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Documento BOE-A-2019-10655

Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nuevo camino de acceso a la presa de Santa María de Belsué (Nueno, Huesca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2019, páginas 78779 a 78790 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-10655

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de septiembre de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General del Agua, la documentación ambiental del expediente «Nuevo camino de acceso a la presa de Santa María de Belsué (Nueno, Huesca)», solicitando el inicio de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene como objeto la construcción de un camino para dar acceso a la presa de Santa María de Belsué, desde la coronación del embalse hasta el cruce con la pista asfaltada de Monrepós. Este acceso se encuentra indicado en el Plan de Emergencia de la Presa de Santa María de Belsué, que contempla llegar a la presa en menos de una hora. El nuevo camino de acceso posibilitará acceder a los vehículos autorizados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, para las labores de vigilancia y mantenimiento con mayores garantías y rapidez, dentro de los tiempos que se exigen para las situaciones de emergencia contempladas dentro del Plan de Emergencia.

La presa de Santa María de Belsué es una presa de gravedad con fábrica de mampostería de planta circular, con una altura de 52 metros, cuya construcción terminó en el año 1931. Aunque se construyó con la finalidad de abastecer a los antiguos regadíos del Flumen, la elevada permeabilidad del vaso no ha permitido que la presa haya llegado a cumplir su propósito, por lo que para atender las necesidades de regadío y abastecimiento a la ciudad de Huesca, se llevó a cabo la construcción del embalse de Montearagón en 1995.

Las actuaciones se localizarán en el municipio de Nueno, en el norte de la provincia de Huesca.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 11 de octubre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ayuntamiento de Nueno.

SEO/BIRDLIFE.

D.G. de Cultura y Patrimonio. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte.

Diputación Provincial de Huesca.

Delegación del Gobierno en Aragón.

Amigos de la Tierra España.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

D.G de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Dpto. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

D.G. de Salud Pública. Dpto. de Sanidad.

Ecologistas en Acción Aragón.

S.G .de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica.

GREENPEACE España.

D.G. de Sostenibilidad. Dpto. de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

La Oficina Española de Cambio Climático informa que todos los impactos valorados en el documento ambiental se justifican como no significativos y compatibles y se deben asociar más a estabilidad de laderas y condiciones técnicas que a factores ambientales relacionados con el cambio climático. Concluye en su informe que dada la escasa dimensión e impacto de la infraestructura lineal (camino de acceso pavimentado) se considera que, desde la perspectiva de cambio climático, esa oficina no tiene nada que aportar.

La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad informa que la senda sobre la que se proyecta el camino, además de la catalogación ambiental que recoge el documento ambiental (Parque Natural de la Sierra y Cañones del Guara, Espacios de la Red Natura 2000, ámbito de planes de recuperación de distintas especies), al cruzar el barranco Senar en sentido hacia la presa, forma parte de dominio público forestal, del monte número 163, de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, denominado «La Gabardiella y sierra del Águila», perteneciente al Ayuntamiento de Nueno.

En definitiva, actualmente la senda es una infraestructura que da servicio al monte y que debe seguir dando servicio al mismo una vez construido el nuevo camino. Recuerda que de acuerdo con la vigente Ley de Montes de Aragón (texto refundido), la construcción del camino requiere autorización administrativa de la Administración forestal; que, en el caso de afectar a terrenos de dominio público forestal en la provincia de Huesca, compete al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Concluye que no es de prever que la ejecución del proyecto pueda causar impactos ambientales significativos. No obstante, continúa afirmando que la senda, mediante su uso restringido, destinándola de forma exclusiva a la explotación de la presa, puede suponer una limitación importante a las labores de gestión forestal y del espacio natural protegido. Por lo que propone ampliar las condiciones de tránsito previstas, previendo al mismo nivel de uso, la explotación de la infraestructura hidráulica y las funciones para la gestión del monte y del espacio natural protegido.

Caso contrario, debe determinarse y resolverse, si procede, la prevalencia de las obras propuestas sobre el dominio público forestal y los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, contemplando nuevas medidas para compensar las pérdidas de las funciones forestales y ambientales que se asocian al uso previsto en el proyecto.

