Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11198

Sentencia de 5 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 4478/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 82961 a 82961 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-11198

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número contencioso-administrativo número 4478/2016, interpuesto por la representación procesal de Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U. contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo número 4478/2016, interpuesto por la representación procesal de Gestión de Inmuebles Adquiridos S.L., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate, declarándose nula dicha disposición por ser contraria al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 05/07/2019
  • Fecha de publicación: 31/07/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del Real Decreto 11/2016, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2016-602).
Materias
  • Aguas
  • Demarcación hidrográfica
  • Dominio Público Hidráulico
  • Planificación hidrológica
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid