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Documento BOE-A-2019-1137

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2019, páginas 8279 a 8284 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1137

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de junio de 2017 se suscribió el Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Murcia, 9 de enero de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.

ANEXO
Convenio de encomienda de Gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura

Murcia, a 30 de junio de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Rodenas Cañadas, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Segura en virtud del nombramiento efectuado por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 6 de marzo de 2012, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de dicha Ley.

Y de otra, don Lucas Jiménez Vidal, en nombre y representación del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, en adelante SCRATS, del que es Presidente, en su condición de representante legal del Sindicato en virtud de los artículos 217.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y artículo 32 de sus Ordenanzas, aprobadas en su redacción actual mediante Resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fechas 6 de febrero y 3 de junio de 1998, que le reconoce la alta dirección, representación oficial y capacidad para la firma de convenios.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Confederación Hidrográfica del Segura ostenta la competencia para realizar las tareas de gestión técnica y económica de la explotación conjunta de las infraestructuras del «Acueducto Trasvase Tajo-Segura» desde que las aguas son recibidas en el embalse del Talave hasta la toma de agua de los distintos usuarios, de conformidad con el artículo primero del Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y el Real Decreto 2747/1981, de 30 de octubre, que crea el Departamento de Gestión del Acueducto Tajo-Segura para ejercer las referidas tareas de la gestión técnica y económica.

II. El SCRATS, en su condición de Junta Central de Usuarios de las previstas en el artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), con naturaleza de corporación de derecho público adscrita al Organismo de cuenca según artículo 82.1 del mismo texto legal, tiene entre sus finalidades concretas previstas por el artículo 7 de las Ordenanzas «f) Colaborar en la correcta explotación conjunta económica del Acueducto Tajo-Segura, procurando el pago puntual a la administración hidráulica del importe de las tarifas para riego dimanantes del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 (…)».

III. Los medios personales y materiales con que cuenta la Confederación Hidrográfica del Segura resultan insuficientes para realizar las labores de explotación conjunta de las infraestructuras y equipamientos del postrasvase haciéndose necesario el articular una explotación conjunta de las infraestructuras con base en el artículo 125.l del Texto Refundido de la Ley de Aguas, relacionado con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. En efecto, las Confederaciones Hidrográficas podrán encomendar a las Juntas Centrales de Usuarios la explotación conjunta y mantenimiento de las obras hidráulicas que les afectan, suscribiendo a tal fin el correspondiente Convenio en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión, dado el interés común de ambos organismos en la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura.

Por otra parte, el artículo 11 antedicho dispone:

«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Continuando dicho artículo con la forma de vehicular la encomienda que cuando se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia que en este caso concreto, en virtud del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Aguas es el convenio regulado en el artículo 47 de la Ley 40/2015, que dice:

«1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

Por lo expuesto, la Confederación Hidrográfica del Segura y el SCRATS desean suscribir Convenio de encomienda de Gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Segura al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la asistencia en la prestación de determinados servicios afectos a la explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura y de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, ambas partes convienen la celebración del presente Convenio de Encomienda de Gestión sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Encomienda y aceptación.

La Confederación Hidrográfica del Segura encomienda al SCRATS, que acepta, la colaboración en la explotación conjunta y mantenimiento de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura que se describen en la cláusula segunda del presente Convenio ya que la posición común de ambas organizaciones se enmarca en las finalidades del artículo 7 de los Estatulos de SCRATS colaborando en la correcta explotación conjunta del Acueducto Tajo-Segura, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de sus Estatutos.

Segunda. Objeto.

Es objeto de este Convenio la regulación de las condiciones que han de regir la encomienda de gestión para la prestación por el SCRATS de los servicios de mantenimiento y explotación conjunta de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura que son competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Segura y que a continuación se señalan en un sentido pormenorizado:

A) Asistencia en las tareas de explotación conjunta en los canales del postrasvase.

– Control diario de los elementos de medida (toma lectura contadores) de cada una de las tomas de derivación existentes en sus tramos.

– Aforo periódico mediante los elementos de contraste y comprobación de la correcta medición.

– Comprobación de los caudales derivados por las tomas y su correspondencia con los solicitados y ordenados.

– Regulación de compuertas principales del canal para control de los caudales en cada tramo, atendiendo a las demandas.

– Regulación, cierre y apertura de toma de riego.

– Revisión y pruebas periódicas en los elementos de desagüe de los sifones.

– Pequeños mantenimientos en elementos metálicos, compuertas, válvulas, grupos electrógenos, etc.

– Vigilancia diaria en las infraestructuras: terraplenes, camino de servicio, sifones, líneas de expropiación. Comunicación de incidencias.

– Vigilancia del camino de servicio. Utilización por tráfico ajeno a la explotación y disposición correcta de las señales de tráfico.

– Vigilancia de cualquier actuación que se realice dentro de la banda expropiada. Cruzamientos de tuberías, líneas eléctricas, vallados, etc. y en caso de autorización comprobar que se realiza correctamente.

– Vigilancia y control de las obras en canal.

B) Asistencia en las tareas de explotación conjunta de la Impulsión Ojós-Blanca y en la Impulsión Alhama-La Muela-Algeciras, ambas del postrasvase.

– Arranque, actuaciones intermedias y parada de los grupos motor-bomba principales consistente en:

• Comprobación y verificación de la tensión de suministro eléctrico en Alta Tensión a través LAAT y Subestaciones.

• Comprobación y verificación del normal funcionamiento del pupitre de control de puesta en marcha, alarmas y disparos de los Grupos principales y sus sistemas, antes, durante y después de su funcionamiento.