La SEO/BirdLife Aragón informa sobre cuestiones generales a tener en cuenta en la evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos. Con respecto al proyecto concreto, indica que el documento ambiental para la evaluación ambiental simplificada presentado por el promotor (en adelante DAES) presenta un contenido incompleto. La SEO considera que, aunque se identifican los espacios de la Red Natura, así como la flora y fauna afectada por el proyecto, tan solo replican una información teórica que no está respaldada por trabajos de campo. Indica la necesidad de hacer un inventario de flora y fauna actualizado. Además el DAES no informa que el proyecto está dentro de la IBA número 118.

También valora la justificación de la alternativa seleccionada en el proyecto, considerando que basa toda su argumentación en un camino existente y sin servicio desde 2006, pero que en el DAES el promotor sólo indica que es prioritario por ser una ruta más corta. La SEO considera que, aparte de suponer su reparación un gasto innecesario, precisa de numerosa obra, incluida la construcción de un puente. Afirma que no hay, por consiguiente, argumentación ni alternativa, como es la reparación de la pista que comunica con Santa Eulalia de la Peña, por lo que propone incluir ésta y su valoración económica.

La Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, informa que dentro del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el órgano competente por Ley para responder a esta consulta es el INAGA, y adjunta copia de dicho informe (ya recibido). En lo que afecta al espacio natural protegido en que se sitúa la actuación, zona periférica de protección del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, los espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA ES 0000015 «Sierra y cañones de Guara»; LIC ES2410025 «Sierra y cañones de Guara») y a los hábitat de interés comunitario y especies presentes, ésa Dirección General considera adecuadas y suficientes las consideraciones que realiza el órgano ambiental (INAGA).

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) informa que la zona de actuación se ubica en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra y Cañones de Guara, concretamente afectando a la zona periférica de protección en el tramo inicial hasta el cruce del barranco de Senar, y en ámbito de la zona de uso compatible «Varios parajes», desde el cruce del citado barranco hasta la presa de Santa María de Belsué. Este informe recuerda lo indicado en el Plan Rector de Uso y Gestión y en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara con respecto a infraestructuras, edificaciones y equipamientos, así como a la necesidad de un estudio de impacto ambiental, y los condicionantes que se imponen para aperturas de vías de comunicación, mejoras de firme y modificaciones de trazado. Las conclusiones obtenidas por este organismo son las siguientes:

La ocupación de hábitat de interés comunitario 5110 objetivo de protección del LIC «Sierra y cañones de Guara» se prevé en aproximadamente 0,2 ha, lo que no se considera una afección apreciable teniendo en cuenta las vastas superficies ocupadas por este tipo de bojedas en el entorno, sin corresponder a un hábitat de interés comunitario prioritario.

Las afecciones sobre la fauna y especialmente la avifauna se limitarán a molestias durante la fase de obras, dado que la generación de ruidos será elevada al precisar excavación en roca, aunque no se prevén afecciones directas sobre puntos de nidificación de especies amenazadas o sensibles a este tipo de actuaciones generadores de ruidos, dado que los nidos más próximos de buitre y alimoche se ubican a unos 1.000 m al sur de la zona de actuación, orientados contrariamente a la zona de obras, por lo que la propia orografía servirá de apantallamiento de protección. No se prevén por tanto afecciones significativas sobre especies de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA «Sierra y cañones de Guara», siempre y cuando las actuaciones se realicen en horas diurnas y no se utilicen explosivos para la apertura de la caja.

Las actuaciones son compatibles con los objetivos de los planes de recuperación de quebrantahuesos, de águila-azor perdicera y de cangrejo de río común, al no afectar ni directa ni indirectamente a puntos de nidificación o cauces de agua con presencia de estas especies. Las afecciones se limitarán a molestias por ruidos sobre quebrantahuesos en sus vuelos de campeo en busca de alimentos, limitados a las horas diurnas y alejados de las principales zonas de presencia de la especie.

La apertura de una pista de acceso de 3,1 km de longitud en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, afectando a la zona periférica de protección y la zona de uso compatible 1, no se encuentra entre las actuaciones con limitaciones según el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, aprobado por el Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Respecto al Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, se considera que la elaboración del documento ambiental, que incluye un correcto análisis de alternativas, da respuesta a lo establecido en el artículo 4.01.8 del citado Decreto (que exigía un estudio de impacto ambiental para la apertura o modificación del trazado de pistas).

