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Documento BOE-A-2019-11172

Resolución de 10 de junio de 2019, de Puertos del Estado, por la que se otorga la homologación a la Universidad de Cantabria para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2019, páginas 82803 a 82804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11172

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Cantabria ha solicitado la homologación para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas, para los Componentes de las Organizaciones Portuarias. Vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general (BOE número 134, de 5 de junio), esta Presidencia, a la vista del informe emitido por la Dirección de Explotación, resuelve:

Primero.

Otorgar la homologación a la Universidad de Cantabria para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.

Segundo.

Esta homologación tendrá una validez de tres años desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por la Universidad de Cantabria con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.

La Universidad de Cantabria informará al Organismo Público Puertos del Estado, mediante correo electrónico, y en un plazo no inferior a un mes previo a la celebración de cada curso, de los siguientes contenidos: fechas de inicio y finalización del curso a impartir, responsable del curso, número de alumnos, identidad y número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) de cada uno de los alumnos, lugar donde se va a impartir el curso, características del equipamiento material que se va a utilizar, distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que no se disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, esta se remitirá por correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga conocimiento del mismo.

Cuarto.

La Universidad de Cantabria, en el plazo máximo de treinta días posterior a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los datos de los alumnos a los que se incluirán el justificante del cumplimiento de las condiciones de admisión. En esta acta deberá constar el nombre de cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) y calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto, un certificado en el que hará constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el director del centro.

Quinto.

A petición de los interesados, La Universidad de Cantabria podrá remitir los certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.

Sexto.

Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la homologación del curso.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 10 de junio de 2019.–El Presidente de Puertos del Estado, Salvador de la Encina Ortega.

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