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Documento BOE-A-2019-11237

Resolución de 30 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 83192 a 83198 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11237

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales han suscrito, con fecha 29 de julio de 2019, una adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia suscrito el 31 de julio de 2009.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda modificativa del «Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia» suscrito el 31 de julio de 2009

En Madrid, a 29 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (en adelante, el «Min.Sanidad»), en su condición de Secretaria de Estado de Servicios Sociales, en virtud del Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María José Gualda Romero, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda (en adelante, el «Min.Hacienda»), en su condición de Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos en virtud del Real Decreto 381/2018, de 8 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7.1.b) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Y de otra, don Vicente Fernández Guerrero, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, «SEPI»), entidad de derecho público creada por Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 616/2018, de 22 de junio, y con facultades suficientes para el otorgamiento del presente documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Orden de 13 de julio de 1995, de organización y funciones de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

El Min.Sanidad, el Min.Hacienda y SEPI serán en adelante conjuntamente referidos como las «partes», pudiendo hacerse referencia con el término «parte» a cualquiera de las partes, considerada de forma indistinta.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Min.Sanidad, tiene entre sus funciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor, de juventud y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y es responsable de las medidas relativas a la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Adicionalmente, las referencias al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y al Ministerio de Sanidad y Política Social en el Convenio suscrito con fecha 31 de julio de 2009 y en el presente documento deben entenderse realizadas al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que, a estos efectos, ha asumido las competencias de aquellos.

Segundo.

Que el Min.Hacienda, tiene entre sus funciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de presupuestos y gastos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, y es responsable de las medidas relativas a la instrumentación y seguimiento de los objetivos de política presupuestaria y la elaboración de los criterios para su consecución.

Adicionalmente, las referencias realizadas al Ministerio de Economía y Hacienda en el presente documento y en el Convenio suscrito con fecha 31 de julio de 2009 deben entenderse referidas al Ministerio de Hacienda, quien tiene atribuidas las competencias en el ámbito de este Convenio.

Tercero.

Que SEPI tiene entre sus objetivos la ejecución, en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno y, específicamente, a través de una de sus sociedades, los de promover nuevo tejido empresarial, impulsar nuevos focos de inversión, fomentar iniciativas empresariales que creen empleo y contribuir a la realización de las políticas estratégicas del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de julio de 1995, de organización y funciones de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Cuarto.

Que la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, creó el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, FCPJ (en adelante, «Fondo» o «Fondo SAAD»), con el objeto de prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad.

Quinto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tres de la citada disposición adicional sexagésima primera, con fecha 31 de julio de 2009, se suscribió un Convenio (en adelante, «Convenio») entre los entonces Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, estableciendo el procedimiento y las condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a otorgar por el mismo.

Sexto.

Que la cláusula segunda del Convenio estableció que, a efectos del debido cumplimiento del objeto del Convenio, SEPI, como entidad colaboradora, se comprometía a realizar la gestión del Fondo en los términos y condiciones establecidos en el Convenio, bien directamente o bien mediante la oportuna encomienda de gestión a alguna de sus sociedades instrumentales que, por su objeto social, estructura de medios y otras características, resultara idónea para tal cometido. Por este motivo, en unidad de acto con la suscripción del Convenio, el 31 de julio de 2009, SEPI encomendó la gestión del Fondo a SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. («SEPIDES»), en los términos y condiciones establecidos en el referido Convenio, produciendo efectos dicha encomienda desde su suscripción hasta la extinción del Convenio, incluidas las prórrogas al mismo, y sin perjuicio de su continuación durante el plazo de liquidación del Fondo.

Séptimo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla, en el capítulo VI del título preliminar, el régimen jurídico aplicable a los Convenios suscritos por sujetos de derecho público entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. De conformidad con la disposición adicional octava de dicha Ley, todos los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes, deberán adaptarse a lo dispuesto en su texto articulado en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor.

Octavo.

Que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece en su artículo 5 («Modificación de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009»), lo siguiente:

«Se modifican los apartados uno y cinco de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que pasarán a tener la siguiente redacción:

"Uno. Se crea el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales, que tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social, empresas de economía social y cualesquiera otras entidades y empresas que lleven a cabo dicha actividad en el ámbito de la dependencia y los servicios sociales."