Para reducir los impactos sobre la vegetación natural, flora catalogada, avifauna y sobre el espacio protegido, el informe incluye una serie de medidas preventivas y correctoras que se trasladarán al promotor en un escrito de fecha 7 de febrero de 2019 para que sean adoptadas en el proyecto final de ejecución.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón informa que la cueva Ártica y la cueva del Toro, que tienen restos arqueológicos prehistóricos en su interior, se encuentran cerca de la zona afectada. La ausencia de prospecciones arqueológicas de ningún tipo en esta zona en concreto, hacen imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en la zona en la que se va a construir el nuevo camino y en el terreno afectado por las obras subsidiarias y complementarias.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha podido deducir la existencia de posibles impactos ambientales. Por ello, con fecha 7 de febrero de 2019 se ha requerido al promotor a que se comprometa a introducir determinadas medidas en el proyecto. En concreto, la contestación remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), indica potenciales afecciones a la vegetación, como por ejemplo al hábitat de interés comunitario 5110 «Formaciones estables de Buxus». Además en la zona podría presentarse la especie Ramonda myconi, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como «de interés especial» (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón). Por otra parte, de la contestación remitida por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se deduce que la cueva Ártica y la cueva del Toro, que tienen restos arqueológicos prehistóricos en su interior, se encuentran cerca de la zona afectada. La ausencia de prospecciones arqueológicas en esta zona en concreto, hacen imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en la superficie en la que se va a construir el nuevo camino y en el terreno afectado por las obras subsidiarias y complementarias. El promotor, en su respuesta de 29 de mayo de 2019, asume las medidas establecidas por ambos organismos y se compromete a introducirlas en una adenda al proyecto de ejecución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto se plantea con la finalidad de cubrir las necesidades de acceso a la presa indicadas en el Plan de Emergencia de la Presa de Santa María de Belsué, de tal forma que se deberá llegar a la presa en menos de una hora, reduciendo el tiempo necesario en la actualidad, que es de dos horas desde el puesto de Montearagón, por un camino de 12 kilómetros sin asfaltar.

Las alternativas que se valoran en el documento ambiental son tres:

– Alternativa 0: mantener la pista existente desde Sabayés. Supone el acondicionamiento de la pista actual, que se encuentra impracticable por varios deslizamientos de ladera. Esta pista tiene una longitud de 12 kilómetros, y recorrerla supone aproximadamente una hora. Para poder reabrirla es necesario realizar labores de estabilización de laderas y mejora del firme en varios puntos de la misma, así como realizar mantenimientos de las cunetas y los desagües. Además esta alternativa no permite el acceso de los vehículos a la coronación de la presa, sino que termina en las inmediaciones del embalse en una zona escarpada, lo que obliga a finalizar el recorrido a pie por una senda que discurre por la ladera derecha del embalse. El tiempo de acceso desde Montearagón es aproximadamente de dos horas.

La totalidad de la pista se localiza dentro de la ZEPA ES0000015 «Sierra y cañones de Guara», en área crítica de quebrantahuesos, alimoche, cangrejo autóctono y limitando en parte del trazado con área crítica de águila perdicera, y en un área importante para la cría del águila real y buitre leonado.

Es importante tener en cuenta que el mantenimiento de este trazado no supone afección a la vegetación natural debido a que la pista es existente, únicamente sería necesario realizar actuaciones puntuales en zonas que han sido afectadas por tormentas en el año 2016.

– Alternativa 1: nueva pista desde Belsué. Esta alternativa tiene una longitud de 3.145 metros, y supone la realización de una nueva pista de acceso a la coronación del embalse de Santa María de Belsué desde la carretera que une Belsué con Nocito, hacia la margen derecha de la presa. La alternativa parte de la citada carretera, 1 km pasada la población de Belsué, por una pista existente hacia el barranco de Senar en la zona de la cola del embalse, donde se construirá un puente; desde este punto la pista coincide en el trazado con una senda existente hasta la margen derecha de la presa.

La totalidad de la pista se localiza dentro de la ZEPA ES0000015 «Sierra y cañones de Guara», en área crítica de quebrantahuesos, alimoche, cangrejo autóctono, en ámbito de águila perdicera a 3,9 kilómetros de un área definida como crítica para esta especie. Desde el cruce con el barranco de Senar, hasta la presa, esta pista se localiza dentro del Parque Natural de la Sierra y Cañones del Guara, incluida en la zona de uso compatible denominada ZUC1 Varios parajes. El resto del camino está incluido en la zona periférica de protección ZUC2. La alternativa 1 se encuentra casi por completo incluida en el ZEC ES2410025 «Sierra y cañones de Guara».

