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Documento BOE-A-2019-11093

Resolución de 27 de junio de 2019, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, la Autoridad Portuaria de Huelva y el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, para el desarrollo de actuaciones de impulso del transporte marítimo en el área de cooperación del proyecto transfronterizo Focomar.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82298 a 82304 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11093

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de mayo de 2019 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Autoridad Portuaria de Huelva con el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, para el desarrollo de actuaciones de impulso del transporte marítimo en el área de cooperación del proyecto transfronterizo Focomar, iniciativa aprobada en el arco del programa Interreg V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2019.–El Presidente de Puertos del Estado, Salvador de la Encina Ortega.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Autoridad Portuaria de Huelva para el desarrollo de actuaciones de impulso del transporte marítimo en el área de cooperación del proyecto transfronterizo Focomar, iniciativa aprobada en el marco del programa Interreg V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020

En la ciudad de Sevilla, a 30 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Ponce Fernández, Presidente del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de esta Corporación en su sesión de 14 de junio de 2010. El Consejo Andaluz interviene en nombre y representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y su Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 25 de octubre de 2006.

De otra parte, don Gerardo Landaluce Calleja, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, con domicilio social en avenida de la Hispanidad, 2, 11207 Algeciras, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado por Decreto 382/2019, de 19 de febrero, de la Junta de Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2019 mediante Orden del Ministerio de Fomento de 25 de febrero, de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el artículo 30.5 ñ) del Real Decreto Legislativo citado.

De otra parte, doña María del Pilar Miranda Plata, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Huelva, con domicilio en avenida R.S.S. Onubense, 1, 21001 Huelva, en su condición de Presidenta, cargo para el que fue designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública e Interior, mediante Decreto 384/2019, de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 58 de fecha 8 de marzo de 2019, de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en materia de formalización de acuerdos, pactos y convenios, según Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 135 de fecha 4 de junio de 2016.

Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación –en adelante Consejo Andaluz– es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configurada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue, teniendo como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

Segundo.

Que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras –en adelante APBA– es el organismo público dependiente del Ministerio de Fomento responsable de la gestión de los puertos Bahía de Algeciras y Tarifa, ambos de interés general del Estado, que se rige por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM) y a la que corresponden, entre otras competencias, la gestión del dominio público portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Tercero.

Que la Autoridad Portuaria de Huelva –en adelante APH– es el organismo público dependiente del Ministerio de Fomento responsable de la gestión del puerto de interés general de titularidad estatal de Huelva que se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM) y a la que corresponden, entre otras competencias, la gestión del dominio público portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Cuarto.

Que con fecha 17 de julio de 2017 el Comité de Gestión del Programa Interreg V-A España–Portugal aprueba el proyecto presentado por el Consejo Andaluz con número de operación 0389_FOCOMAR_5_E

Que el proyecto Focomar tiene por objetivo Fomentar el Comercio Marítimo fortaleciendo la cooperación entre los espacios portuarios y las pymes, mejorando la competitividad empresarial a través de:

a) la investigación y la innovación en el área logística de la cadena de valor de las empresas.

b) la implantación de servicios avanzados en el ámbito de la logística y la cadena de suministro.

c) el fomento del transporte marítimo, el impulso de las comunidades portuarias y la facilitación de la implantación de empresas en los espacios portuarios.

Que el Acuerdo firmado recoge en su artículo 6 «Plan Financiero de la Operación» que el coste total de la operación para el periodo de vigencia es de 2.107.156,67 euros, siendo la contribución comunitaria (FEDER) máxima a la misma de 1.580.367,50 euros, que corresponde al 75,00 % del coste total elegible previsto.

Quinto.

Que sobre la base de todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes están dispuestas a aunar esfuerzos en pro de la cooperación interadministrativa para sentar las bases del impulso del transporte marítimo y del incremento de la capacidad competitiva de las pymes del área de cooperación introduciendo mejoras en el ámbito de la logística y de la cadena de suministro implantando servicios avanzados y tecnologías.

Que coincidiendo las partes tanto en su ámbito de actuación como en múltiples objetivos de los que cada una persigue, y conscientes de la gran repercusión y utilidad que su colaboración y el empleo conjunto de los medios con los que cada una cuenta puede suponer tanto en líneas generales como en particular en la ejecución de un proyecto como Focomar, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, para el desarrollo de actuaciones de impulso del transporte marítimo en el área de cooperación, que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de Colaboración entre el Consejo Andaluz, la APBA y la APH para la puesta en marcha y ejecución del proyecto Focomar.

