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Documento BOE-A-2019-10702

Resolución de 24 de junio de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte SL, y al auditor de cuentas don Manuel Arranz Alonso.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2019, páginas 79054 a 79055 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-10702

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas «Deloitte, S.L.», y al auditor de cuentas don Manuel Arranz Alonso, mediante Resolución de 20 de febrero de 2018, que, tras la exposición de hechos y fundamentos de Derecho, resuelve la parte dispositiva lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas “Deloitte, S.L.”, y al auditor de cuentas firmante en nombre de la sociedad don Manuel Arranz Alonso, corresponsables de la comisión de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 34.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (en adelante, TRLAC), al haber incurrido en un “incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales consolidadas de “Abengoa, S.A., y sociedades dependientes” y de las cuentas anuales individuales de “Abengoa, S.A.”, correspondientes, ambas, al ejercicio 2014.

Segundo.

Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas “Deloitte, S.L.”, por la infracción grave cometida en relación con el trabajo de auditoría realizado sobre las cuentas anuales consolidadas de “Abengoa, S.A., y sociedades dependientes”, correspondientes al ejercicio 2014, una sanción de multa por importe del 1 por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 del TRLAC. Al ser la cantidad resultante superior a esta cantidad, debe imponerse una multa por importe de 1.229.861,36 euros.

Imponer al auditor de cuentas corresponsable don Manuel Arranz Alonso, por la infracción graves cometidas en relación con el trabajo de auditoría realizado sobre las cuentas anuales consolidadas de “Abengoa, S.A., y sociedades dependientes”, correspondientes al ejercicio 2014, una sanción de multa por importe de 5.250 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7 del TRLAC.

Tercero.

Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas “Deloitte, S.L.”, por la infracción grave cometida en relación con el trabajo de auditoría realizado sobre las cuentas anuales individuales de la sociedad “Abengoa, S.A.”, correspondientes al ejercicio 2014, una sanción de multa por importe del 0,2 por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 del TRLAC, al ser la cantidad resultante superior a esta cantidad, debe imponerse una multa por importe de 245.972,27 euros.

Imponer al auditor de cuentas corresponsable don Manuel Arranz Alonso, por las infracción grave cometida en relación con el trabajo de auditoría realizado sobre las cuentas anuales individuales de la sociedad “Abengoa, S.A.”, correspondientes al ejercicio 2014, una sanción de multa por importe de 3.450 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7. del TRLAC.

Cuarto.

A tenor de lo establecido en el artículo 37.3 del TRLAC, dichas sanciones llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la prohibición de realizar la auditoría de cuentas de las mencionadas entidades correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente son firmes en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 24 de junio de 2019.–El Presidente, Enrique Rubio Herrera.

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