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Documento BOE-A-2019-11124

Resolución de 18 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Botín.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82560 a 82565 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11124

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Botín han suscrito, con fecha 21 de junio de 2019 un Convenio para la financiación de un encuentro sobre «Ciencia, Arte y Creatividad» a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 18 de julio de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Botín para colaborar en la organización de una actividad

En Santander, a 21 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), [organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23 de Madrid], en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y, de otra, don Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas, actuando en nombre y representación de la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y Lopez, en lo sucesivo Fundación Botín (N.I.F. G-39013164), en su calidad de Director de la misma, actuando en virtud de los poderes que le fueron conferidos por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el 31 de marzo de 2016 y elevados a público ante el Ilustre Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García el 18 de mayo de 2016 con el número 1.057 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la Fundación botín está reconocida, clasificada e inscrita por el Ministerio de Cultura como «fundación cultural privada», con el número 16, y sus fines son «la satisfacción de necesidades culturales, intelectuales y físicas. Sin perjuicio de la realización de actividades asistenciales, la Fundación tendrá como fin fomentar la cultura, tanto humanística como científica, en sus diversas manifestaciones. Para ello considerará la formación, la investigación, el apoyo a la creación y a la divulgación como estrategias en cualquiera de los campos de actividad, como el Patrimonio Histórico y Natural, el Arte, la Música, y demás Bellas Artes, el Pensamiento, la Ciencia, o cualquier otro campo que sirva para el desarrollo de la creatividad del individuo y el progreso de la sociedad, y, en general, realizar cuantas actividades o patrocinios, dentro de dichos fines, determine el Patronato.

III. Que la UIMP y la Fundación Botín coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre «Ciencia, Arte y Creatividad», con el fin de explorar las similitudes entre los procesos creativos que utilizan científicos y artistas para llevar a cabo su trabajo de creación. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

En consecuencia, siendo conscientes de los beneficios de aunar esfuerzos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Fundación Botín y la UIMP para la organización conjunta del encuentro «Ciencia, Arte y Creatividad», que se celebrará los días 9 y 10 de septiembre de 2019 en Santander (Centro Botín), en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de solvencia académica y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio.

Aspectos académicos

Segunda.

El encuentro estará dirigido académicamente por Pedro R. García Barreno, Coordinador del Área de Ciencia de la Fundación Botín, (en adelante, el «Director Académico»). El programa será elaborado por el Director Académico, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y será aprobado por los órganos que corresponda en cada una de las partes.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Organización y gestión

Tercera.

La UIMP se hará cargo directamente de los siguientes servicios:

A. Diseño y maquetación del programa.

B. Diplomas, reprografía y carpetas.

C. Publicidad dentro de su plan de publicidad general de los Cursos de Santander.

D. Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

E. Se encargará de poner a disposición de la Fundación cuanto personal considere oportuno para el buen desarrollo del programa, con independencia del personal propio de las infraestructuras y del director señalado en la cláusula segunda que corresponderá a la Fundación Botín.

Cuarta.

La Fundación Botín se hará cargo directamente de los siguientes servicios.

A. Facilitará la infraestructura necesaria para la celebración en las instalaciones propias de la Fundación Botín el desarrollo del Programa de la Actividad, con unos criterios de calidad en los servicios y en las instalaciones conducentes al óptimo desarrollo de la misma y acordes con el prestigio de ambas instituciones. La infraestructura incluye todo lo correspondiente al local de celebración, instalaciones y equipamiento técnico (megafonía, audiovisuales, medios informáticos, equipos y servicios de traducción, etc), personal de atención al aula y cualquier otro servicio o gasto que resulte necesario para la celebración de la actividad, incluido el personal propio de las instalaciones.

B. Gestión del viaje, alojamiento y manutención de los conferenciantes que deben desplazarse a Santander para su intervención.

C. Gestionará el pago de los honorarios a los conferenciantes.

D. Publicidad mediante los medios que considere convenientes, distintos a los señalados en la cláusula tercera C).

E. Correrá por su cuenta cualquier pago de honorarios que se tenga que realizar a D. Pedro R. García Barreno, con ocasión de la dirección de la Actividad objeto del presente convenio.

Financiación

Quinta.

La Fundación Botín se compromete a la financiación total del Encuentro mediante dos vías:

– Asumirá directamente la financiación de los gastos que gestiona según la cláusula cuarta.

– Abonará a la UIMP tres mil seiscientos euros (3.600 €) en concepto de costes indirectos de la actividad. Para ello, la Fundación Botín abonará la citada cantidad a la UIMP, mediante ingreso en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606, Entidad Bancaria: Banco de España, Agencia: Madrid, Alcalá, n.º 50, una vez concluida la actividad objeto del presente convenio y en el plazo máximo de dos meses desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura por la cantidad indicada.

Sexta.

Fundación Botín podrá recabar la participación de otras entidades para cubrir sus compromisos económicos en relación con este convenio, sin que ello implique alteración alguna de las condiciones pactadas con la UIMP.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Séptima.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Botín en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Octava.

La Fundación Botín podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Novena.

La Fundación Botín podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Décima.

La Fundación Botín podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Undécima.

La Fundación Botín podrá realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la actividad, bajo su iniciativa, coste y responsabilidad, previa comunicación a la UIMP y sin prejuicio de los demás permisos (derechos de autor etc.), siendo la Fundación Botín la titular de los derechos de explotación de la propiedad intelectual de las publicaciones o producciones audiovisuales resultantes.

Confidencialidad

Duodécima.

En virtud y como consecuencia del presente Convenio, las partes se obligan a mantener en secreto la información confidencial de la otra Parte a que tengan acceso, tanto durante el plazo de este Convenio como a su terminación, mientras siga siendo confidencial.

Protección de datos personales

Decimotercera.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; a lo dispuesto a continuación y en el resto de normas aplicables a esta materia.

a) Las Partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

b) Las Partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las Partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del Convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

d) Las Partes informarán a su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Convenio, así como de las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. Las Partes realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

e) Una vez cumplida la prestación contractual, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Otros aspectos

Decimocuarta.

La asistencia a la Actividad se regulará por la normativa de la UIMP en esta materia y lo acordado por el Consejo de Gobierno.

Mecanismo de seguimiento

Decimoquinta.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico de dicho Vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por el personal técnico del Área de Observatorio de Tendencias, a través de su director, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Régimen de modificación del convenio

Decimosexta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimoseptima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimoctava.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, del 2).

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.—La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.—El Director de la Fundación Botín, Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas.

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