• Comprobación y posterior apertura y cierre in situ y a distancia del sistema de agua de refrigeración (bombas, motores, válvulas, filtros, etc.) de los Motores y Bombas Principales.

• Comprobación y posterior apertura y cierre in situ del agua de cierre de las Bombas principales.

• Comprobación y posterior apertura y cierre del sistema de inyección de aceite de refrigeración in situ y a distancia, de los Motores y bombas Principales.

• Comprobación y posterior apertura y cierre de las válvulas de Mariposa, in situ y a distancia, a través del sistema oleohidráulico de accionamiento.

• Comprobación y posterior apertura y cierra de las válvulas de compuerta, in situ y a distancia, a través del sistema de accionamiento eléctrico y manual.

• Limpieza y vigilancia de las tomas de aspiración de los Grupos Principales con retirada de material extraído.

• Vigilancia continuada de los distintos equipos eléctricos y mecánicos (caudalímetros, filtros, bombas, motores, intercambiadores, etc.).

• Toma de datos, en periodos de una hora, de los valores de las constantes fundamentales de los grupos en funcionamiento anteriormente citados.

• Comprobación del funcionamiento del sistema de achique para evitar inundaciones.

• Limpieza de filtros, ventosas, pulgas, intercambiadores, presostatos, etc., por acumulación de elementos en suspensión que lleva el agua circulante.

– «Trabajos de conexionado y desconexionado de sistemas eléctricos consistentes en:

• Carro interruptor de alimentación eléctrica a 10 kV de las acometidas, motores principales y servicios auxiliares sitos en sus respectivas cabinas en corriente alterna.

• Interruptores de alimentación eléctrica a 380 V de los sistemas auxiliares (grupo de refrigeración, grupos de llenado, ventiladores, extractores de niebla, etc.) en sus respectivas cabinas en corriente alterna.

• Interruptores de alimentación eléctrica a 110 V y 24 V en corriente continua para sistema de protecciones y mando de los distintos sistemas eléctricos y alumbrado de emergencia.

– Trabajos de reparación durante el bombeo consistentes en:

• Desmontaje de componentes y equipos de los sistemas anteriormente citados y sustitución de componentes eléctricos (relé, fusibles, elementos de señalización, etc.) por avería que no afecten a la interrumpibilidad del funcionamiento.

Tercera. Aportación de medios por el SCRATS.

El SCRATS aportará de su exclusiva cuenta y riesgo los medios propios que sean necesarios para el desarrollo de las tareas descritas, comprometiéndose en este acto a garantizar la correcta y eficiente prestación de los servicios encomendados.

Cuarta. Designación de Coordinadores de los trabajos encomendados.

Por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, se designa como Coordinador de los trabajos que son objeto de esta Encomienda de Gestión al Jefe de Área de Explotación del Trasvase. Por parte del SCRATS, se designa Coordinador de los trabajos encomendados a su Secretario General.

Quinta. Obligaciones derivadas de la actividad.

Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, el SCRATS se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por el SCRATS.

El SCRATS prestará los servicios descritos con sus propios medios humanos y materiales.

El SCRATS desarrollará la actividad objeto de este convenio, conforme a las directrices que específicamente le comunique el Coordinador designado por la Confederación Hidrográfica del Segura, no existiendo compromiso financiero entre las partes.

Sexta. Ejecución, control e inspección.

El SCRATS no podrá introducir unilateralmente modificaciones en las tareas encomendadas, debiendo actuar siempre bajo la coordinación de la Confederación Hidrográfica del Segura. Asimismo, se informará puntualmente de las incidencias que surjan en la explotación conjunta de las Infraestructuras y del estado de conservación de las mismas. El SCRATS no podrá realizar obras de ningún tipo en las Infraestructuras a que se refiere este Convenio de Encomienda de Gestión, salvo autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura tramitada reglamentariamente.

La Confederación Hidrográfica del Segura podrá realizar las inspecciones y controles que estime convenientes relativas a la actividad encomendada.

El Coordinador del Organismo de cuenca y el personal por él designado, tendrán acceso a toda la información relacionada con el servicio encomendado al SCRATS.

Séptima. Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá una duración de ocho meses, produciendo efectos desde la fecha de su firma y finalizando una vez haya transcurrido el referido plazo, pudiendo ser prorrogado si existe conformidad por las partes, en cuyo caso deberá formalizarse la prórroga antes de que concluya su vencimiento mediante firma de protocolo/adenda al presente convenio debidamente suscrito por las partes.

Novena. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá ser resuelto a instancia de la Confederación Hidrográfica del Segura cuando exista causa justificada, especialmente si concurriese alguna de las siguientes causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que medie prórroga.

b) El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Convenio.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) Cualquier causa que fuere de aplicación conforme a la legislación vigente.

Décima.

La presente Encomienda de Gestión no supone cesión alguna de las competencias o potestades que la normativa vigente atribuye a la CHS, en relación con las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura, que seguirán radicando en el Organismo de cuenca.

Decimoprimera. Protección de datos

El tratamiento de datos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento, siendo tratados los dalos suministrados conforme a las exigencias legales, comprometiéndose en todo caso el SCRATS a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimosegunda. Solución de controversias.

La aplicación de este Convenio de Encomienda de Gestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las previsiones establecidas en el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Para la resolución de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente a los Tribunales competentes del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha antes indicados.—El Presidente del SCRATS, Lucas Jiménez Vidal.—El Presidente, Miguel Ángel Ródenas Cañada.

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