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Documento BOE-A-2019-10165

Resolución de 5 de julio de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino y la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, para la organización de un programa de formación intensiva en economía internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73906 a 73912 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-10165

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 5 de julio de 2019 entre la Fundación Rafael del Pino, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado para la organización de un programa de formación intensiva en economía internacional.

Madrid, 5 de julio de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Rafael del Pino, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado para la organización de un programa de formación intensiva en economía internacional

En Madrid, a 5 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39, con NIF G-82483934, representada por don Vicente J. Montes Gan, Director de la misma, quien ostenta poder suficiente para la firma de acuerdo con el poder conferido a través de la escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2007 ante el Notario de Madrid don José María Madridejos Fernández, con el número 1.549 de su protocolo.

De otra parte, la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado (en adelante, la Asociación), con domicilio en paseo de la Castellana, número 162, planta 9, despacho número 31, con NIF G82798992, representada por doña María Vidales Picazo, en su condición de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por acuerdo del Consejo directivo en fecha 16 de enero de 2019, y que, de conformidad con el artículo 19.a) de los Estatutos de la Asociación, ostenta la representación jurídica de la misma ante terceros.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en BOE número 164, del 7 de julio), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE número 151, de 22 de junio).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente, como una o la «parte», y todos ellos conjuntamente como las «partes».

Todas las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Asociación es una organización profesional de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, constituida en 1985, integrada por los miembros del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado que voluntariamente lo solicitan y cumplen los requisitos establecidos en sus Estatutos. Su ámbito de actuación es todo el territorio nacional, así como las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior. Adicionalmente también desempeñan sus funciones en organizaciones internacionales, en especial las instituciones financieras multilaterales. Tiene entre sus fines promover, organizar y ejecutar actividades de cooperación, previsión, perfeccionamiento profesional y ayuda mutua entre sus miembros.

II. Que la Fundación tiene entre sus fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades cívicas, educativas y culturales, pudiendo, para ello, hacer donaciones y sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias y seminarios.

III. Que ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que, a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores, encargado de promover la capacitación del personal del servicio exterior en las materias propias de su ámbito.

IV. Que las partes vienen colaborando conjuntamente en actividades de formación sobre análisis económico y, más concretamente, en la realización de ediciones anteriores del programa de formación intensivo titulado «Workshop in International Economics» (Programa en Economía Internacional).

V. Que finalizada recientemente la vigencia del Convenio a través del cual las partes plasmaban su colaboración, y, a tenor de los resultados satisfactorios alcanzados en las distintas ediciones del programa, las partes coinciden en la necesidad de continuar consolidando unas relaciones fluidas que permitan la colaboración de las tres instituciones en asuntos de interés común y comparten el objetivo de continuar colaborando en su organización.

VI. En virtud de lo anterior, las partes convienen en firmar el presente Convenio (en adelante, el «Convenio») con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo del programa de formación intensivo denominado «Workshop in International Economics» (Programa en Economía Internacional), relacionado con la formación y actualización de conocimientos en el área de la economía mundial (en adelante, el programa).

Segunda. Características del programa.

Las principales características del programa son las siguientes:

a) Destinatarios. Estará dirigido principalmente a Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, Profesores universitarios e investigadores españoles relacionados con los aspectos objeto del programa. El colectivo de asistentes será de hasta un máximo de cuarenta (40) personas.

b) Lugar de celebración. Se celebrará en el Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard (Cambridge, Massachusetts, EE.UU.).

c) Dirección académica y profesorado. El programa tendrá como Director académico al Profesor de la Harvard Business School, Dr. Diego A. Comín (en adelante, el Director). La impartición correrá a cargo de docentes en Universidades e instituciones de los Estados Unidos de América de amplia experiencia y reconocido prestigio con publicaciones relevantes en sus campos de especialización, propuestos por el Director y aceptados por las partes.

d) Fechas de celebración y duración. Se celebrará previsiblemente la tercera semana del mes de septiembre de 2019 y su duración prevista es de 25 horas a lo largo de cuatro (4) días.

e) Contenido. El contenido del programa será acordado por las partes en colaboración con el Director en función de los intereses económicos españoles, y se articulará mediante sesiones académicas impartidas en inglés y actividades colaborativas.

f) Actividades postprograma. Es objetivo también del programa que, a su finalización, los participantes puedan preparar materiales que permitan difundir las conclusiones principales de las materias tratadas durante el programa. Estos materiales podrán ser utilizados por las partes para difundirlas entre otros colectivos de interés.

Los acuerdos a acordar por las partes mencionados en esta cláusula serán tomados por las mismas en sede de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima siguiente.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Los concretos compromisos asumidos recíprocamente por las partes se articulan al servicio del fin o interés común: la adecuada formación de docentes y de personas con capacidad relevante en el ámbito de la economía internacional.

