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Documento BOE-A-2019-10469

Resolución de 5 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la cesión de la utilización de material al Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Ciudad de Ceuta" para el "Aula del Futuro".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2019, páginas 76621 a 76625 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-10469

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Ceuta, han suscrito, con fecha 14 de junio de 2019, un Convenio para la cesión de la utilización de material al Colegio Público de Educación Infantil y Primaria: «Ciudad de Ceuta» para el «Aula del Futuro», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la cesión de la utilización de material al Colegio Público de Educación Infantil y Primaria: «Ciudad de Ceuta» para el «Aula del Futuro».

En Madrid, a 14 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Y de otra parte, D. Javier Celaya Brey, Consejero de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 28 de febrero de 2017 y Decreto de 20 de septiembre de 2017.

Ambas partes, de acuerdo a la representación que ostentan, reconociéndose en mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

Que la Ciudad de Ceuta, a través de su Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con el Decreto de Presidencia de fecha 20 de septiembre de 2017, por el que se establece la Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejerce competencias en la promoción y fomento de la Cultura y la Educación, y en la puesta en marcha de Actuaciones dirigidas a complementar los servicios que, en relación con la educación y formación, presta la Administración General del Estado.

Segundo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, como forma de innovar en las actividades didácticas, de impulsar la formación del alumnado y de mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje, ha puesto en marcha en el colegio de Educación Infantil y Primaria: «Ciudad de Ceuta», el proyecto: «Aula del futuro», que necesita, entre otros, de un laboratorio digital.

Tercero.

Que la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de su Consejería de Educación y Cultura está dispuesta a adquirir los materiales y equipamientos necesarios para la implantación del laboratorio digital «AULA DEL FUTURO», cuyo uso cedería al CEIP «Ciudad de Ceuta», a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta, reservándose la Ciudad la titularidad de los elementos adquiridos.

Cuarto.

Que a tenor de lo reflejado en los expositivos anteriores, ambas partes manifiestan su compromiso de colaboración a través del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de innovación pedagógica «AULA DEL FUTURO» en el Colegio de Educación Infantil y Primaria: «Ciudad de Ceuta».

Segunda. Obligaciones asumidas por cada una de las partes.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de su Consejería de Educación y Cultura se compromete a:

– Dotar de material y equipamiento para un laboratorio digital, por una cantidad de hasta 17.900 € (diecisiete mil novecientos euros) que se concreta en anexo adjunto, reservándose la propiedad del mismo y cediendo su uso y disfrute para que sean utilizados en el Aula del Futuro existente en el Colegio de Educación Infantil y Primaria: «Ciudad de Ceuta».

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, por su parte, se compromete a:

– Que los elementos recogidos en el anexo adjunto sean destinados al Colegio de Educación Infantil y Primaria: «Ciudad de Ceuta», para su utilización por el alumnado y el profesorado de ese centro en el Aula del Futuro.

– A restituir, una vez finalizada la vigencia del presente convenio o, en su caso de sus prórrogas, a la Ciudad Autónoma de Ceuta, los elementos cedidos, salvo aquellos que hayan sufrido pérdida o deterioro por su uso habitual.

– A mantener actualizado, a través del citado centro educativo, un inventario de los elementos cedidos.

– A realizar, a través del Colegio de Educación Infantil y Primaria: «Ciudad de Ceuta», las tareas de mantenimiento necesarias para conservar los materiales cedidos en condiciones adecuadas de utilización.

Tercera. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en el presente convenio, éste quedará extinguido, previo requerimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con ello, en caso de considerar que se ha incumplido alguna de sus obligaciones, cada una de las partes podrá requerir a la otra, por un plazo no superior a 15 días, para que realice las alegaciones oportunas. De no producirse éstas o considerarse injustificado el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, el presente convenio se declarará extinguido teniendo, en el caso de la Dirección Provincial, un plazo no superior a 2 meses para restituir a la Ciudad Autónoma de Ceuta los elementos cedidos.

Ninguna de las partes tendrá obligación de indemnizar a la otra, en caso de no cumplir las obligaciones asumidas en el presente documento.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se creará una Comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, actuará la Directora General de Educación o funcionario/a en quien delegue, y un técnico de gestión educativa de la Ciudad Autónoma de Ceuta y, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, lo harán el Secretario General de la Dirección Provincial en Ceuta, o funcionario/a en quien delegue, y una persona que forme parte de la Unidad de Programas Educativos de la citada Dirección Provincial.

Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta comisión velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio, impulsará las obligaciones derivadas del mismo, llevará a cabo su seguimiento y resolverá las cuestiones de interpretación que puedan plantearse. Se reunirá tantas veces como considere necesario.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sin perjuicio de ello, la Ciudad Autónoma de Ceuta podrá en cualquier momento, a través de personal de su Consejería de Educación y Cultura, comprobar el cumplimiento por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de las obligaciones asumidas por este último.

Quinta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo de ambas partes con los mismos trámites requeridos en su aprobación.

Sexta. Plazo de vigencia.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años desde su entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que en todo caso deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, a través de la comisión de seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y los docentes o personal del Colegio de Educación Infantil y Primaria: «Ciudad de Ceuta», que lleven a cabo actividades haciendo uso del material, cuyo usufructo será cedido por la Ciudad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, los actos que, en ejecución del presente convenio, desarrolle cada una de las partes firmantes se sujetarán a la normativa propia de cada una de ellas.

Y para que así conste, en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–Por la Ciudad de Ceuta, Javier Celaya Brey.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y PARA LA CESIÓN DE UTILIZACIÓN DE MATERIAL AL C.E.I.P.: «CIUDAD DE CEUTA»
Descripción del material N.º de unidades
Silla giratoria polipropileno. Mesa abatible 360.º con soporte para bebidas y bandeja inferior. 12
Miniflop sobre DM PVC. 2
Silla giratoria baja de polipropileno con ruedas. 8
Mesa Yang. Estructura metálica. 1300x740 mm. 2
Mesa Wave. Estructura metálica. 1300x824.x760 mm. 2
Silla aula BIG MIA, regulable en altura. 10
Armario grada móvil con 6 espacios. 4
Mesa y asiento de trabajo portátil. 8
Mesa rectangular con estructura metálica. 2
Taburete alto giratorio con ruedas. 6
Armario con 3 huecos. 2
Armario 900x450x1198. 2
Armario curvado 1150x525x814 mm. 1
Puff con estructura de madera y tapizado de polipiel. 3
Mesa con estructura metálica sobre PVC 1404x814. 2
Silla con asiento de polipropileno y estructura metálica. 4 patas con ruedas. 8
Pantalla interactiva de 65 pulgadas. 1
Pizarra Digital con proyectos, altavoces y soporte, más conexiones y cables necesarios. 1
Tableta de 10 pulgadas. 30
Armario para cargador de tabletas. 1
Ordenadores portátiles. 4

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