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Documento BOE-A-2019-10015

Resolución de 27 de marzo de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Nueva York.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2019, páginas 72144 a 72147 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-10015

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Universidad de Nueva York han suscrito, con fecha 18 de marzo de 2019, un Convenio que tiene por objeto la realización de una estancia de formación en el departamento de restauración del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Universidad de Nueva York para una estancia de formación en el departamento de restauración del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.

De una parte: D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado según nombramiento realizado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, con CIF Q-2828018-H, actuando en nombre y representación del citado Museo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

De otra parte: El Centro de Conservación del Instituto de Bellas Artes de la Universidad de Nueva York, entidad privada y sin ánimo de lucro dedicada a la Educación Superior, a través de Margaret Holben Ellis, Presidenta y Profesora del Centro de Conservación del Instituto de Bellas Artes, en virtud de las atribuciones conferidas como Presidenta del Programa de Restauración de posgrado por la Universidad de Nueva York desde el 1 de septiembre de 2017.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y de conformidad

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Bellas Artes de la Universidad de Nueva York, en adelante NYU, a través del Centro de Conservación, está interesado en promover todas las iniciativas que contribuyan a la capacitación de sus estudiantes en los campos de Conservación y Restauración y, por lo tanto, alienta la organización de visitas e intercambios en instituciones. y museos relacionados con sus colecciones y que cuentan con Departamentos de Conservación.

 Segundo.

Que el Museo del Prado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/23, del Museo del Prado, en su artículo 3 del Capítulo I, tiene como fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.

Que el Centro de Conservación de la NYU es reconocido tanto a nivel nacional como internacional y ha establecido una metodología de enseñanza específica para el tratamiento técnico de materiales orgánicos e inorgánicos de obras de arte.

Cuarto.

Que en concordancia con lo apuntado en los expositivos anteriores, la NYU propone al MNP, una estancia de un estudiante de su institución en el taller de restauración de pintura.

En consecuencia ambas partes acuerdan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es articular la colaboración de la NYU y del MNP para la estancia de un estudiante de la NYU en el Departamento de Restauración del MNP.

La NYU enviará a Kristin Holder para una estancia con el fin de completar sus conocimientos sobre restauración bajo la supervisión de José de la Fuente Martínez, Restaurador de soporte de madera del Área de Restauración del Museo Nacional del Prado.

Segunda. Ámbito.

Las actividades se desarrollarán en las dependencias del Área de Restauración del MNP, y edificios habilitados en su entorno con este fin.

Tercera. Período de vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con su firma por las partes y será eficaz desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta la finalización de la estancia, según lo indicado en la cláusula cuarta.

Cuarta. Duración de las actividades formativas.

 El período de duración de la estancia será ocho semanas, desde el comienzo del 3 junio al 31 julio de 2019. El horario será de 9.00 a 15.00 h, de lunes a jueves, y el viernes de 9.00 a 14.30 h.

Kristin Holder observará las reglas y normativas de seguridad del MNP en interés del correcto funcionamiento de la Institución.

La relación del estudiante con el Museo del Prado no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, sin que del mismo se derive obligación de carácter laboral alguna para el MNP.

Quinta. Participación de la Universidad y del MNP.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio, Kristin Holder se hallará cubierta por el seguro de estudiante para cubrir los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos a emplear en las tareas asignadas, así como las contingencias de enfermedad y accidente durante su estancia en el Museo. La NYU será responsable de verificar este extremo. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al MNP por los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos empleados durante su formación complementaria. El primer día de su estancia el estudiante deberá facilitar copia de la póliza de seguro.

Por su parte, el MNP contribuirá con el acceso a los diferentes espacios del Centro de Estudios del Casón del Buen Retiro, como la Biblioteca, la utilización de los recursos materiales y el asesoramiento técnico bajo la dirección de Enrique Quintana y José de la Fuente.

Además, el MNP se encargará de facilitar a Kristin Holder el acceso a las instalaciones mediante la entrega de una tarjeta de seguridad que deberá ser devuelta al finalizar su estancia. Esta misma tarjeta le facilitará el acceso al comedor de empleados.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio no supone compromisos económicos para las partes firmantes a nivel presupuestario.

Sexta. Confidencialidad.

Kristin Holder guardará confidencialidad sobre cualquier asunto, documentación y datos que pueda conocer en el desarrollo de su estancia, y reciban este tratamiento en la institución.

Si a su regreso a La NYU quisiera realizar cualquier conferencia, charla, curso, etc., sobre lo aprendido en el MNP y con material del MNP, deberá solicitar el oportuno permiso. Dicha autorización no podrá ser denegada sin mediar una justificación razonable.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por las personas que designen las partes firmantes. Esta comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En todo caso, ambas partes liquidarán los compromisos y obligaciones derivados del presente Convenio de acuerdo a las reglas previstas para la liquidación de convenios, contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Décima. Jurisdicción y ley aplicable.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con la legislación española como ley aplicable. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, que se extiende a un solo efecto y en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por la The Conservation Center of the NYU, Margaret Holben Ellis.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

El presente Convenio está basado en el Convenio tipo del MNP aprobado por el Servicio Jurídico del Estado con fecha 27 de abril de 2018 y ha sido autorizado por la SGT de Hacienda con fecha 15 de marzo de 2019.

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