Se ha calculado el tiempo necesario para llegar a la cabecera de la presa de Santa María de Belsué mediante esta alternativa en cincuenta minutos desde el centro de emergencias de Montearagón.

– Alternativa 2: nueva pista desde zona Lúsera. Esta alternativa supone la realización de una nueva pista de acceso a la coronación del embalse de Santa María de Belsué desde la carretera que une Belsué con Nocito, cerca del desvío a Lúsera hacia la margen izquierda de la presa. Esta alternativa cruza el río Flúmen en la zona de la cola del embalse buscando el trazado de una senda existente que discurre por el pinar de la margen izquierda del embalse de Santa María de Belsué. Tiene una longitud de 1.595 metros.

La totalidad de la pista de tierra se localizaría dentro de la ZEPA ES0000015 «Sierra y cañones de Guara», en área crítica de quebrantahuesos, alimoche, cangrejo autóctono. Se ha calculado el tiempo necesario para llegar a cabecera de la presa de Santa María de Belsué mediante esta opción en una hora desde el centro de emergencias de Montearagón.

Esta alternativa, según lo indicado por el promotor, tiene un grave problema de seguridad, ya que, por problemas en la construcción, en la margen izquierda de la presa se construyó un aliviadero excavado en la montaña que impide el acceso rodado hasta la cabecera de la presa, por lo que no sería posible el acceso de los camiones que podrían necesitarse en la cabecera de la presa en una actuación de emergencia.

El promotor justifica la elección de la alternativa 1 desde el punto de vista ambiental, así como para dar cumplimiento al Plan de Emergencias. Indica que es importante diferenciar la afección en fase de obras y en fase de explotación. Para la alternativa 0, supone una afección baja en fase de obras, ya que únicamente sería necesario actuar en los puntos en los que ha quedado cortada la pista, pero alta afección en fase de explotación, ya que se trata de una pista de 12 km. Las alternativas 1 y 2 conllevarán mayor afección en obra, aunque ambas están definidas sobre trazados existentes de pistas o sendas, pero en fase de explotación su impacto es mucho menor al ser mucho más corto su trazado.

La alternativa seleccionada es la 1, que supone realizar una nueva pista de acceso desde Belsué, por la margen derecha del embalse de Santa María de Belsué, con una longitud de 3.145 metros desde la coronación del embalse hasta el cruce con la pista asfaltada de Monrepós. El proyecto contempla básicamente dos actuaciones:

– La reposición y ensanchamiento de plataforma de una antigua senda que se hizo en 1930 como reposición de la servidumbre de paso.

– Ejecución de un puente en el cruce con el barranco Senar.

Según lo indicado por el promotor, no se considera necesario efectuar sondeos o catas que identifiquen el terreno. Además se ha procurado ajustar lo más posible el trazado proyectado al camino existente, tanto en planta como en rasante.

El camino quedará dividido en dos tramos:

– Tramo 1, coronación hasta el cruce con el barranco Senar.

– Tramo 2, cruce con el barranco Senar hasta el acceso a la pista Monrepós.

En el documento ambiental y en el proyecto técnico se incluyen las secciones tipo, drenaje de la plataforma, afirmado, obras de fábrica y drenaje, así como el diseño del puente, cálculo estructural, cálculos hidráulicos para su correcto funcionamiento ante la avenida de 10.000 años. Según lo indicado por el promotor, con este sobredimensionamiento de la estructura del puente se quiere garantizar el paso de vehículos ante las situaciones meteorológicas más adversas, y poder acometer las actuaciones establecidas en el Plan de Emergencia de la Presa de Santa María de Belsué. El camino se clasifica de baja intensidad de tráfico (BIT), y categoría de explanada tipo E-1. Se contempla una banda a ambos lados del camino de desbroce y limpieza de terrenos por medios mecánicos.

El puente diseñado para salvar el paso del camino sobre el barranco Senar está formado por placas alveolares pretensadas de 3 vanos, con extremos de 4,28 metros y el central de 6,95 metros. La plataforma tiene una longitud total de 16,80 metros y una anchura de 3,60 metros.

Los apoyos extremos se realizan sobre estribos, mientras que los dos intermedios se producen sobre pilares apantallados de hormigón armado.

Por otro lado, a la vista del elevado número de barrancos naturales en las proximidades del barranco Senar, se indica en el documento ambiental que se han diseñado 16 obras de drenaje transversal (ODT).

Según lo indicado en el informe del INAGA, de fecha 1 de febrero de 2019, el estudio de alternativas analiza correctamente los posibles trazados para el acceso hasta la presa de Santa María de Belsué, optando por la alternativa viable de menor impacto ambiental.

b) Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en el municipio de Nueno. El embalse de Santa María de Belsué se encuentra en la cabecera del río Flumen, en el término municipal de Nueno, al norte de la provincia de Huesca. Aguas abajo, a 1,6 kilómetros de distancia, se encuentra la presa de Cienfuens (categoría C), y a 15 kilómetros de distancia de Cienfuens, se encuentra la cola del embalse de Montearagón (categoría A). El proyecto está, en parte, localizado en el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. Además, la totalidad del proyecto se ubica en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000015 «Sierra y cañones de Guara», y también la mayoría del trazado está incluido en el ZEC ES2410025 «Sierra y cañones de Guara».

Según lo indicado por el informe de la SEO/BirdLife-Aragón, el proyecto se encuentra incluido dentro de la IBA número 118 «Sierra y cañones del Guara».

Desde la presa hasta el puente sobre el barranco de Senar, el trazado del camino discurre en el monte de utilidad pública 22000163 «La Gabardiella y sierra del Águila», propiedad del Ayuntamiento de Nueno. El trazado actual de la senda fue expropiado para la construcción del embalse. La traza completa del camino está incluida en el coto municipal de caza del Ayuntamiento de Nueno, para el aprovechamiento de caza mayor.

El camino se localiza en varios ámbitos de especies catalogadas (quebrantahuesos, águila azor perdicera), régimen de protección para el cangrejo de río común y área crítica para el alimoche, siendo de aplicación la siguiente legislación, y definiendo las áreas críticas y ámbito de protección para cada una de ellas:

– Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos Gypaetus barbatus y se aprueba el Plan de Recuperación, estando toda la zona en área crítica. Se entiende como áreas críticas para el quebrantahuesos en Aragón los territorios de nidificación y sus zonas de influencia, así como aquellas zonas que se identifiquen como importantes para la dispersión y asentamiento de la especie.

– Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación, estando la zona a 3,9 km de un área crítica para la especie.

– Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

Se ha localizado la presencia de un nido en las paredes que dan a la presa de Cienfuens de alimoche (Neophron percnopterus), considerándose dicha zona como crítica.

En cuanto a vegetación, hay dos zonas claramente diferenciadas en el entorno del proyecto: la primera coincide con el tramo entre la pista de Monrepós y el puente en proyecto, en el que el trazado discurre por pistas existentes, excepto el tramo final que cruza un campo de cultivo; y la segunda zona se corresponde con el tramo desde el puente hasta la presa, con boj (Buxus sempervirens), zonas de erizón (Echinospartum horridum), rosa silvestre (Rosa canina), dos manchas de pinos (Pinus halepensis), y también narcisos de los prados (Narcissus pseudonarcissus). El documento ambiental también indica que en las paredes cercanas a la presa de Cienfuens, hay presencia de Ramonda myconii, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como «de interés especial» (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

Como hábitat de interés comunitario (HIC), según el documento ambiental, el camino atraviesa una estrecha franja de HIC 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» que corresponde con el cruce del barranco de Senar, y el tramo de la pista desde este punto hasta la presa, corresponde con el HIC 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxussempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p)».

c) Características del potencial impacto: En este apartado se incluye la identificación y valoración de los efectos o impactos previsibles más significativos de las actividades proyectadas, sobre los elementos ambientales inventariados en el apartado anterior, durante toda la duración del proyecto: fase de obras, de explotación y desmantelamiento.

1. Atmósfera. Durante la fase de ejecución se producirá un efecto moderado en la calidad del aire debido al polvo generado por las obras y el movimiento de vehículos y maquinaria. Este impacto se valora en el documento ambiental como compatible, incluyendo medidas como la realización de riegos en las zonas de tierra para evitar levantar polvo durante la construcción, camiones de estériles cubiertos con lonas para evitar emisiones de polvo innecesarias, o que la maquinaria circule con una velocidad no superior a los 20 km/hora. El documento ambiental indica que estará prevista la presencia intermitente de un camión cisterna que riegue las zonas de tierra con la frecuencia necesaria para evitar la formación de nubes de polvo.

