Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10961

Resolución de 3 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición 15.06A del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas e instalación de una nueva estación de medida G-100 en el término municipal de Cabanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2019, páginas 81641 a 81645 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-10961

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, de 10 de marzo de 2003, se autorizó a Enagás, S.A., la construcción de las instalaciones de la Posición 15.06.A del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, así como la construcción de una estación de regulación y medida (ERM), tipo G-2500, en el término municipal de Cabanes, en la provincia de Castellón.

Por Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se autorizó el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, S.A., a favor de Enagás Transporte, S.A.U. (BOE número 86, de 10 de abril de 2013).

La empresa Enagás Transporte, S.A.U. (en adelante, Enagás) solicitó, con fecha 16 de enero de 2019, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Modificación de la Posición 15.06A del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas e instalación de una nueva E.M. G-100» en el término municipal de Cabanes (Castellón), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La modificación de las instalaciones prevista en dicho proyecto tiene por objeto facilitar un punto de entrega de gas natural a la compañía Nuevas Atomizadas, S.L.U., para el suministro de 160 m3/h (13.790 Nm3/h) para presión de salida 72 barg y +10 ºC.

El suministro a dicha compañía se realizará mediante una línea directa cuya construcción se encuentra sometida a las prescripciones establecidas en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que, si bien no es objeto del presente proyecto de modificación, sus efectos se extienden al mismo, que, en consecuencia, no tendrá la condición de retribuible por el sistema gasista.

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 2019, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» de 12 de marzo de 2019, así como, en los diarios «El Periódico Mediterráneo» y «Levante, el mercantil valenciano», ambos de 7 de marzo de 2019; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada construcción, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, ha emitido informe, con fecha 3 de mayo de 2019, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitados por la empresa Enagás.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición de válvulas 15.06A del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas con instalación de una nueva estación de medida G-100, en el término municipal de Cabanes, en la provincia de Castellón.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la posición 15.06A, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de Transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Modificación de la Posición 15.06A del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas e instalación de nueva EM G-100. Término Municipal de Cabanes (Castellón). Proyecto de autorización de instalaciones», suscrito por don Ignacio Javier Franco González, Ingeniero Industrial, con número de colegiado 3728, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 14/01/2019, y con número de visado 201900086, y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Las principales características básicas de la citada modificación de la posición 15.06A previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La modificación de las instalaciones que se autoriza tiene como objeto facilitar un punto de entrega de gas natural a la compañía Nuevas Atomizadas, S.L.U., para lo cual se contemplan las siguientes instalaciones:

– Conexión Ø 4" y ampliación a 6" desde derivaciones Ø 8" MOP 72 del gasoducto en la posición de seccionamiento y derivación 15.06A (Cabanes) de Enagás en el término municipal de Cabanes (Castellón).

– Estación de Medida EM G-100 (72) de 160 m3/h (13.790 Nm3/h, para presión de salida 72 barg y +10 ºC).

– Salida MOP 72 de la EM G-100 (72) para conectar a la línea directa a Nuevas Atomizadas, S.L.U.

– Instalaciones eléctricas en baja tensión.

A tal fin, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las normas de gestión técnica del sistema gasista.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de Transporte de la posición 15.06A se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de Transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de Transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la modificación de las instalaciones de Transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de Transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

6.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de Transporte.

7.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de Transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de Transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

8.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de Transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

9.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Los costes derivados del presente proyecto de modificación serán soportados por la empresa solicitante, sin perjuicio de que el titular de la posición y de la EM sea el transportista, el cual, no tendrá derecho a retribución alguna por esa inversión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como, en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de julio de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Jesús Martín Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid