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Documento BOE-A-2019-10171

Resolución de 2 de julio de 2019, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73984 a 73986 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-10171

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan las correspondientes al año 1995, en la redacción dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, que la modifica, establece, en su apartado primero, la relación de los Premios Nacionales que se convocarán anualmente, actualmente por el Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que encuentra el Premio Nacional al Fomento de la Lectura.

Asimismo, establece la citada orden que los Premios Nacionales de las Letras Españolas y al Fomento de la Lectura se concederán como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional, o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las funciones que le corresponden a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, para realizar acciones de promoción y difusión de las letras españolas, y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante la convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos,

Esta Dirección General resuelve:

Convocar el Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente al año 2019, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura se concederá como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura a personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el desempeño del fomento del hábito lector y en la difusión de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera durante 2018.

Se podrá premiar a un máximo de dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.

Segundo. Carácter del premio.

El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia, carece de dotación económica, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero, punto 3, de la Orden de 22 de junio de 1995.

Tercero. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete, que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica o institución galardonada, libremente designada por ésta.

Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España.

Un miembro o representante de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (ARCE).

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Dos personas expertas, propuestas por:

El Consejo Escolar del Estado.

La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.

No podrán formar parte del Jurado como Vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.

Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del Jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un Jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.

4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

8. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias.

Cuarto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente al año 2019 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas al fomento de la lectura en cualquiera de las lenguas españolas, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. Estas entidades podrán presentar candidaturas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 29 de agosto de 2019.

Quinto. Concesión del premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura antes del 10 de diciembre de 2019. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Sexto. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Octavo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2019.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, Olvido García Valdés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2019
  • Fecha de publicación: 09/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10892).

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