2. Agua. El embalse y barranco de Senar están en el ámbito del proyecto. No obstante, tanto en el documento ambiental como en el informe del INAGA, se indica que en las actuaciones a realizar para la construcción del puente sobre el barranco de Senar, se asegurará que no se vierten sustancias contaminantes sobre las aguas, debiendo prever la posibilidad de posibles vertidos accidentales y su contención. Para ello, el promotor ha asumido incorporar al proyecto medidas preventivas en la fase de obras y de desmantelamiento, como son la correcta gestión de residuos y el manejo cuidadoso de la maquinaria cerca de los cauces. El impacto que se prevé sobre este factor se valora como compatible.

3. Suelo. El documento ambiental indica que se han definido una serie de medidas en fase de diseño encaminadas fundamentalmente a reducir los impactos derivados del movimiento de tierras, definiéndose el camino siguiendo primero la pista existente, y tras cruzar el barranco del Senar, ajustándose al trazado de la senda, tanto en planta como en rasante. El perfil del camino se ha definido buscando un balance de movimiento de tierras lo más próximo a cero. Su plataforma se ha diseñado adaptándose lo más posible a la plataforma actual pero considerando que el firme existente, debidamente tratado, permitirá dar las condiciones de una explanada mejorada para situar correctamente todas las capas de firme. Según el promotor los efectos sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto son compatibles debido a lo limitado de la actuación, y a que se tomarán medidas para impedir la erosión. No obstante, los caminos, viales y calzadas que hayan sido deteriorados durante la fase de obra, se restituirán. Los excedentes de excavación se utilizarán como zahorra para el propio camino.

En el caso de que se hubieran producido desprendimientos de tierras o cualquier otro elemento sobre el cauce del barranco Senar o sobre el embalse de Santa María de Belsué, se procederá a retirarlo lo antes posible, hasta que no se aprecien restos de dicho desprendimiento.

El promotor también confirma en su escrito de 29 de mayo de 2019 que el proyecto incluirá las medidas de corrección respecto a la generación de procesos erosivos necesarias para la estabilización o corrección de las posibles cárcavas y barranqueras que se pudieran generar durante las obras o la explotación del proyecto.

4. Fauna. Los efectos sobre la fauna, en concreto, sobre la avifauna, en la fase de obras, podrían derivar de los ruidos y el polvo que se generan durante las mismas. El promotor indica que el proyecto se localiza en los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación del quebrantahuesos (dentro de un área crítica para la especie), águila perdicera (a 3,9 kilómetros de un área crítica), cangrejo autóctono y en un área definida como prioritaria para la cría del alimoche. No obstante, la distancia real a estas zonas de anidación, situadas en el paraje de Cienfuens, es de unos 1.000 metros y con cierto apantallamiento debido a la orientación contraria al ámbito del proyecto. El promotor valora este impacto como compatible. En la fase de explotación, debido al escaso uso previsto del camino, no se prevén impactos sobre la fauna presente. Según el informe del INAGA, las actuaciones del proyecto son compatibles con los objetivos de los planes de recuperación de quebrantahuesos, águila-azor perdicera y de cangrejo de río común, al no afectar ni directa ni indirectamente a puntos de nidificación o cauces de agua con presencia de estas especies.

Como medidas preventivas incluidas en el documento ambiental se encuentran la limitación del acceso de maquinaria y vehículos, impidiendo el paso desde la presa de Santa María de Belsué hacia Cienfuens durante las obras, limitando la velocidad de la maquinaria y vehículos durante las obras a 20 km/h. Se mantendrá contacto con los agentes de protección de la naturaleza de la zona para verificar que no se está produciendo afecciones al águila-azor perdicera o cualquier otra especie catalogada. Además, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en su informe propone que las obras generadoras de ruidos por la apertura de la caja en los tramos sobre roca, se realicen en horas diurnas y en ningún caso se utilicen explosivos u otras alternativas al uso de maquinaria convencional que supongan generación de ruidos elevados. Esta medida ha sido aceptada por el promotor, en su escrito de 29 de mayo de 2019.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad también considera adecuadas y suficientes las consideraciones que realiza el INAGA.

5. Vegetación y hábitat de interés comunitario (HIC). El proyecto se desarrolla sobre escaso suelo vegetal, con matorral de bojedas con erizón, algunas manchas de pinos carrasco y zonas de prados con narcisos y rosa silvestre.

Durante la fase de obras, según lo indicado por el promotor, podrían darse impactos sobre la vegetación por depósito de polvo debido a los movimientos de tierra y trasiego de maquinaria y vehículos, pero si se realizan riegos periódicos el impacto se reduce a compatible.

Las zonas con abundancia de boj están inventariadas como HIC 5110 «Formaciones estables de Buxus». No obstante, según lo indicado en el documento ambiental, la afección sobre esta formación se reduce a 2.050 m2, debido a la existencia previa de una senda de 3 metros de ancho sobre la que se realizarán el camino en proyecto. El promotor califica el impacto como compatible. Además, en la zona donde está previsto el puente con el barranco del Senar, no hay presencia de HIC 92A0 «Saucedas y choperas mediterráneas», por lo que no habrá impacto sobre el mismo.

En paredes cercanas a la presa, hacia la presa de Cienfuens, es posible la presencia de Ramonda myconi, incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como «de interés especial» (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón). El promotor acepta, mediante informe de 29 de mayo de 2019, la propuesta del INAGA de realizar, previamente al inicio de las obras, una prospección botánica en las zonas previstas de afección con la finalidad de identificar los taxones de Ramonda myconi que se pudieran ver afectados, y realizar el traslado de las piedras o rocas donde se ubican los ejemplares de la especie a zonas de iguales condiciones de sombra y humedad que no vayan a ser afectados por las obras, siguiendo en todo momento los criterios del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. Otras medidas preventivas y correctoras propuestas por el INAGA y que la D.G. de Sostenibilidad considera adecuadas son:

– Antes del inicio de obra, deberá delimitarse y jalonarse la zona de actuación. No se habilitarán escombreras temporales sobre terrenos con vegetación natural o fuera de la franja de afección de la obra.

– Los restos forestales a que den lugar las obras, serán eliminados en el plazo inferior a un mes desde la apertura de calle de la pista, para prevenir riesgos de incendios o de propagación de plagas. Se adoptarán en cualquier caso, medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/364/2018, de 16 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

– También se realizarán labores de restauración vegetal de los taludes durante la fase final de obras, tan pronto como sea posible. En este sentido, el INAGA indica en su informe que todas las nuevas superficies generadas deberán ser restauradas de forma que se adecue al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Se realizará el extendido de la tierra vegetal retirada en proyecto sobre los taludes de la carretera y se procederá a su revegetación mediante especies adecuadas a su entorno, con objeto de fijar los taludes, evitar su erosión y mejorar la integración paisajística de la nueva infraestructura viaria.

Todas estas medidas también han sido aceptadas por el promotor en su escrito de 29 de mayo de 2019.

6. Espacios naturales protegidos y Red Natura. Según lo indicado por el informe del INAGA de fecha 1 de febrero de 2019, la zona de actuación se ubica en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra y Cañones de Guara, concretamente afectando a la zona periférica de protección en el tramo inicial hasta el cruce del barranco de Senar, y en ámbito de la zona de uso compatible 1 «Varios parajes», desde el cruce del citado barranco hasta la presa de Santa María de Belsué. No obstante, no se encuentra entre las actuaciones con limitaciones según el Plan de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y Cañones del Guara, aprobado por Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Respecto al Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, se considera que la elaboración del documento ambiental, que incluye un correcto análisis de alternativas, da respuesta a lo establecido en el artículo 4.01.8 del citado Decreto: «Los proyectos de las actividades que se relacionan en el siguiente apartado de este punto deberán incluir un estudio de impacto ambiental, cuyo contenido será el previsto en el artículo 3.º, párrafo 1, del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación del impacto ambiental. El estudio será redactado por un técnico competente en la materia. Se someterán al estudio citado en el artículo anterior las siguientes actividades: la apertura o modificación del trazado de las pistas».

El documento ambiental incluye un anexo Red Natura, que finaliza informando que después de evaluar las posibles afecciones del proyecto sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 presentes en la zona, correspondientes a los hábitat de interés comunitario y a las especies objetivo de la ZEC ES2410025 Sierra y cañones de Guara y de la ZEPA ES0000015 Sierra y cañones de Guara, así como a la conectividad entre lugares de dicha red, se concluye que debido a la ejecución y explotación del proyecto:

– No hay presencia de la vegetación definida por el HIC 92 A0 Saucedas y choperas mediterráneas (en la zona donde está prevista el cruce del barranco del Senar), como ya se ha indicado anteriormente con respecto a los hábitat de interés comunitario, por lo que no habrá impacto sobre el mismo. En lo que respecta al HIC 5110 formaciones estables de Buxus, la afección será compatible, tanto por la superficie a desbrozar, como por la superficie total que se verá afectada relativa a la superficie relativa continua de ese hábitat.

– Sobre las especies incluidas como objetivo de la ZEC ES2410025 Sierra y cañones de Guara, asociadas al HIC 92A0, al no haber afección sobre el hábitat, no se esperan impactos sobre las especies de mariposas Euphydryas aurinia, Euplagia quadripunctaria y Actias isabellae; no se afectará el cauce del barranco ni del embalse, por lo que tampoco se realizarán afecciones a los hábitat de Austropotamobius pallipes, Chondrostoma toxostoma o Lutra lutra.

– Las zonas de anidación de las especies objetivo de la ZEPA ES 0000015 Sierra y cañones de Guara, se localizan en áreas que no se verán afectadas directa ni indirectamente por las obras o la fase de explotación del proyecto. Según el promotor, la afección durante la explotación del nuevo camino incluso será menor que la producida por el actual, ya que la pista se aleja significativamente del área crítica del águila perdicera (Aquila fasciata), y del comedero de aves necrófagas próximo al pico del Águila al que acuden gran cantidad de buitres, alimoches y quebrantahuesos.

– Con respecto a Rhinolophus ferrumequinum, no se espera afección alguna sobre esta especie ya que no se producen alteraciones significativas de su hábitat. Al no producirse modificaciones estructurales importantes, tampoco se esperan afecciones en las poblaciones de presas de las que se alimenta esta especie de murciélago.

– Al ser un camino de uso limitado, no se prevé un aumento de su uso respecto al que se realiza actualmente de la pista de Sabayes.

– Las molestias a la fauna, se producirán durante la fase de obra y serán debidas al trasiego de la maquinaria, ruido, polvo y contaminación por humos de las máquinas. Este impacto se controla con la aplicación de las medidas indicadas en el documento ambiental.

– Para reducir los riesgos erosivos, es importante la correcta realización de los drenajes del camino, así como las obras de cruce de los barrancos laterales.

7. Patrimonio cultural y montes de utilidad pública. Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos en el trazado del nuevo camino proyectado. La cueva Ártica y la cueva del Toro, que tienen restos arqueológicos prehistóricos en su interior, se encuentran cerca de la zona afectada. La ausencia de prospecciones arqueológicas de ningún tipo en esta zona en concreto, hacen imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en la zona en la que se va a construir el nuevo camino y en el terreno afectado por las obras subsidiarias y complementarias.

No obstante, con el escrito de aceptación de condiciones emitido por el promotor con fecha 29 de mayo de 2019, este se compromete a incluir los resultados de las actuaciones realizadas en relación con el patrimonio cultural, detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad; por lo tanto todos los trabajos de documentación de Patrimonio conocido o inédito (prospecciones inclusive) se llevarán a cabo en la fase de redacción del proyecto. El promotor confirma que todas las actuaciones en materia de patrimonio cultural deberán ser realizadas por el personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas intervenciones en el patrimonio cultural se remitirán con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitre las medidas que considere adecuadas para la protección del patrimonio cultural Aragonés, que serán incluidas en el proyecto.

Por discurrir la pista por terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública HU-0163 «La Gabardiella y sierra del Aguila», propiedad del Ayuntamiento de Nueno, deberá atenderse en caso de que proceda, a lo dispuesto por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y posteriores modificaciones.

Otras de las medidas aceptadas por el promotor en su escrito de 29 de mayo de 2019 son las siguientes:

– Previo a la ejecución del proyecto, se deberán disponer de todas las autorizaciones, informes o pronunciamientos que proceda, conforme a la legislación vigente. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin previstas para las obras.

– El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de obras como la fase de explotación con una duración mínima de, al menos un año, tras la puesta en marcha de la infraestructura asegurando la correcta restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos naturales afectados.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Nuevo camino de acceso a la presa de Santa María de Belsué (Nueno, Huesca)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de los expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Nuevo camino de acceso a la presa de Santa María de Belsué (Nueno, Huesca)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de julio de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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