"Cinco. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales tendrá una duración de diez años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y contará con los recursos aportados hasta la fecha al Fondo y las dotaciones adicionales que puedan preverse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuales serán desembolsadas y transferidas a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)."»

La convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, tuvo lugar por acuerdo de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de fecha 3 de abril de 2019, siendo objeto de publicación mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» número 5324, de fecha 10 de abril de 2019.

Noveno.

Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es preciso efectuar la adaptación del Convenio a lo dispuesto en la Ley 40/2015 y en el Real Decreto-ley 6/2019, a través de una adenda al mismo que modifique la denominación del Fondo, su ámbito objetivo y subjetivo, así como su período de duración, revisando, además, los gastos de gestión del Fondo contemplados en la cláusula tercera del Convenio.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa del Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda modificativa del Convenio.

Constituye el objeto de la presente adenda modificativa la adaptación del Convenio a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, así como la revisión de los gastos de gestión del Fondo, ajustando el criterio de cálculo de los mismos al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segunda. Modificación de la denominación del Convenio original conforme a la definición de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ampliación del ámbito subjetivo y objetivo del fondo.

De conformidad con la definición de Convenio recogida en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio objeto de la presente adenda modificativa pasará a denominarse «Convenio entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y SEPI para el establecimiento del procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales».

Todas las referencias que en el Convenio de 31 de julio de 2009 se contienen al «Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia», se entenderán realizadas al «Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales» que, siendo uno de los Fondos sin personalidad jurídica previstos en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social, empresas de economía social y cualesquiera otras entidades y empresas que lleven a cabo dicha actividad en el ámbito de la dependencia y los servicios sociales. De acuerdo con ello:

– Las referencias contenidas en la cláusula cuarta del Convenio al beneficiario final de las fórmulas de financiación se entienden realizadas a las entidades del tercer sector de acción social, empresas de economía social y cualesquiera otras entidades y empresas que presenten proyectos de infraestructuras y/o servicios en el ámbito de la dependencia y de los servicios sociales.

– La referencia contenida en la cláusula séptima del Convenio, en cuanto a la documentación a presentar, tratándose del proyecto en base al cual se solicita financiación, se entiende realizada a proyecto relacionado con el desarrollo de infraestructuras y/o servicios en el ámbito de la dependencia y de los servicios sociales.

Tercera. Prórroga del Convenio de 31 de julio de 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, apartados tercero y quinto, el Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales tendrá una duración de diez años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. En cumplimiento expreso de los apartados mencionados de la citada disposición adicional, así como de la cláusula décima del Convenio, las partes acuerdan la prórroga del mismo hasta la fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo, transcurridos diez años a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

Cuarta. Adaptación de las cláusulas tercera y undécima del Convenio de 31 de julio de 2009.

Las partes convienen modificar las cláusulas tercera y undécima del Convenio, ajustando el criterio de cálculo de los gastos de gestión al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con el artículo 3.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que pasan a estar redactadas como se expone a continuación:

«Tercera. Recursos financieros, gastos de gestión y forma de pago.

El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales, contará con los recursos generados desde su creación mediante la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, así como con las dotaciones adicionales que puedan preverse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuales serán desembolsadas y transferidas a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Los gastos de gestión se devengarán diariamente, facturándose por la entidad gestora el último día hábil de cada mes natural y abonándose dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a su devengo.

Cuantía de los gastos de gestión:

1. Gastos de gestión en el periodo de inversión.

Se establece un periodo de inversión de cinco (5) años, durante cada uno de los cuales el Fondo asumirá los siguientes gastos de gestión:

– Uno por ciento (1%) anual sobre los recursos aportados al Fondo a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, es decir, el importe de la tesorería disponible en el Fondo a dicha fecha –devengándose desde la fecha de aprobación de la convocatoria en la Comisión de Seguimiento del Fondo–, así como las dotaciones adicionales que puedan ser aportadas. A ese volumen de recursos se le deducirá las cuantías de las financiaciones formalizadas a las que, desde ese momento, se le aplicarán las comisiones del periodo de seguimiento.

