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Documento BOE-A-2018-9928

Resolución de 13 de julio de 2018, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso "Estudiantes universitarios después de la crisis: condiciones de vida en la universidad" en el marco de los cursos de verano.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2018, páginas 71145 a 71149 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9928

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (FGUCM) para la organización del curso «Estudiantes universitarios después de la crisis: condiciones de vida en la Universidad» en el marco de los cursos de verano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2018.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del curso «Estudiantes universitarios Después de la crisis: condiciones de vida en la universidad» en el marco de los cursos de verano

En Madrid, a 10 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), según nombramiento conferido por el RD 771/2018, de 29 de junio, BOE número 158 de 30/06/2018, en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y

De otra parte, don Ricardo García Herrera, con domicilio a efectos de este convenio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040, Madrid, actuando en nombre y representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (FGUCM), con CIF G79485082, como Director y representante legal de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 14 de diciembre de 2015, con número de protocolo 4.467.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para celebrar este Convenio en nombre de los Organismos que representan, y ambos de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.

Que, entre las funciones que tiene encomendadas el Centro de Investigaciones Sociológicas por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, además del estudio científico de la sociedad española –y de una manera complementaria– se destaca: «la promoción a la actividad científica, y la organización de cursos, seminarios y actividades de interés cultural y científico, contando, cuando ello sea conveniente, con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras».

Segundo.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (FGUCM) organizará durante el mes de julio la trigésimo primera edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, un foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, un lugar de referencia nacional e internacional, donde desde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intenta dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

Tercero.

Que es interés del CIS, en el desarrollo de las funciones atribuidas, mencionadas en el apartado primero y de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (FGUCM) unir esfuerzos para la realización del Curso: «Estudiantes universitarios después de la crisis: condiciones de vida en la universidad», a celebrar en San Lorenzo del Escorial, del 16 al 18 de julio de 2018, en el marco de los cursos de verano que la propia Fundación organiza.

Por ello, ambas partes convienen las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración académica, científica y económica de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y el CIS para la fructífera organización del Curso «Estudiantes universitarios después de la crisis: condiciones de vida en la universidad» que se celebrará en el marco de los Cursos de Verano que cada año organiza la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en San Lorenzo del Escorial, los días 16 al 18 de Julio de 2018.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la directora del curso, asume las siguientes obligaciones:

– Aprobación del programa del Curso y de las normas para su desarrollo, así como la adopción de cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

– Aportación de todos los medios materiales y personales necesarios para la celebración del Curso.

– Coordinación administrativa del mismo.

– Se compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo 49/2002 de 23 de diciembre, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración de este Curso (carteles, folletos, etc.) figurara adicionalmente al logotipo de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid y del Banco Santander (patrocinador general de los Cursos de Verano del Escorial) el logotipo del Centro de Investigaciones Sociológicas.

– Aportación financiera de 4.500,00 €.

El CIS colaborará en la celebración del Seminario mediante:

– La aportación en calidad de colaborador de la cantidad de cuatro mil euros (4.000,00 €, impuestos incluidos) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.226.06, donde existe suficiente dotación para atender este gasto.

– La colaboración en la confección del programa del Curso.

Tercera. Presupuesto.

El presupuesto de organización del Seminario asciende a ocho mil quinientos euros (8.500,00 €). Las aportaciones financieras comprometidas por las partes no superan los gastos derivados de la ejecución de este Convenio.

Cuarta. Abono de cantidades.

La aportación económica del CIS se concretará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (FGUCM) en el Banco Santander, ES38 0049.2196.02.2914438611, previa notificación al CIS, por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid de la adecuada realización y finalización del Curso de referencia.

Quinta. Becas y acciones promocionales.

El CIS disfrutará de la concesión de un máximo de 3 becas gratuitas, que incluirán matrícula, alojamiento, manutención y transporte durante los días en que desarrolle el mencionado Curso. Así mismo se expedirá diploma acreditativo por la asistencia al mismo.

El CIS, asimismo como entidad colaboradora, podrá difundir su colaboración, su cartelería, documentación, etc. en el emplazamiento en que se desarrolle el Curso.

Sexta. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este instrumento jurídico tendrá vigencia hasta que hayan terminado las actividades previstas en el mismo, en el ámbito de los Cursos de Verano del Escorial 2018 y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su articulado. No obstante lo anterior, en todo caso, la fecha máxima de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2018.

Séptima. Mecanismos de seguimiento.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de un Comité de Seguimiento compuesto por:

– Por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas, el Director de Investigación o persona en quien delegue.

– Por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid la Directora del Curso o persona en quién delegue.

Octava. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en cuanto no se oponga al RGPD hasta la aprobación de la nueva LOPD) y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a los dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación, salvo previo conocimiento y consentimiento de la otra parte o cuando sea necesario para cumplir con las finalidades del presente convenio.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal(en cuanto no se oponga al RGPD hasta la aprobación de la nueva LOPD) todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

d) Una vez cumplida la prestación contractual, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los Acuerdos anteriores será causa suficiente para la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Novena. Modificación, extinción del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular las relativas a la protección de datos contenidas en la estipulación octava. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

Décima. Jurisdicción competente.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para conocer de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran surgir del presente Convenio.

Undécima. Régimen jurídico.

Este documento tiene la naturaleza de los Convenios previstos en Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos términos queda otorgado el Convenio que, en prueba de conformidad, firman las partes, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, Ricardo García Herrera.–Por el Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

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