Antecedentes
1. Mediante resolución n.º 716/2019, de 27 de marzo, se concedió a Belidia Energy, S.L., autorización de la Instalación eólica denominada Parque Eólico Fuerteventura Renovable III en el término municipal de La Oliva.
2. En el texto de la citada resolución se advierte la existencia de errores materiales de hecho, en varios apartados del texto.
Consideraciones jurídicas
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la rectificación del mencionado error material.
Por todo ello, el Director General de Industria y Energía, en ejercicio de sus competencias, resuelve:
Rectificar el mencionado error material de hecho existente en la resolución de 27 de marzo de 2019, en el sentido siguiente:
En el título donde dice: «INSTALACIÓN DE EÓLICA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA PARQUE EÓLICO FUERTEVENTURA RENOVABLES I DE 4,7 MW», debe decir: «INSTALACIÓN EÓLICA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA PARQUE EÓLICO FUERTEVENTURA RENOVABLE I DE 4,7 MW».
En el apartado Primero, Emplazamiento, donde dice: «El parque se ubica en Laderas de Combrillo y Rosa de Combrillo, parcela 492 del polígono 3 del término municipal de La Oliva, Fuerteventura. La linea de evacuación afecta a la parcela 8 del polígono 36», debe decir: «El parque se ubica en Rosa Chinichivito y Montaña La Lengua, parcela 6 del polígono 36 del término municipal de La Oliva, Fuerteventura. La linea de evacuación afecta a la parcela 17 del polígono 36 y Camino municipal».
En el apartado 4.3, donde dice: «El promotor del parque eólico acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza el parque eólico», debe decir: «El promotor del parque eólico no acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza el parque eólico».
En el apartado 4.7, donde dice: «De las alegaciones presentadas en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias. Limitándose exclusivamente los propietarios a argumentar supuestos defectos formales en la tramitación de la autorización administrativa, en lugar de defender la primacía de su derecho a la propiedad frente al interés general que representan las energías renovables y sostenibles», debe decir: «De las alegaciones presentadas en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias».
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de abril de 2019.–El Director General de Industria y Energía, Justo Jesús Artiles Sánchez.
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