En consecuencia, para la realización del objeto del Convenio las partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de las siguientes actividades a realizar en el marco del programa:

3.1 Obligaciones de la Asociación. La Asociación se compromete a:

a) Colaborar en el diseño y aprobación del programa, su contenido, selección de la dirección académica y docentes participantes.

b) Elaborar el presupuesto del programa y aprobarlo de común acuerdo con las partes.

c) Difundir el programa entre los miembros de la Asociación y docentes de Universidades españolas.

d) Recibir las solicitudes de los participantes y realizar a las partes la propuesta de participantes.

e) Aprobar la relación final de participantes de común acuerdo con las partes.

f) Realizar labores de Secretaría Técnica del programa y, en concreto, la gestión de los trámites administrativos necesarios con el Real Colegio Complutense de la Universidad de Harvard y la gestión económica del programa.

g) Elaborar la Memoria final sobre las actividades realizadas, así como de los gastos e ingresos a efectos de liquidación. Dicha Memoria incluirá como anexo todas las ponencias desarrolladas por el equipo de Profesores participantes en el programa, cuyo contenido podrá ser utilizado, de conformidad con lo expresado en la cláusula octava del presente Convenio, por las partes a fin de mejorar el conocimiento en España de los aspectos relacionados con la economía internacional.

h) Promover, con la colaboración desinteresada de los participantes en el programa, la publicación de un texto resumen de los temas tratados y su presentación a quienes estén interesados.

Para todas las anteriores obligaciones la Asociación podrá recabar el apoyo de la Fundación e ICEX.

3.2 Obligaciones de la Fundación. La Fundación se compromete a:

a) Colaborar en el diseño y aprobación del programa, su contenido, selección de la dirección académica y docentes participantes.

b) Aprobar de común acuerdo con las partes el presupuesto del programa.

c) Aprobar la relación final de participantes de común acuerdo con las partes.

d) Participar en el programa con un (1) representante de la Fundación, si así se considera necesario por parte de la Comisión para el correcto seguimiento de su desarrollo y, en especial, en los actos de apertura o clausura. En caso de desplazamiento a los Estados Unidos de América, los gastos de viaje, alojamiento y manutención serán cubiertos por el presupuesto del programa.

e) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta siguiente.

3.3 Obligaciones de ICEX. ICEX se compromete a:

a) Colaborar en el diseño y aprobación del programa, su contenido, selección de la dirección académica y docentes participantes.

b) Aprobar de común acuerdo con las partes el presupuesto del programa.

c) Aprobar la relación final de participantes de común acuerdo con las partes.

d) Participar en el programa con un (1) representante de ICEX, si así se considera necesario por parte de la Comisión para el correcto seguimiento de su desarrollo y en especial en los actos de apertura o clausura. En caso de desplazamiento a los Estados Unidos de América, los gastos de viaje, alojamiento y manutención serán cubiertos por el presupuesto del programa.

e) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta siguiente.

Los acuerdos a acordar por las partes mencionados en esta cláusula serán tomados por las mismas en sede de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima siguiente.

Cuarta. Compromiso económico.

El coste total estimado del programa es de cincuenta mil euros (50.000 €).

El coste total referido se cubrirá con las aportaciones a realizar por dos de las partes firmantes de conformidad con el siguiente reparto:

– La Fundación se compromete a aportar un máximo de veinticinco mil euros (25.000 €), según consta en el apartado 3.2.e) de la cláusula tercera de este Convenio.

– ICEX se compromete a aportar un máximo de veinticinco mil euros (25.000 €), según consta en el apartado 3.3.e) de la cláusula tercera de este Convenio.

La Fundación e ICEX ingresarán el montante íntegro de sus respectivas aportaciones mencionadas, en la cuenta a nombre del Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard en concepto de financiación del desarrollo de las actividades docentes, gastos de gestión y funcionamiento del programa.

Todas las aportaciones de la Fundación e ICEX asignadas para el desarrollo del programa serán cantidades máximas, de forma que los remanentes, resultado de una gestión eficaz del programa, podrán ser aplicados para la ejecución de las sucesivas ediciones a realizar en el marco del presente Convenio en el caso de que las partes acordasen expresamente su prórroga o devueltos a las instituciones que realizaron las aportaciones. Esta cuestión será aprobada por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución del programa de cara a la posible implementación de mejoras en futuras ediciones, en el caso de que las partes acordasen la prórroga del presente Convenio.

A estos efectos, una vez finalizado el programa, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización del mismo, la Asociación presentará a la Comisión de Seguimiento una Memoria final descriptiva de las actividades realizadas al amparo del programa.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde su entrada en vigor y hasta que se completen todas las acciones a realizar para la correcta ejecución del programa. En cualquier caso, la duración del Convenio no podrá exceder de un (1) año desde su entrada en vigor.

Con carácter previo a esta fecha, las partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar la/s prórroga/s del presente Convenio por un periodo máximo de hasta cuatro (4) años adicionales.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un (1) representante de la Fundación, un (1) representante de ICEX y un (1) representante de la Asociación.

– Por parte de la Fundación: El Director de la Fundación Rafael del Pino, o persona en quien expresamente delegue.

– Por parte de ICEX: El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en la que éste expresamente delegue.

– Por parte de la Asociación: El Presidente de la Asociación de Técnicos Economistas y Comerciales del Estado, o persona en la que éste expresamente delegue.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Igualmente, la Comisión se reunirá para decidir sobre todos aquellos aspectos previstos en el Convenio que, sin suponer en ningún caso una modificación del mismo, sea necesario concretar para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Octava. Visibilidad.

En las actuaciones realizadas en el marco del programa figurarán los logotipos de las partes. Dichos logotipos deberán ser del mismo tamaño en todos los documentos y publicaciones relacionados directamente con el programa.

Las partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales de Internet en lo que al objetivo del programa se refiere y colaborarán estrechamente en la comunicación de los eventos que se desarrollen en el contexto del mismo.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

Décima Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos personales.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de las otras, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes resolverán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la Comisión de Seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Rafael del Pino, Vicente J. Montes Gan, Director.–Por la Asociación de Técnicos  Comerciales y Economistas del Estado, María Vidales Picazo, Presidenta.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos, Consejera Delegada.

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