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Documento BOE-A-2019-11102

Resolución de 15 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., relativo a la participación española en las Ferias Internacionales LAMC, WOMEX y CIRCULART correspondientes a 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82433 a 82437 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11102

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito, con fecha 4 de junio de 2019, un Convenio relativo a la participación española en las Ferias Internacionales LAMC, WOMEX y CIRCULART correspondientes a 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. relativo a la participación española en las Ferias Internacionales LAMC, WOMEX y CIRCULART correspondientes a 2019

En Madrid, a 4 de junio de 2019.

REUNIDOS

Doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con domicilio a estos efectos en Madrid, plaza del Rey, 1, y NIF Q-2818024-H, en virtud del nombramiento por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, del 20).

Doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y provista de NIF Q2891001F, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE número 164, del 7), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución del 30 de mayo de 2018 (BOE número 151, de 22 de junio).

INAEM e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

EXPONEN

I. Que desde hace varios años, ambas partes colaboran económicamente en un conjunto de actividades de promoción de la industria y la cultura musical española.

II. Que ambas partes tienen como objetivo la promoción de la internacionalización de la música española a través de «Sounds From Spain» (en adelante, SFS), una plataforma de apoyo a la internacionalización de la Industria Musical Española, formada por instituciones públicas, entre las que se encuentran las Partes.

III. Que en el marco y a través de la marca «Sounds From Spain», se realizan actividades de promoción en el exterior consistentes en la participación en las ferias más relevantes del sector de la música.

IV. Que entre las ferias más relevantes del sector de la música se encuentran las siguientes:

a. Feria LAMC (Latin Alternative Music Conference).

b. Feria WOMEX (World Music Expo).

c. Feria CIRCULART (Mercado cultural de la música latinoamericana).

V. Que ambas instituciones van a participar conjuntamente en estas ferias, coordinando esfuerzos técnicos y económicos para tal fin,

Que, por todo lo expuesto, y reconociéndose las Partes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, acuerdan firmar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las Partes para la organización de la participación de empresas españolas del sector de la música en las siguientes ferias a celebrar durante el año 2019:

a. Feria LAMC (Latin Alternative Music Conference): Nueva York, EE.UU. del 11 al 15 de julio de 2019.

b. Feria WOMEX (World Music Expo): Tampere, Finlandia del 23 al 27 de octubre de 2019.

c. Feria CIRCULART (Mercado cultural de la música latinoamericana): Medellín, Colombia, del 31 octubre al 3 de noviembre de 2019.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

El presupuesto para la celebración de cada una de las ferias asumido por las Partes es el siguiente:

a. Feria LAMC (Latin Alternative Music Conference): Nueva York, EE.UU. del 11 al 15 de julio de 2019.

ICEX: 43.000 euros.

INAEM: 14.500 euros.

b. Feria WOMEX (World Music Expo): Las Palmas de Gran Canaria, España, del 23 al 27 de octubre de 2019.

ICEX: 45.000 euros.

INAEM: 23.500 euros.

c. Feria CIRCULART (Mercado cultural de la música latinoamericana): Medellín, Colombia, del 31 octubre al 3 de noviembre de 2019.

ICEX: 36.500 euros.

INAEM: 16.000 euros.

Las aportaciones de INAEM e ICEX, expresadas en el presente documento, tienen la consideración de cuantías máximas a aportar.

La aportación indicada del INAEM por un importe total de 54.000 euros se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.22606.144A, del presente ejercicio, en el que existe crédito adecuado y suficiente, abonando dicha cantidad a ICEX, entidad encargada de la producción ejecutiva y, consecuentemente, del pago directo a proveedores.

Las aportaciones de INAEM se realizarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta corriente a ICEX dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión de cada uno de los citados eventos:

Titular: ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

BBVA (Oficina Institucional) | paseo de Recoletos, 10, ala Sur, pl. 1, 28001 Madrid.

IBAN: ES48 0182 2370 4300 1429 0099.

Los eventuales ingresos que pudieran derivarse de la participación en los eventos de las empresas españolas serán destinados íntegramente al pago de los costes asumidos por ICEX como entidad que gestiona su cobro (descontados las cargas y tributos que, en su caso, correspondan).

Tercera. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española en las ferias aparecerán los logotipos de las instituciones participantes junto con el logotipo y lema «Sounds from Spain».

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, por parte del ICEX, por el jefe del departamento de industrias culturales o persona en quien delegue, y, por parte del INAEM, por el subdirector general de música y danza o persona en quien delegue. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea considerado necesario por cualquiera de las Partes para la consecución de los fines señalados.

Igualmente, la Comisión de seguimiento contará entre sus fines con el de velar por el buen fin de la organización de la participación de España en las ferias previstas en el presente convenio, así como resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

Quinta. Modificación y extinción.

La modificación de los términos del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que pasará a formar parte íntegra del Convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento. Las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Sexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se resolverá por diálogo directo entre las Partes, o bien por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

En caso de no llegar a un acuerdo, las Partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del Convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio a través de los cauces indicados en la cláusula sexta anterior.

Octava. Contratos derivados del presente Convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en caso de ICEX, por sus Instrucciones Internas de Contratación.

Novena. Plazo de vigencia.

El presente Convenio estará vigente hasta la finalización de las actividades programadas, el cual no excederá, en ningún caso, la fecha del 31 de diciembre de 2019. El presente Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Y para que conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en Madrid, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

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