– Uno por ciento (1%) sobre el importe de la financiación formalizada y desembolsada en cada uno de los cinco (5) primeros años, que se cobrarán una sola vez en el momento del desembolso.

El periodo de inversión podrá prorrogarse por acuerdo unánime de la Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo SAADSS. En caso de que se prorrogue el periodo de inversión inicial (5 años), el Fondo asumirá los gastos de gestión citados durante el periodo de prórroga que se acuerde.

2. Gastos de gestión en el periodo de seguimiento de la financiación concedida.

Una vez finalizado el periodo de inversión, el Fondo asumirá unos gastos de gestión del uno por ciento (1%) anual sobre el importe de la financiación concedida pendiente de amortizar, devengándose los gastos de gestión diariamente hasta la fecha de amortización total de la misma.

3. Gastos de gestión de préstamos formalizados y desembolsados con anterioridad a la firma de esta Adenda.

El Fondo asumirá unos gastos de gestión del uno por ciento (1%) anual sobre el importe de la financiación concedida pendiente de amortizar, devengándose los gastos de gestión diariamente hasta la fecha de amortización total de la misma.

La Comisión de Inversiones y Seguimiento del Fondo tendrá la potestad de modificar los gastos de gestión establecidos y determinar los gastos de gestión que, en su caso, fuesen de aplicación, en función de la evolución del Fondo, y/o ante una modificación sustancial de las condiciones de mercado existentes.

En el plazo máximo de un año desde la suscripción de esta adenda, la Comisión de Inversiones y Seguimiento acordará igualmente, a propuesta de SEPI, los indicadores de actividad y costes en virtud de los cuales anualmente se practicará la liquidación de la comisión inicialmente satisfecha a tanto alzado en el ejercicio anterior, ajustándola al alza o a la baja, de acuerdo con el nivel de ejecución de dichos indicadores.»

«Undécima. Liquidación.

Transcurrido el período de inversión del Fondo, SEPI ingresará en el Tesoro Público la tesorería disponible en ese momento en el Fondo, menos la proyección de los gastos de gestión futuros hasta el momento de liquidación del Fondo.

En el periodo de seguimiento, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, se ingresará en el Tesoro la tesorería derivada de las devoluciones de préstamos realizadas durante el ejercicio anterior, con sus rendimientos financieros. Transcurrido el plazo de duración del Fondo, SEPI ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, más los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas, previa minoración del importe correspondiente a las operaciones fallidas, si las hubiere, los gastos derivados de la gestión del Fondo desde su creación, así como el importe ingresado por SEPI en el Tesoro Público.

Una vez desafectada la última cantidad comprometida, SEPI emitirá un informe de resultado económico-financiero de la gestión de los recursos comprometidos en este Convenio.

Si, liquidado el Fondo, existieran derechos de créditos del Fondo pendientes de cobro, la Administración General del Estado se subrogaría automáticamente en la posición acreedora de la entidad gestora del Fondo, debiendo hacerse constar dicha subrogación con claridad para que produzca efecto frente a terceros.»

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, habilitará al sujeto perjudicado por el incumplimiento para notificar a la parte incumplidora un requerimiento con el fin de que proceda a la ejecución de sus obligaciones en un determinado periodo de tiempo. Si transcurrido el plazo indicado en el citado requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a todas las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez acordada la resolución del Convenio, se procederá a la liquidación de las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos previstos del artículo 52 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Referencias normativas.

Las referencias normativas contenidas en el Convenio a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se entienden realizadas a las disposiciones legales actualmente en vigor.

Séptima. Vigencia.

El Convenio permanecerá en vigor en todas aquellas materias que no contradigan o se opongan al contenido del presente documento, el cual prevalecerá siempre, en caso de contradicción, sobre el contenido del citado Convenio.

Asimismo, el Convenio quedará sin efecto en todas aquellas materias que contradigan o se opongan al contenido de cualquier otra norma con rango de Ley aplicable al Fondo SAAD, la cual prevalecerá siempre, en caso de contradicción, sobre el citado Convenio.

La presente adenda modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación de los términos de la presente adenda modificativa y/o del Convenio que modifica requerirá del acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados al principio.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Ana Isabel Lima Fernández.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.–El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Vicente Fernández Guerrero.

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