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Documento BOE-A-2019-11316

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz su colaboración recíproca.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2019, páginas 83446 a 83455 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-11316

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En Madrid, a 25 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 643/2018, de 22 de junio (BOE del 23), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Y de otra, doña María Soledad Serrano Ponz, Directora del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), nombrada por Real Decreto 645/2018, de 22 de junio, (BOE del 23), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio), y artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad de obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

El Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se crea en virtud de lo dispuesto en Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio). Se constituye y entra en funcionamiento efectivo el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril), en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del referido Real Decreto. Es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Subsecretaría del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.

El Organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en sus Estatutos y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.

El titular de la Dirección del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo y le corresponde la dirección, organización, gestión y coordinación del funcionamiento del Organismo Estatal.

La función inspectora, comprende, entre otros, el cometido de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y Convenios colectivos, en distintos ámbitos y en particular, en materia de:

a) Campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.

b) Obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones por desempleo y prestación por cese de actividad, así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por Convenio colectivo.

c) Colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.

Segundo.

La Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto Servicio Común de la Seguridad Social, adscrita a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y encargada de la gestión de los recursos económicos del Sistema, tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las siguientes materias:

a) La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

b) La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.

c) El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.

d) La elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el ejercicio de estas competencias, la Tesorería General de la Seguridad Social puede actuar tanto de oficio como a instancia de parte, conforme determinan los artículos 16, 33 y 36 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Tercero.

Que, a ambas partes interesa velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia Seguridad Social. Por ello, ya con fecha 28 de julio de 2004, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, aprobaron una Resolución conjunta estableciendo el marco de relaciones para intensificar la colaboración recíproca entre la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El tiempo transcurrido y las modificaciones normativas habidas en la materia (principalmente la nueva Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre), aconsejaron establecer un nuevo instrumento de colaboración entre ambos órganos, adoptando la forma jurídica de Convenio por ser la más adecuada de conformidad a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo artículo 47 establece que son Convenios, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas para un fin común.

De esta forma, con fecha 19 de julio de 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, proceden a la firma de un Convenio por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca, publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 26 de julio de 2018 (BOE del 31). Dicho Convenio sustituyó a la Resolución conjunta de 28 de julio de 2004 antes citada, si bien con una vigencia limitada al plazo de cinco meses, sin posibilidad de prórroga.

Esta línea de colaboración, a través de la firma del oportuno Convenio entre ambas partes, se ha demostrado muy útil y fructífera por lo que sería conveniente y deseable que se mantuviera en el tiempo, si bien bajo un instrumento jurídico que permita una colaboración más estable que posibilitara el diseño de programas, planes y actuaciones a más largo plazo.

El 27 de julio de 2018 se aprobó en Consejo de Ministros el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 (BOE del 28 de julio de 2018), cuyo objetivo es luchar contra la precariedad y mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo, estableciendo para ello toda una batería de medidas operativas, organizativas y de coordinación institucional, entre las que se encuentra la revisión de los Convenios existentes con las distintas Administraciones Públicas y actores que deben implicarse contra la precariedad laboral, con el objetivo principal de adaptarlos y reorientarlos a las líneas directrices fijadas en el citado Plan Director.

Por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, manteniendo vivo su interés por intensificar y hacer más eficaces las labores de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el área de Seguridad Social y, en general, dentro del ámbito de la política de protección social del Departamento, suscriben el presente Convenio para el periodo que se extiende desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio, previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, hasta el 31 de marzo de 2020, bajo el principio de cooperación recíproca y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco general de colaboración entre el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.3 y 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 5.c) y disposición adicional segunda del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, fundamentalmente en lo relativo a los siguientes aspectos:

1.° Gestión de asuntos comunes y colaboración en la tramitación de los asuntos o materias sobre los que se centra la actuación inspectora.

2.° Elaboración conjunta de un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social. Dicho Plan será incardinado en la planificación anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en él se fijará la fecha concreta de inicio de actuaciones.

3.° Facilitar al Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el acceso a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la cesión al Organismo de los citados datos en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4.º Facilitar a la TGSS por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la información que se acuerde por ambas partes contenidas en las bases de datos de INTEGRA con los límites establecidos en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de disponer de una mejor y mayor información sobre el resultado de las actuaciones inspectoras con repercusión en los procedimientos y actuaciones competencia de la TGSS, al procedimiento de resolución y posterior recaudación de las actas de infracción y de liquidación, así como a los actos que motivan altas, bajas y variaciones de datos.

5.° Perfeccionamiento profesional mutuo y recíproco en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y cometidos encomendados tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad.

Segunda. Gestión de asuntos comunes.

En sus labores ordinarias, el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los distintos niveles de jefatura de sus respectivas estructuras orgánicas y siempre con conocimiento de su inmediato superior, podrán solicitar en cualquier momento el mutuo apoyo y colaboración.

Dicha colaboración, permanente o coyuntural, se prestará siempre dentro de los límites de la competencia funcional de cada una de las partes, pudiendo referirse a cuestiones concretas o temas de carácter general.

Las actuaciones que se lleven a cabo por ambos organismos en cumplimiento de las referidas obligaciones de apoyo y colaboración deberán realizarse con la diligencia y calidad necesarias, y de forma preferente, mediante la utilización de protocolos de actuación.

Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el curso de cualquier tipo de investigación, detectase discrepancias entre los datos reales de empresas y/o trabajadores y los que figuren en las bases de la Tesorería General de la Seguridad Social, lo pondrá en conocimiento de esta última a través del procedimiento que se acuerde, y a los efectos de la corrección y actualización de dichos datos. En particular, el Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en la depuración de información que esta le facilite para llevar a cabo sus actuaciones, tanto en relación con datos identificativos de los sujetos obligados como de las bases de cotización.

Para promover el apoyo y colaboración permanente en la gestión de asuntos comunes y desarrollo del Plan se constituirá un grupo de trabajo a nivel provincial con funcionarios de ambas partes en número suficiente que permita dar el soporte, la información y atención preferente a las peticiones de trabajo realizadas por ambas partes.

Asimismo, se abordarán los desarrollos informáticos necesarios para la mejora de la gestión, seguimiento y control de las actas cuya resolución competa a la TGSS, así como para la comunicación de la información relativa a los requerimientos de cuotas realizados por la ITSS en los términos que se acuerde entre ambas partes.

Finalmente, ambas partes se comprometen a adoptar mutuamente las acciones necesarias para eliminar el papel en sus relaciones ordinarias.

Tercera. Plan de objetivos.

De común acuerdo, ambas partes fijarán un plan de objetivos, global y singular, dirigido fundamentalmente a combatir formas concretas de fraude, en el que se determinará las acciones a realizar, objetivos a conseguir, información de partida necesaria y, en su caso, infraestructura de medios precisa para llevar a cabo las actuaciones.

Asimismo, se concretará la forma de llevar a cabo la valoración y evaluación de los resultados, que se realizará para cada uno de los objetivos fijados en función del grado de realización de las actuaciones previstas.

Para el cumplimiento de los objetivos previstos, se tendrán en cuenta el número de las actuaciones realizadas por la ITSS a solicitud de la TGSS y, si el número de solicitudes fuera inferior a las previstas, o no fueran remitidas en el plazo establecido, las realizadas en la misma materia por la ITSS de acuerdo a su planificación anual aprobada en el Consejo Rector.

En el supuesto de que el número de solicitudes de la TGSS fuera inferior al previsto en un objetivo o no fueran remitidas en el plazo establecido, y no exista materia en la citada planificación de la ITSS, el objetivo a realizar será el determinado por el número de solicitudes de la TGSS

En el plan de objetivos podrá fijarse la realización de actuaciones permanentes, principalmente en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Asimismo se recogerá de forma expresa y cuantificada los compromisos de cada parte para cada una de las acciones a acometer, incluyendo plazos de ejecución y de puesta a disposición de los resultados obtenidos en cada caso.

