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Documento BOE-A-2019-10436

Resolución de 4 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2019, páginas 75973 a 75978 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-10436

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria han suscrito, con fecha 18 de junio de 2019, un Convenio para la financiación del seminario «Las finanzas sostenibles y su importancia en el futuro de la economía», a celebrar, en Santander, en el marco general de los cursos de la UIMP en 2019, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 4 de julio de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., para colaborar en la financiación del seminario «Las finanzas sostenibles y su importancia en el futuro de la economía»

En Madrid, a 18 de junio de 2019

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, don Pablo García Tobin, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA) (entidad con NIF A-48265169 y domicilio social en Bilbao, plaza San Nicolás, 4), en su calidad de Director de Comunicaciones, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, el 18 de junio de 2015, con el número 2.070 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, y en colaboración con la Asociación de Periodistas de Información Económica, va a realizar dentro de la programación para el año 2019 de su sede en Santander un seminario sobre la importancia de las finanzas sostenibles en el futuro de la economía. El tema es de suma importancia y actualidad puesto que en la Asamblea General de la ONU, en septiembre de 2019, se votará el documento sobre los Principios de Banca Responsable y, hasta entonces, todas las entidades, organismos y grupos de interés podrán aportar sus comentarios y sugerencias.

III. Que BBVA desea colaborar en la financiación del referido seminario por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002), ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio –que tendrá la consideración de Convenio para la colaboración empresarial–, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración económica de BBVA con la UIMP para la realización del seminario «Las finanzas sostenibles y su importancia en el futuro de la economía» (en adelante «la actividad»), que se realizará dentro de su programación académica de Santander durante el verano de 2019.

La cuantía y condiciones de la financiación de BBVA, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del Convenio.

Segunda. Aspectos académicos, de organización y gestión.

La actividad estará dirigida por don Miguel Ángel Noceda, Presidente de APIE (2002-2007) y corresponsal de economía de «El País»; y don Amancio Fernández Rodríguez, Presidente de APIE (1999-2002) y Director de «Diario Abierto».

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La UIMP avalará académicamente la actividad objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

BBVA no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Como consecuencia de lo anterior, la UIMP asume el compromiso de mantener indemne a BBVA de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión de la UIMP, de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la promoción, comunicación, montaje, organización, presentación, o cualquier actuación que la UIMP lleve a cabo en relación con la celebración de la actividad.

Así, y sin perjuicio de lo anterior, la UIMP es asimismo plenamente responsable de la página web y otros formatos en los que se incluya la publicidad y la colaboración objeto del presente Convenio, comprometiéndose a mantener, a su cargo exclusivo, las páginas y soportes de las que sea titular, así como a cuidar la imagen y los contenidos de las mismas. La UIMP se compromete a cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación y en particular, con los que se deriven del Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos Personales, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Aspectos económicos.

Los costes de organización y celebración de la actividad ascienden a treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres euros con treinta y dos céntimos (34.743,32-€), según presupuesto detallado que se adjunta como anexo I.

Sexta.

BBVA se compromete a aportar a la UIMP la cantidad máxima de treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres euros con treinta y dos céntimos (34.743,32-€), en concepto de colaboración para la financiación de la actividad señalada en la cláusula primera.

Esta financiación será ingresada en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este Convenio, y presentada por la UIMP la liquidación final del presupuesto, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran haberse producido como consecuencia de cambios en el programa académico, en honorarios y viajes de los ponentes, en las necesidades de alojamiento y manutención y en las becas concedidas a estudiantes. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios acordados para cada partida en el presupuesto aprobado, excepto en la partida de viajes de los ponentes, en la que se liquidará por el precio real de los viajes gestionados, dado que los precios pueden sufrir variaciones significativas en función del momento en el que se realice la compra y de las ofertas a las que se pueda acceder. El pago deberá hacerse en el plazo de un mes desde que sea enviada la liquidación y la factura.

Séptima.

En el caso de que la actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta no recibirá cantidad alguna de BBVA. Si la actividad se cancelase por falta del número mínimo de alumnos según la normativa de la UIMP en esta materia, por causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a la UIMP, ésta percibirá de BBVA la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad, difusión y programa o viajes que hubieran sido realizados antes de su anulación y no sean reintegrables, previa justificación de los mismos. En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a BBVA, se resolverá el Convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a BBVA con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal).

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un recibí consignando específicamente que la cantidad aportada por BBVA tiene como fin ser aplicada a la finalidad establecida en el presente Convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002).

Novena. Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración aportada por BBVA en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la actividad (programa de mano, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, antes citada, esta difusión de la participación de BBVA no constituye una prestación de servicios a efectos del IVA.

Décima.

BBVA podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la actividad.

Undécima. Otros aspectos.

Una vez finalizada la actividad la UIMP hará llegar a BBVA un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Duodécima. Mecanismo de seguimiento.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico de dicho Vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte de BBVA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del responsable del Departamento de Spain Media de BBVA Communications con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Decimotercera. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Decimocuarta. Vigencia y causas de resolución.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimoquinta.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo acordado en las cláusulas sexta y séptima y según lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de Convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre de 2002), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos Convenios

Decimoséptima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director de Comunicación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Pablo García Tobin.

ANEXO I
Presupuesto

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