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Documento BOE-A-2019-10976

Orden de 18 de julio de 2019, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2019, páginas 81758 a 81761 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2019-10976

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y en el artículo 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero (DOE núm. 43, de 3 de marzo), que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión, Fábricas de albañilería y Servicios de restaurante, bar y cafetería, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación,

La mencionada Consejería acuerda anunciar en el «Boletín Oficial del Estado», un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden de 15 de julio de 2019, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión, Fábricas de albañilería y Servicios de restaurante, bar y cafetería, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 julio (BOE núm. 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y en lo dispuesto en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, tiene prevista su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» con fecha 24 de julio de 2019.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente a las cualificaciones profesionales de nivel 2 y certificados de profesionalidad en que están incluidas las siguientes unidades de competencias:

A) Cualificación profesional: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. Nivel 2. Código ELE257_2. Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Electricidad y Electrónica.

Las unidades de competencia están incluidas en el título de Instalaciones eléctricas y automáticas ELE2-2, aprobado por Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, y en el certificado de profesionalidad, «Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión», aprobado por Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y Electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio, y son las siguientes:

– UC0820_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

– UC0821_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

– UC0822_2: Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

– UC0823_2: Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

– UC0824_2: Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

– UC0825_2: Montar y mantener máquinas eléctricas.

B) Cualificación profesional: Fábricas de albañilería. Nivel 2. Código EOC052_2. Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, actualizado por Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Edificación y Obra Civil.

Las unidades de competencia están incluidas en el título de Técnico en Construcción, aprobado por Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, y en el certificado de profesionalidad «Fábricas de Albañilería». Nivel 2. Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y Obra Civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

– UC0869_1. Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

– UC0141_2. Organizar trabajos de albañilería.

– UC0142_1. Construir fábricas para revestir.

– UC0143_2. Construir fábricas vistas.

C) Cualificación profesional. Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. Código HOT679_2. Real Decreto 100/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

– UC2298_2. Desarrollar el proceso del servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa.

– UC2299_2. Preparar y servir bebidas distintas a vinos.

– UC2300_2. Confeccionar elaboraciones culinarias sencillas y elaborar platos a la vista del cliente.

– UC0711_2. Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

– UC1048_2. Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos.

– UC1051_2. Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.

– UC1054_2. Disponer todo tipo de servicios especiales en restauración.

Tercero.

El número de plazas convocadas será de 200, correspondiendo a la cualificación profesional «Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión» 100 plazas, a la cualificación de «Fábricas y albañilería» 50 plazas y a la cualificación «Servicios de restaurante, bar y cafetería» 50 plazas.

Si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo éstas cubiertas con los solicitantes que figuren en la lista de reservas. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de la Orden de convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Sexto.

Cada aspirante podrá optar a una única cualificación. La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada. La solicitud, junto con la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Empleo (SEXPE), sin perjuicio de las compensaciones previstas para las personas asesoras y evaluadoras, así como de las indemnizaciones correspondiente a kilometraje por gastos de viaje en vehículo particular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y con el límite en las cuantías y conceptos vigentes acordados por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los gastos derivados de esta Orden de convocatoria podrán ser financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por parte del Estado, esta convocatoria será financiada con fondos procedentes del Ministerio competente en el procedimiento de acreditación de competencias y cofinanciado hasta el 80 % por el Fondo Social Europeo, a través del programa Acredita.

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación hasta el 80 % por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional aprobado. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Prioridad de inversión 10.3 Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas. Objetivo Específico 10.3.2 Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

 Mérida, 18 de julio de 2019.–La Consejera de Educación y Empleo, María Esther Gutiérrez Morán.

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