Este plan anual de objetivos deberá estar elaborado y aprobarse a la mayor brevedad posible y en todo caso, antes del transcurso de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, lo que se producirá desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio, previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y permitirá el desarrollo de actuaciones (desde su entrada en vigor) hasta el 31 de enero de 2020.

Para la determinación del plan de objetivos podrán efectuarse los estudios de planificación y cruces informáticos previos que se estimen oportunos, pudiendo acordarse la realización de actuaciones inspectoras limitadas sobre presuntas bolsas de fraude, con el objeto de valorar su futura inclusión en el siguiente Plan. Para la realización de estas acciones, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará al Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información o los medios de apoyo necesarios.

El plan de objetivos se incorporará al Programa Integrado de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento en esta materia a lo dispuesto en el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social referido al Consejo Rector del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo General.

En el ámbito general de la política de Seguridad Social del Departamento y sin perjuicio de otras áreas de actuación que pudieran fijarse en el Plan de Objetivos, ambos organismos darán prioridad a la lucha contra el fraude en materia de Régimen Económico de la Seguridad Social.

Cuarta. Especificaciones de cada campaña.

De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, en el plan de objetivos se especificará como mínimo, los siguientes aspectos:

– Expresa determinación de la/s conducta/s o supuesto/s de hecho objeto de cada campaña.

– Especificación por ambas partes, campo a campo, del contenido de la información solicitada y formato de la misma que, en su caso, deba remitir la Tesorería General de la Seguridad Social al Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y viceversa.

– Características técnicas del suministro de información.

– Compromisos para cada campaña, tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especificando número de actuaciones, plazos de ejecución y comunicación de resultados.

– Ámbito territorial, y en su caso, sectorial de cada campaña.

Quinta. Remisión de información.

En aplicación del artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y para la ejecución del plan de objetivos, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará al Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria disponible en sus bases de datos. Este suministro se efectuará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El único destinatario de esta información será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en sus distintos niveles operativos. Los responsables de dicha información deberán utilizarla, bajo su responsabilidad, para fines exclusivamente profesionales, y de acuerdo con lo establecido en el punto noveno de este Convenio y la legislación aplicable.

Programada una determinada campaña, la información de base para su inicio deberá remitirse por la Tesorería General de la Seguridad Social y obrar en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con antelación suficiente a dicho inicio.

Sexta. Información a la TGSS.

El Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá informada a la Tesorería General de la Seguridad Social periódicamente de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos en cada campaña con vistas a la evaluación de los mismos. El tipo de información y sus plazos de remisión se determinarán específicamente en el plan de objetivos.

Séptima. Recursos asignados.

Durante los ejercicios presupuestarios de 2019, 2020 se consignará en el Presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, partida 4161 412 15, el importe destinado a la realización de las actuaciones del plan de objetivos, por una cuantía máxima total de 2.300.000 euros.

La cuantía máxima anteriormente indicada será abonada por parte de la TGSS en función de las actuaciones desarrolladas en ejecución del plan anual de objetivos por el Organismo Autónomo de la ITSS a través de la cuenta que se determine, cuya vigencia comprenderá los meses que transcurran desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio, previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, hasta 31 de marzo de 2020 y se distribuirá presupuestariamente de la siguiente forma:

– 2019: 1.150.000 euros.

– 2020: 1.150.000 euros.

Estos fondos se librarán en dos pagos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Octava. Acceso a las bases de datos y cesión de los mismos.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a sus bases de datos en modo de consulta, proporcionando las oportunas transacciones para los funcionarios del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sin perjuicio del acceso en modo consulta a las bases de datos de la TGSS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1.c) Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la TGSS cederá o comunicará a la ITSS los datos que les sean requeridos con la finalidad de colaborar con el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones de inspección.

Tanto los mencionados accesos a las bases de datos de la TGSS, como la cesión de datos, se someterán a las garantías contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y se regirán por las mismas reglas establecidas en la cláusula quinta relativa a la «Remisión de información».