Segunda. Descripción de las actividades de Focomar.

Focomar se ha configurado en torno de 6 Actividades principales en las cuales cobra un especial protagonismo los espacios portuarios del área de cooperación en general y los del Algeciras y Huelva en particular.

– Actividad 1. Análisis de las necesidades logísticas de las pymes y de las oportunidades que el transporte marítimo y los espacios portuarios ofrecen a las empresas.

– Actividad 2. Buenas prácticas logísticas y de gestión de la cadena de suministro como medidas clave para mejorar la competitividad de las pymes.

– Actividad 3. Fomento del transporte marítimo de mercancías import-export.

– Actividad 4. Proyecto piloto de implantación de empresas en los espacios portuarios.

– Actividad 5. Gestión y Coordinación.

– Actividad 6. Comunicación.

Con las actividades citadas, Focomar contribuirá sin duda a alcanzar dos de los principales objetivos territoriales del Área de Cooperación:

a) Convertir a las regiones que componen el área de cooperación (Andalucía, Alentejo y Algarve) en regiones de referencia en proyectos de investigación, experimentación, demostración y transferencia tecnológica en el ámbito de la logística.

b) Lograr que la innovación contribuya decisivamente a convertir en una realidad el potencial geoestratégico a través de la logística integral, tanto para favorecer la exportación de productos, como para inducir actividades económicas ligadas a las cadenas logísticas nacionales e internacionales.

La APBA y la APH a través del presente Convenio colaborarán con el Consejo Andaluz en la globalidad de la Actividades citadas. No obstante, son conscientes del papel de los espacios portuarios en la Actividad 4 denominada «Proyecto piloto de implantación de empresas en los espacios portuarios». Dicha actividad supondrá la puesta en marcha de medidas para tratar de transformar los espacios portuarios en auténticos polos de desarrollo endógeno local y regional, aprovechando todas las ventajas que ofrecen y las posibilidades de utilización de los espacios portuarios para la implantación de actividades económicas permitidas por el TRLPEMM. Esta actividad consiste, en líneas generales, en promocionar los espacios portuarios como una ubicación ideal para la implantación de empresas;

– Acciones de sensibilización y difusión dirigidas a las potenciales empresas interesadas en ubicarse en los espacios portuarios,

– Continuará con un plan de comercialización tanto en el foreland como en el hinterland de cada puerto, a través de misiones comerciales, asistencia a ferias y organización de encuentros y visitas técnicas y comerciales,

– Y finalizará con la puesta en marcha de un proyecto piloto que se ejecutará en cada espacio portuario para facilitar la implantación de las pymes en las zonas portuarias.

Los beneficiarios directos son, por un lado, los espacios portuarios que incrementarán el grado de uso de sus espacios y, por otro, las pymes que encontrarán en los espacios portuarios un lugar idóneo para desarrollar sus actividades o abrir una oficina dentro del entorno portuario.

Tercera. Obligaciones que particulares asume el Consejo Andaluz.

El Consejo Andaluz pondrá a disposición del Proyecto los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de Focomar y dará debida cuenta a la APBA y a la APH sobre la marcha y ejecución del mismo, y por tanto de los informes de actividad, de evolución y final de ejecución, garantizando en todo momento el respeto a la normativa comunitaria que permita en su momento el cobro de la subvención aprobada.

Será el Consejo Andaluz quien haga frente a la totalidad de los gastos que ello conlleve en su calidad de Beneficiario del proyecto.

Cuarta. Cofinanciación de las actuaciones.

El proyecto Focomar está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. La contribución comunitaria (FEDER) corresponde al 75,00% del coste total elegible previsto.

El 25,00% restante corresponde a la contrapartida pública del proyecto que deberá garantizarse que no se encuentran cofinanciado por la Unión Europea.

La APBA y APH, a efectos de posibilitar la efectiva puesta en marcha del proyecto Focomar, de indudable trascendencia para el comercio marítimo y la mejora de la competitividad empresarial mediante la investigación y la innovación en el área logística de la cadena de valor de las empresas, la implantación de servicios avanzados en el ámbito de la logística y la cadena de suministro y el fomento del sector del transporte marítimo, el impulso de las comunidades portuarias y la facilitación de la implantación de empresas en los espacios portuarios, se comprometen a aportar al Beneficiario Principal del proyecto, el Consejo Andaluz, la contrapartida pública nacional, erigiéndose en Co-financiadores del Proyecto Focomar, de tal forma que ambas Entidades de Derecho Público contribuirán con un máximo de 40.031,25 euros cada una de ellas (proveniente de fondos propios) en concepto del 25% de cofinanciación, aportando cada una el 50% de la contrapartida pública nacional correspondiente al Consejo Andaluz con el límite mencionado.

El pago de las citadas cantidades habrá de realizarse por medio de ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente que el Consejo Andaluz mantiene abierta IBAN ES11-0049-6726-9123-1606-0646 en el plazo de los treinta días siguientes a resultar eficaces, es decir desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

La aportación financiera por parte de la APBA y APH no podrá proceder de fondos europeos, garantizando ambas entidades, en todo caso, la compatibilidad de la procedencia de la financiación que dichas Autoridades Portuarias asumen con la participación del FEDER.

Quinta. Información y publicidad.

De conformidad con el Acuerdo firmado con la Autoridad de Gestión del programa Poctep (Programa de Cooperación Interreg V-A, España-Portugal), la publicidad y la difusión llevadas a cabo durante la ejecución del proyecto se regularán por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y más específicamente por sus artículos 115 a 117 y su anexo XII. Igualmente, serán de aplicación las normas establecidas por el Poctep, disponibles en la página web del Programa www.poctep.eu

El Consejo Andaluz desarrollará una estrategia de comunicación de la operación de acuerdo con lo que está indicado en el Formulario de Candidatura (Actividad 6 «Comunicación») que asegure la adecuada difusión del proyecto, que informe a los potenciales beneficiarios y al público en general sobre las acciones y resultados llevadas a cabo.

Las partes acuerdan de forma expresa que en toda publicidad relativa a cualquier acción que se materialice fruto del presente acuerdo, así como en toda comunicación o presentación de idéntica naturaleza, se inserte el logotipo de ambas instituciones como entidades colaboradoras, respetando en todo momento la normativa comunitaria en materia de publicidad de la acción subvencionada y el Manual de Identidad Corporativa del proyecto, que será debidamente facilitado a las partes por el Consejo Andaluz.

Sexta. Plazo.

El presente convenio resultará eficaz una vez cumplidos todos los requisitos recogidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal).

El presente Convenio concluirá el 31 de diciembre de 2019, conforme a la fecha prevista para la conclusión de las actividades de la operación 0389_FOCOMAR_5_E.

El Acuerdo entre la Autoridad de Gestión y el Beneficiario Principal prevé que en caso de necesidades debidamente justificadas, el Beneficiario Principal podrá solicitar una prórroga para su tramitación al menos un mes antes de la fecha de finalización de la operación inicialmente aprobada. Por ello, si se diera esta circunstancia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta la nueva fecha acordada entre la Autoridad de Gestión y el Beneficiario Principal, con un plazo máximo del convenio, incluida la posible prórroga, de 4 años.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por 1 persona en representación de cada una de las entidades firmantes del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad bimestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del Convenio.

Los representantes de la APBA y de la APH serán los destinatarios de la información remitida por el Consejo Andaluz en relación a la ejecución del proyecto, informes de evolución e indicadores de productividad, entre otros.

Octava. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La anulación por parte de la Autoridad de Gestión del acuerdo que permite la ejecución del proyecto y por tanto el acceso a la financiación FEDER.

Novena. Liquidación del convenio.

La resolución del convenio por cualquier causa llevará pareja la liquidación del mimo. Para lo cual, el Consejo Andaluz procederá a devolver a la APBA y APH, en el plazo máximo de sesenta días siguientes a recibir la comunicación de anulación de la Autoridad de Gestión, el importe de la aportación que no haya sido invertido en las acciones previstas objeto del presente convenio.

Décima. Modificación del convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Sevilla.

Y en prueba de conformidad a lo expuesto, se extiende y firma por triplicado el presente documento en la ciudad y fecha al principio indicadas.–El Presidente del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Antonio Ponce Fernández.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, María del Pilar Miranda Plata.

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