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Documento BOE-A-2019-1091

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Acciona Hidráulica, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de reducción de potencia de la Central Hidráulica de Lanuza, situada en el término municipal de Panticosa (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2019, páginas 7998 a 8000 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1091

TEXTO ORIGINAL

En fecha 3 de noviembre de 2017, se recibió escrito de Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U., solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de «Reducción de potencia de la Central Hidráulica de Lanuza, situada en el término municipal de Panticosa (Huesca)»

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Panticosa responde que no realiza ninguna alegación ni se opone a las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.

El Ayuntamiento de Sallent de Gállego informa que no existen reparos para llevar a cabo dicho proyecto.

No habiéndose recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Confederación Hidrográfica del Ebro ni del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición de Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca emitió el 29 de noviembre de 2018 informe favorable al proyecto.

Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U., suscribió, con fecha 28 de noviembre de 2018, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, esta Dirección General había solicitado a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo en relación con la reducción de potencia proyectada. Red Eléctrica de España, S.A. emitió informe, de fecha 6 de abril de 2018, en el cual se pone de manifiesto que la reducción de potencia solicitada en la instalación Central Hidráulica de Lanuza no tendría incidencia en la seguridad del sistema y en la garantía de suministro eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U., autorización administrativa previa para el proyecto de «Reducción de potencia de la Central Hidráulica de Lanuza, situada en el término municipal de Panticosa (Huesca)».

Segundo.

Otorgar a Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U., autorización administrativa de construcción del proyecto de «Reducción de potencia de la Central Hidráulica de Lanuza, situada en el término municipal de Panticosa (Huesca)», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Según el proyecto presentado, esta actuación tiene como finalidad adecuar la potencia autorizada a la potencia real en condiciones de operación de la central, puesto que, según se pone de manifiesto en el mismo, en el periodo comprendido entre los años 2012 y 2017, ambos incluidos, se ha realizado un análisis de los datos de producción de energía eléctrica de dicha central, y, el número de horas en las que la producción estuvo por encima de 50 MW fue de 42, lo que representa un 0,08% del tiempo, no habiendo ninguna hora con una producción superior a 50 MW desde el año 2014.

En la actualidad, esta central está formada por dos grupos de 26 MW (52 MW en total), que, con las modificaciones proyectadas pasarían a ser de 24,9 MW cada uno (49,8 MW en total). Las modificaciones a implementar, consisten básicamente en lo siguiente:

− Instalación de un limitador de apertura en el regulador de velocidad de cada turbina que impida sobrepasar la potencia unitaria de 24,9 MW por grupo.

− Instalación de placas de características de las turbinas con las nuevas prestaciones.

Tercero.

Proceder a anotar el cambio de potencia correspondiente en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, una vez recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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