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Documento BOE-A-2019-11241

Orden TEC/819/2019, de 24 de julio, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural a Solstar Limited.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 83204 a 83209 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-11241

TEXTO ORIGINAL

El artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, dispone en su apartado 1 que las empresas comercializadoras de gas natural deberán comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica el inicio y el cese de su actividad, acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente para el ejercicio de la misma. De acuerdo con el apartado 2 de este mismo artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) publicará en su página web un listado que contendrá los comercializadores que hayan comunicado al Ministerio y, en su caso, a la Administración competente, el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese.

La empresa Solstar Limited (en adelante Solstar), con sede en Dublín, se encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural publicado por la CNMC, con fecha de inicio de actividad el 1 de marzo de 2019, para actuar en el mercado mayorista de gas natural.

Con fecha 26 de abril de 2019, tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica notificación del Acuerdo aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión de 25 de abril de 2019,por el que se propone al Ministerio para la Transición Ecológica que acuerde la inhabilitación del comercializador de gas natural Solstar de conformidad con las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En el citado acuerdo se pone de manifiesto que, durante el mes de abril de 2019, la empresa Solstar realizó operaciones de compraventa de gas natural, tanto en el mercado organizado como mediante operaciones bilaterales con otro comercializador, que han supuesto unos desbalances acumulados en dicho periodo del orden de 2.544 GWh, al no haber aportado el gas necesario para cumplir con los compromisos adquiridos.

Así, en concreto, durante la semana del 15 al 21 de abril de 2019, Solstar realizó diversas operaciones de compra y venta de gas natural en el Punto Virtual de Balance (PVB) del sistema gasista español que se pueden resumir en:

– En el mercado no organizado (OTC), ventas directas a otra empresa comercializadora, con volúmenes diarios de gas situados entre 200-300 GWh, alcanzando una cifra total al final de la semana de 1.726 GWh.

– En el mercado organizado (Mibgas), operaciones con unas compras durante dicha semana de 1.402 GWh y unas ventas de 1.023 GWh.

En la Tabla 1 se pueden observar las operaciones de compra y venta de gas de Solstar en el mercado organizado (M.O.) y en operaciones bilaterales (OTC), calculando además el desbalance diario:

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Tabla 1. Operaciones de compraventa de Solstar durante la semana del 15 al 21 de abril (fuente: GTS).

Como se observa en la Tabla 1, al vender Solstar unos volúmenes de gas muy superiores a los que adquiría, sin introducir en el sistema el gas necesario para cubrir la diferencia, se generó un déficit de gas (desbalance) en el sistema gasista español durante dicha semana por un volumen de gas equivalente a 1.346,9 GWh.

El lunes de la semana siguiente, 22 de abril de 2019, Solstar tenía programadas tres nuevas operaciones de venta bilateral con un comercializador del sistema por un volumen total de 295 GWh, realizando a la vez operaciones en Mibgas con un neto saldo comprador de 64,7 GWh, a la vez que mantenía compromisos firmes de venta en dicho mercado entre los días 23 y 25, con un saldo neto vendedor entre los días 22 a 25 por un volumen total de 1.197,2 GWh (ver Tabla 2).

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Tabla 2. Operaciones de compraventa de Solstar durante la semana del 22 al 28 de abril (fuente: GTS).

El resultado al final del mes de abril de las operaciones de Solstar fue un déficit de gas para el sistema gasista de 2.544 GWh, equivalente al cargamento de 2,8 barcos metaneros. Cabe precisar que la demanda de gas en España durante el mes de abril equivalió a 30.398 GWh (demanda media diaria 1.013,3 GWh/día), lo que conlleva que el déficit provocado al sistema fue superior a 2,5 veces la demanda diaria.

A la vista del desbalance producido y la amenaza para la continuidad de suministro de gas que podría sufrir el sistema al no entregar Solstar el gas vendido y a que Solstar continuaba programando operaciones de venta de hasta 295 GWh/día durante la semana del 22 al 28 de abril, el día 22 de abril, el Gestor Técnico del Sistema Enagas GTS declaró Situación de Operación Excepcional (SOE) nivel CERO en el sistema gasista.

Como primeras medidas consecuentes, el Gestor Técnico del Sistema procedió a no autorizar a Solstar a partir del propio día 22 de abril a realizar ninguna operación de compraventa de gas en el PVB, tanto en el mercado organizado como bilateral. Esta medida fue comunicada por el Gestor Técnico del Sistema a Solstar.

Las operaciones realizadas por Enagas GTS encauzadas a garantizar la seguridad y continuidad del suministro fueron:

a) Acciones de balance (compra de gas): 1.095 GWh.

b) Utilización de la cuenta de saldo de mermas en plantas: 290 GWh.

c) Reubicación de existencias (OBA) para mantener el Límite Mínimo Operativo del stock de gasoducto, evitando compras como medida transitoria: 250 GWh al final del mes.

d) Compensación con los excesos del resto de usuarios en el periodo: 800 GWh aproximadamente.

e) Variación de stock de gasoducto de unos 100 GWh.

Posteriormente, el 25 de abril Solstar impagó a Enagas GTS una primera nota agregada de liquidación de 24.777.351,94 € correspondiente a las facturas por desbalance de la semana anterior (15-21 de abril). El sistema gasista establece la obligación de que los agentes depositen garantías por desbalances, las cuales se calculan en función de los desbalances del agente durante el periodo de 364 días inmediatamente anteriores al momento de la actualización de la garantía, la cual se realiza con frecuencia bimensual. En ese plazo los desbalances de Solstar fueron muy reducidos, por lo que las garantías alcanzaban solamente la cantidad de 318.642,41 €.

Seguidamente, el 6 de mayo de 2019, Solstar impagó una nueva nota agregada por importe de 19.500.243,80 €, correspondiente a las facturas por desbalances de la semana siguiente (22-28 de abril).

Así pues, descontadas las garantías por liquidación de desbalances ya ejecutadas y una nota agregada de cobro de 178.709,73 € correspondiente a la semana del 8 al 14 de abril que no le había sido abonada, el saldo deudor de Solstar con el GTS se situó en 43.780.240,93 €.

En la Tabla 3 se detallan las notas agregadas de liquidaciones por desbalance de Solstar emitidas por el GTS relativas al mes de abril de 2019:

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Tabla 3. Relación de notas agregadas por desbalances positivos (signo positivo, acreedor) y negativos (signo negativo, deudor) de Solstar con el GTS, así como las garantías por desbalances ejecutadas (fuente GTS).

El 25 de abril, como consecuencia de los hechos precedentes, y teniendo en consideración que la carencia de gas ponía en peligro la continuidad del suministro y a la vista de los altos costes en que estaba incurriendo el sistema gasista para cubrir el desbalance originado, la CNMC dictó un «Acuerdo por el que se propone al Ministerio para la Transición Ecológica que acuerde la Inhabilitación del comercializador Solstar Limited y adopción de medidas cautelares. Se propuso la inhabilitación del comercializador de gas Solstar, de conformidad con las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Asimismo, señaló que «la medida de inhabilitación propuesta no resulta suficiente para paliar los daños que pueden ser ocasionados al sistema gasista», por lo que propuso también «la adopción de las correspondientes medidas provisionales, al amparo del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para minimizar la repercusión económica de los graves desbalances producidos sobre el resto del sistema».

El artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural dispone que:

«Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas natural en los siguientes casos:

a) La apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de acreedores o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.

b) Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de comercializador.

c) La comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves en el artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización.

d) El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.»

Como acreditan los antecedentes expuestos, Solstar ha incurrido en la causa de inhabilitación prevista en la letra 1.d) del citado artículo, es decir «El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista», ya que, vencido el plazo para el pago a Enagás GTS, S.A. de los desbalances producidos, la empresa no ha abonado las cantidades facturadas.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de abril de 2019 se inició el procedimiento de inhabilitación de la empresa Solstar para ejercer como comercializador de gas natural.

Con fecha 30 de abril de 2019 se puso a disposición de Solstar por vía electrónica la notificación de la propuesta de orden con el fin de que pudiera presentar las alegaciones que considerase oportunas. Transcurridos diez días desde la puesta a su disposición, Solstar no accedió al contenido de la notificación, por lo que se entiende que la notificación ha sido rechazada de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo de diez días conferido al efecto a la empresa Solstar para la presentación de alegaciones, ésta no ha presentado ninguna.

Por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica, de 30 de abril de 2019, se adoptaron medidas provisionales en el marco del procedimiento incoado por la Dirección General de Política Energética y Minas de inhabilitación a la empresa Solstar para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural.

Dicha orden se adoptó en virtud del artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que, «iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad».

La orden estableció las siguientes medidas provisionales teniendo en cuenta el incumplimiento de las obligaciones de pago de Solstar frente a diversos sujetos del sistema gasista:

a) Suspensión temporal de la actividad de Solstar como comercializadora de gas natural.

b) Retención provisional por Mibgas, S.A. y Enagas GTS, S.A. de los pagos a los que pudiera tener derecho Solstar ante ventas netas en el mercado gasista y desbalances positivos en el sistema gasista.

c) Intervención provisional de los pagos de la contraparte compradora en las transacciones bilaterales, Gasela GmbH, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

La orden fue notificada a Solstar, Mibgas, S.A., Enagás GTS, S.A., la comercializadora afectada por las transacciones bilaterales con Solstar y la CNMC.

Con fecha 30 de abril de 2019 se puso a disposición de Solstar la notificación de la orden. Transcurridos diez días desde la puesta a su disposición, Solstar no accedió al contenido de la notificación, por lo que se entiende que la notificación ha sido rechazada de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con los escritos remitidos por Enagás GTS, S.A. y Mibgas, S.A. los saldos pendientes de cobros y pagos con la empresa Solstar, son los siguientes:

– Solstar mantiene un saldo deudor con Enagás GTS, S.A. de 43.780.240,93 € tras haberse ejecutado las garantías por desbalance que resultaron insuficientes para hacer frente a la deuda.

– Mibgas dispone de los siguientes saldos retenidos en aplicación de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica de 30 de abril de 2019: un saldo deudor a favor de Solstar de 6.779.844,16 € y unas garantías iniciales de mercado de 20.000 €.

Por otra parte, con fecha 7 de mayo de 2019, la comercializadora afectada por las ventas de gas ha remitido un email en el que informa que no tiene cantidades pendientes de pago a Solstar.

Por tanto, de las cantidades retenidas en las medidas provisionales, solo tienen efecto las cantidades retenidas por Mibgas, que ascienden a 6.799.844,16 €.

Teniendo en cuenta las deudas generadas por Solstar, los saldos retenidos por Mibgas en calidad de Operador del Mercado serán mantenidos a su disposición en calidad de Gestor de Garantías y, junto a las garantías de participación en el mercado, se destinarán a mitigar la deuda por desbalances negativos.

Esta medida se ajusta a lo establecido en los apartados séptimo y octavo del artículo 29 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural:

«7. El Gestor Técnico del Sistema comunicará al Operador del Mercado si existe algún sujeto que, habiendo realizado una o más transacciones en el mercado con entrega en el día de gas cuando estaba autorizado para ello, ha perdido la condición de Sujeto Habilitado. Las transacciones del mencionado sujeto se considerarán no entregadas en dicho día de gas quedando inalteradas las transacciones del resto de los agentes.

8. En las liquidaciones del Mercado Organizado de gas, las cantidades que debieran abonarse a un sujeto según los resultados económicos de las transacciones que no hubieran sido entregadas, y en la parte que no sea necesaria para cubrir obligaciones de pago en el mercado, se pondrán a disposición del Gestor de Garantías, junto con las garantías contempladas a tal efecto en las reglas de mercado, para que disponga de ellas, con el objeto de cubrir, en caso de que sea necesario, los eventuales incumplimientos en el pago de desbalances de dicho sujeto y, posteriormente cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista.»

A la vista de lo anterior, y en uso de la potestad que el artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, confiere al titular del Ministerio para la Transición Ecológica.

RESUELVO

Primero.

Acordar la inhabilitación de la empresa Solstar Limited para ejercer la actividad de comercialización de gas natural por «incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista», tal como dispone el apartado 1.d del artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.

Comunicar la presente resolución a propia empresa, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadores, así como a Enagas GTS, S.A. y a Mibgas, S.A.

Tercero.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, los saldos pendientes de pago por parte de Mibgas, S.A. junto con las garantías para la participación en el mercado organizado de gas, por una cantidad total de 6.799.844,16 €, tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema gasista y serán declarados como tales por Mibgas, S.A. en la primera liquidación disponible del ejercicio 2019. Estos fondos se destinarán a mitigar la deuda causada por los desbalances negativos consecuencia de las acciones de Solstar.

Cuarto.

Lo dispuesto en la presente orden lo será sin perjuicio de las reclamaciones de los saldos deudores vía los Tribunales de Justicia ni de los procedimientos sancionadores que puedan tener lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Quinto.

Disponer la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y su notificación mediante la publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada española en Dublín de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre de 2002.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.

Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.

Madrid, 24 de julio de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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