Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10799

Resolución de 3 de julio de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 24 de abril de 2019, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2019, páginas 79819 a 79820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-10799

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 24 de abril de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, determinaba la apertura de la pesquería para el 1 de mayo, limitando además de manera inicial las capturas hasta el 31 de agosto, reservando para ese periodo el 70% del total de capturas previsto.

La Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, establece el cierre de esta pesquería para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste y para los buques que usan artes altamente selectivos de racú y piobardeira con fecha de 29 de junio de 2019.

Por otro lado, y en virtud de un adecuado desarrollo de la campaña pesquera de la sardina ibérica en la que la rentabilidad económica de sus capturas alcanza los mejores resultados en el periodo estival, conviene facilitar la planificación empresarial de la actividad a las flotas con posibilidades de pesca de sardina modificando los periodos de las cuotas disponibles en 2019.

Por todo ello, las principales entidades representativas de la flota de cerco del Golfo de Cádiz, de la flota de cerco, racú, piobardeira y xeito del Cantábrico y Noroeste han propuesto asignar ya la totalidad de las cantidades previstas de sardina para este año para estas flotas.

De ese modo, procede modificar la resolución del 24 de abril, habilitando a las flotas mencionadas a pescar la totalidad de la cantidad inicialmente prevista para este año con el único límite de tiempo del 31 de octubre, fecha en que la pesquería quedará cerrada.

Adicionalmente y con el objeto de poder controlar de una manera más eficaz los topes que se había fijado de forma semanal se procede mediante esta resolución a convertirlos a tope diario de modo que se garantice un mejor uso de las cuotas y se limita a una las posibles descargas por marea.

Asimismo, procede reabrir mediante esta resolución la pesquería de cerco del Cantábrico Noroeste, racú y piobardeira que se encontraba cerrada desde el pasado día 29 de junio al asignarse la totalidad de la cuota anual.

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve:

Primero.

La pesquería de la sardina finalizará para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre. No obstante lo anterior, con posterioridad a esa fecha los buques que usen el arte de xeito para faenar seguirán estando autorizados a pescar sardina si continúa habiendo posibilidades de pesca disponibles para este segmento.

Segundo.

Para la totalidad de la campaña de pesca 2019 las cantidades que pueden ser realizadas por la flota de cerco del Cantábrico Noroeste, racú y piobardeira es de 2.114.814 kilos, para la flota de xeito es de 92.973 kilos y para la flota de cerco del Golfo de Cádiz son 1.409.875 kilos, que pueden ser pescadas hasta el 31 de octubre.

Tercero.

Para las flotas censadas en el Cantábrico y Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen topes de desembarques de 1.000 kg diarios por buque y con límite de una descarga al día.

Cuarto.

Queda sin efecto el apartado segundo de la resolución de 24 de abril.

Quinto.

La pesquería de cerco del Cantábrico Noroeste, racú y piobardeira se reanudará a partir de las 00.00 horas del día 8 de julio.

Sexto.

Esta Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de julio de 2019.–La Secretaria general de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid