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Documento BOE-A-2019-10216

Resolución de 12 de junio de 2019, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con Cecapa Cantabria, SL, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2019, páginas 74272 a 74291 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-10216

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

RESUELVO

Primero.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre Cecapa Cantabria, SL, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de Santander, a Cecapa Cantabria, SL, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2019.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio entre Cecapa Cantabria, S.L, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de Santander, a Cecapa Cantabria, S.L.

En Santander, a 31 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Gutiérrez Pérez y don Carlos Gutiérrez Obeso, representantes de la Empresa Cecapa Cantabria, SL, con domicilio social en avenida de Parayas, 132 Maliaño (Cantabria) CP 39600, según consta en el documento de Constitución de Sociedad 1436 del Ilustre Colegio de Notarios de Cantabria.

Y, de otra, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019).

Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de este acto.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16ª, primer inciso, de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, le compete desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.

Es competencia del Servicio de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a través de los Puntos de Entrada de viajeros (en adelante PE), velar por el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003. Así, los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el citado Reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación del Reglamento.

En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la aplicación de las citadas normas, se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, por lo que los animales podrían permanecer bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la normativa vigente.

Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecen que cada Área de Coordinación, dispondrá de un Protocolo por escrito, en el que se describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.

La protección del bienestar animal, teniendo en cuenta que las instalaciones del PIF (Puesto de Inspección Fronterizo) del aeropuerto de Santander actualmente están suspendidas y no pueden albergar animales, hacen necesario prever una rápida respuesta en el caso de que fuera necesario adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de estos animales, por lo que la actuación de los centros colaboradores es imprescindible.

Segundo.

El Centro Cecapa Cantabria, SL, es un centro donde trabaja un responsable clínico para el cuidado y atención integral de los animales de compañía. Asimismo, como se ha podido constatar por la Dirección del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cantabria, cuenta con las condiciones adecuadas para actuar como centro veterinario colaborador de la Delegación del Gobierno, en cuanto a disponibilidad horaria, transporte, instalaciones, atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.

Tercero.

Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de compañía ante posibles incumplimientos de la normativa Reglamento (UE) n.º 576/2013 a su entrada por el aeropuerto y puerto de Santander.

Cuarto.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Cecapa Cantabria, SL, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con el control de animales de compañía (perros, gatos y hurones) procedentes de terceros países, que entran por aeropuerto y puerto de Santander, en los siguientes supuestos:

• Aislamiento para garantizar la efectividad de la vacuna de la rabia, iniciar el proceso de analíticas o hasta que se aporten los resultados de las mismas.

• Estancias de corta duración para completar la documentación (3 o 4 días).

• Motivos graves de sus propietarios sobrevenidos y de fuerza mayor (infarto, accidente, defunción,…).

Para ello el mencionado centro tendrá la condición de Centro de Aislamiento Autorizado.

No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados en el aeropuerto y puerto de Santander.

Segunda. Actuaciones.

El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las Instrucciones Técnicas Operativas aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003.

Este control de los animales de compañía procedentes de terceros países acompañados de sus propietarios, lo llevará a cabo el Servicio de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil, encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía, y tendrá lugar en la terminal de pasajeros, con el apoyo y asesoramiento técnico del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o persona que se responsabilice del mismo.

Tercera. Obligaciones de Cecapa Cantabria, SL.

Cecapa Cantabria, SL, actuará como Centro de Aislamiento Autorizado en las intervenciones que se produzcan, al amparo de este convenio, para el control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y el puerto de Santander. Entre las obligaciones asumidas figuran las siguientes:

1. Trasladar y difundir entre el personal que preste servicios en Cecapa Cantabria, SL, y que puedan intervenir en actuaciones objeto de este convenio, las funciones asignadas dentro del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de Santander.

2. Dar respuesta los 365 días del año, en las 24 h del día, a los requerimientos del Servicio de inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en Santander y que se concretan en:

a) Previa petición del Servicio de Sanidad Animal al Centro de Aislamiento Autorizado, traslado y aceptación del animal en aislamiento durante el tiempo preceptivo.

b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea, en los casos que así se requiera por parte del Servicio de Inspección de Sanidad Animal de Santander.

c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.

d) Aviso de forma inmediata al Servicio de inspección de Sanidad animal por correo electrónico a la dirección sanimal.santander@correo.gob.es en el caso de que el animal desarrolle algún signo o síntoma de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra incidencia clínica.

e) En caso del abandono del animal en el Centro de aislamiento Autorizado, gestión del animal con el procedimiento interno del propio centro.

f) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria por parte del Centro de aislamiento autorizado diferente del traslado o aislamiento será necesaria la supervisión previa por parte del Servicio de Sanidad animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para su introducción en las UE, el Centro de aislamiento Autorizado informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal de Santander a través del correo electrónico sanimal.santander@correo.gob.es del desarrollo y conclusión de sus actuaciones.

3. Presentar y mantener actualizado, ante el Servicio de inspección de Sanidad animal de la Delegación del Gobierno en Cantabria, un listado con los datos de contacto del personal de Cecapa Cantabria, SL, que se encuentra disponible, a fin de intervenir en los casos recogidos y amparados por este Convenio.

Cuarta. Obligaciones del servicio de inspección de sanidad animal del área de agricultura y pesca de la delegación del gobierno en Cantabria.

El Servicio de inspección de Sanidad animal de la Delegación del Gobierno en Cantabria asume las siguientes obligaciones:

1. Contactar lo antes posible con el personal de Cecapa Cantabria, SL, para la recogida, transporte y aislamiento de los animales de compañía afectados por este convenio.

2. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se efectúen desde Cecapa Cantabria, SL, en relación con los animales de compañía que se estén gestionando al amparo del presente convenio.

3. Supervisar que la actividad desarrollada por Cecapa Cantabria, SL, se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.

4. Regularizar el animal antes de la salida del Punto de Entrada.

5. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales, informar sobre las condiciones de estancia en aislamiento y su responsabilidad económica y actuar de interlocutor entre Cecapa Cantabria, SL, y los afectados.

Quinta. Financiación.

La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica alguna para las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este convenio, serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.

Sexta. Publicidad.

Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación de la Delegación del Gobierno en Cantabria se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La referida comisión estará formada por:

• La Directora del Área de Agricultura y Pesca, por parte de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

• El responsable de Cecapa Cantabria, SL, como representante de dicha empresa.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Duración del convenio.

El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2018, de 1 de octubre. Su duración será de cuatro años.

Décima. Modificación y extinción.

1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de duración del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las dos partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento también.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio una vez notificada dicha circunstancia.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, la resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que se hubieran comenzado a ejecutar. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Duodécima. Régimen de protección de datos personales.

Cecapa Cantabria, SL, actuará como «responsable de fichero», de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

Las entidades firmantes del convenio como responsables del tratamiento de datos están obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 2016/679. Según el art. 5.1.f) los datos «serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).

Ambas partes y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia de este Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de duración del Convenio.

Las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimotercera. No exclusividad.

La firma del presente convenio no impedirá la celebración de otros con el mismo objeto y finalidad por parte del MAPA, con posibles distintos sujetos interesados.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, BOE del 18), El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Por Cecapa Cantabria, SL, representantes, Patricia Gutiérrez Pérez y Carlos Gutiérrez Obeso.

ANEXO I
Acta de suspensión de tránsito del servicio de aduanas (2 hojas)

1

2

3

4

ANEXO II
Documentos de aislamiento del animal

1

2

ANEXO III
Documentos de información de eutenasia del animal

1

2

3

ANEXO IV
Documentos de desinmovilización animal sometido a aislamiento

1

2

ANEXO V
Acta de actuación

1

ANEXO VI
Modelo para la determinación rutinaria de anticuerpos antirrábicos postvacunales

1

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