividades formativas como alumnas, el porcentaje de mujeres participantes en las actividades formativas como docentes y el incremento del número de mujeres participantes en los cursos realizados respecto de otros sobre BIM organizados por la entidad beneficiaria con anterioridad, si los hubiere.

Los gastos efectuados en las actividades desarrolladas se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se iniciará a la finalización de las actividades objeto de subvención y concluirá un mes después de dicha finalización.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Fomento.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 12. Subcontratación.

Cuando sea necesario que el beneficiario subcontrate los gastos que por su propia naturaleza puedan serlo, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Actuaciones de comprobación y control.

Las entidades beneficiarias de las ayudas se someterán a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Fomento, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Publicidad y protección de datos.

En todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos. Para el Ministerio de Fomento, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Así mismo, ambas partes se someterán en el ejercicio de las funciones previstas en el presente real decreto, a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de esos datos, autorizando expresamente las partes al tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión de estas subvenciones, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional. Habilitación de créditos presupuestarios.

Para habilitar los créditos destinados al pago de estas subvenciones, el Ministerio de Fomento promoverá las modificaciones presupuestarias que correspondan de conformidad con la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las modificaciones presupuestarias que se tramiten deberán financiarse con baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.13.º y 18.º de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Fomento para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 2 de agosto de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/2019
  • Fecha de publicación: 03/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Contratación administrativa
  • Edificaciones
  • Formación profesional
  • Ministerio de Fomento
  • Subvenciones

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