La Tesorería General de la Seguridad Social habilitará a un administrador adscrito al Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la gestión de los mencionados accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las correspondientes auditorías.

2. El Organismo Estatal ITSS facilitará acceso a la TGSS a la información que se acuerde entre las partes contenida en las bases de datos de la ITSS.

El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo habilitará a un administrador de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la gestión de los mencionados accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las correspondientes auditorías.

Novena. Sigilo profesional.

Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en las cláusulas primera.3.º, cuarta, quinta, sexta y octava de este Convenio está obligado al sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan.

Décima. Perfeccionamiento profesional.

Para la gestión de los asuntos comunes ambas partes podrán acordar la realización de cursos de formación tanto para funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social como del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en aquellas materias que se estimen necesarias. Dichos cursos versarán en particular sobre las materias objeto de la programación, así como en el manejo de las aplicaciones y transacciones informáticas necesarias. En el plan de objetivos podrá fijarse también la realización de cursos de formación con carácter previo y con ocasión de la realización de determinadas campañas, cuando su complejidad así lo aconseje.

Undécima. Comisiones de Seguimiento y Evaluación.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento en el ámbito central y Comisiones de Seguimiento en cada provincia.

La Comisión Central de Seguimiento estará formada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona en que los mismos deleguen, así como por dos personas de la Tesorería y dos de la Inspección, que cada Director designe. A esta Comisión le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Asimismo, efectuará trimestralmente la evaluación de los resultados del plan de objetivos.

Cada Comisión Provincial de Seguimiento estará formada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y, además, un funcionario de la Dirección Provincial de la Tesorería y otro de la Inspección Provincial, designados por su respectivo Director o Jefe. Las Comisiones provinciales se reunirán al menos una vez al trimestre y remitirán los resultados a la Comisión Central.

La presidencia de cada Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por periodos de tres meses respectivamente. Las reuniones se celebrarán en los meses de noviembre de 2019 y febrero de 2020.

Estas Comisiones se reunirán, rigiéndose por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Libramiento de fondos y forma de realizarlo.

La Comisión Central prevista en la cláusula undécima se reunirá en noviembre de 2019 a efectos de comprobar el volumen de actividad global pactado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio, previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, hasta el 31 de octubre de 2019. Asimismo, en el mes de febrero de 2020 procederá a la evaluación de los resultados totales obtenidos en ejecución del Plan de objetivos de 2019.

En función de los resultados alcanzados, se determinará la cuantía a liquidar, debiendo elaborarse a estos efectos un documento en el que se reflejen tales extremos, que deberá ser firmado por ambas partes.

Los fondos asignados se librarán en dos pagos:

– El primero de ellos, en el mes de diciembre de 2019 en función de las actuaciones desarrolladas por la ITSS en ejecución del plan de objetivos desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio, previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal hasta el día 31 de octubre de 2019.

– El segundo pago, se hará efectivo en el mes de marzo de 2020 respecto de la ejecución realizada por la ITSS en el periodo del 1 de noviembre de 2019 a 31 de enero de 2020.

Decimotercera. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, y se inserta en el marco del capítulo VI del título preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y estará guiado por los principios de coordinación y de obtención de la eficiencia precisa en la actuación de las partes firmantes para el cumplimiento de sus fines propios al servicio de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Decimocuarta. Publicidad del Convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», resultando eficaz a partir del día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Vigencia de este Convenio.

El Convenio se perfeccionará con el consentimiento y la firma de las partes y extenderá su vigencia desde la fecha establecida en la cláusula decimocuarta hasta el 31 de marzo de 2020.

Decimosexta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se acordará por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo determinado conjuntamente e improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Decimoséptima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo de las partes firmantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Atendiendo a las necesidades que pudieran surgir en el marco de las actuaciones de lucha contra la explotación laboral, cualquiera de las partes podrá solicitar la modificación del presente Convenio.

Decimoctava. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Directora del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María Soledad Serrano Ponz.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

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