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Documento BOE-A-2018-9920

Resolución de 13 de julio de 2018, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, por el que se resuelve el contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2018, páginas 71119 a 71121 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-9920

TEXTO ORIGINAL

La concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301- Atalaya del Cañavate, se adjudicó por Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero, publicándose la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 21 de febrero de 2004.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, ha aprobado el Acuerdo por el que se resuelve el mencionado contrato de concesión administrativa, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2018.–El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, José Javier Izquierdo Roncero.

ANEXO
Acuerdo por el que se resuelve el contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate

Antecedentes

Mediante Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, a la agrupación constituida por Ferrovial Infraestructuras, S.A.; Europistas, Concesionaria Española, S.A.; y Budimex, S.A.

En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero, se constituyó la sociedad concesionaria «Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A.», mediante escritura otorgada en Madrid el 23 de marzo de 2004.

El 13 de abril de 2004 se formalizó con Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A. la escritura del contrato de concesión administrativa.

Mediante auto dictado el 4 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid se declaró en concurso voluntario ordinario a Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A. (procedimiento concursal ordinario n.º 644/2012).

El 24 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid dictó, en el citado procedimiento judicial, auto de apertura de la fase de liquidación de Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A.

Fundamentos jurídicos

El contrato de concesión adjudicado a Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A. se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

Además se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden FOM/2266/2003, de 1 de agosto) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales.

En su momento tanto el artículo 32 de la Ley 8/1972 como el artículo 111 del TRLCAP señalaban como causas de resolución de la concesión la quiebra del concesionario (esa referencia a la «quiebra» debe entenderse hecha hoy en día al «concurso», según establece la disposición adicional primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).

Conforme a la normativa expuesta, la declaración de concurso habilita a la Administración para resolver potestativamente el contrato; si bien «la apertura de la fase de liquidación originará siempre la resolución del contrato». De acuerdo con lo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento esto supone que «una vez firme la apertura de la fase de liquidación del concurso de una empresa contratista, la Administración está obligada a iniciar un procedimiento para constatar que existe esa causa de resolución y declarar resuelto el contrato».

En el concurso de acreedores n.º 644/2012, que se sigue ante el Juzgado Mercantil n.º 2 de Madrid, se ha dictado auto de declaración de concurso de acreedores de la concesionaria con fecha de 4 de diciembre de 2012, así como auto de apertura de la fase de liquidación de la concesionaria con fecha de 24 de febrero de 2015, que ha devenido firme.

Por tanto, en el ejercicio de las prerrogativas atribuidas a la Administración por el artículo 59 del TRLCAP (en los mismos términos que el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), procede declarar resuelto el citado contrato de concesión.

Según lo dispuesto en cuanto a sus competencias en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, corresponde a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje tramitar el procedimiento para declarar resuelto el contrato.

Conforme al artículo 7 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y a la doctrina del Consejo de Estado (dictamen n.º 326/2014, de 17 de julio de 2014), la competencia para declarar resuelto el contrato corresponde al Consejo de Ministros.

En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que es titular Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A., una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Ministro de Fomento, el Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2018, acuerda:

1. Resolver el contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, en base a los artículos 111.b y 112.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2. Ordenar al Ministerio de Fomento que retenga el cien por cien de la fianza de construcción, a fin de garantizar el pago de la cantidad debida en concepto de 1 % cultural y que incaute la fianza de explotación depositada a tal efectos por Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A., en base a lo establecido, respectivamente, en las cláusulas 25 y 79 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, que aprobó el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

3. Ordenar al Ministerio de Fomento que tramite el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

4. Autorizar al Ministerio de Fomento para que adopte las medidas provisionales que procedan para garantizar la correcta prestación del servicio. Tales medidas se adoptarán de forma coordinada con las que puedan derivarse del plan de liquidación que se apruebe en el proceso concursal.

5. Ordenar al Ministerio de Fomento que proceda a ingresar en el Tesoro público, con cargo a la fianza de construcción retenida, la inversión correspondiente a la parte del 1 % cultural que no ha sido ejecutada, atendible mediante la fianza, y ordenar al Ministerio de Fomento que inicie un expediente para determinar y exigir el montante de la inversión del 1 % cultural que no puede atenderse mediante la fianza.

Corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje determinar la fecha de inicio de la explotación de la infraestructura, por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, en el marco de lo dispuesto en la cláusula tercera de la Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, por la que se publica el Convenio de gestión directa con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la notificación.

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