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Documento BOE-A-2018-9848

Resolución de 28 de junio de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y Gilead Sciences, SLU, en el contexto del estudio sobre evaluación de la factibilidad de la implementación de la profilaxis preexposición (PrEP), como estrategia de prevención de la infección por el VIH en población de alto riesgo en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2018, páginas 70948 a 70949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-9848

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 21 de junio de 2018, Adenda al Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Gilead Sciences, SLU., en el contexto del estudio sobre evaluación de la factibilidad de la implementación de la profilaxis preexposición (PrEP), como estrategia de prevención de la infección por el VIH en población de alto riesgo en el SNS y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de junio de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Ricardo Campos Fernández.

ANEXO
Adenda al convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Gilead Sciences, SLU., en el contexto del estudio sobre evaluación de la factibilidad de la implementación de la profilaxis preexposición (PrEP), como estrategia de prevención de la infección por el VIH en población de alto riesgo en el SNS

En Madrid a 21 de junio de 2018

REUNIDOS

De una parte doña Elena Andradas Aragonés, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrada por Real Decreto 1049/2015, de 13 de noviembre, actuando en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado Sexto.2, letra c), de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero.

De otra parte, doña Carmen María Río Presa, con DNI número 09365707-S, en calidad de Consejera Delegada de Gilead Sciences, S.L.U., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Madrid, calle Vía de los Poblados, 3, Parque Empresarial Cristalia, Edificio 7/8, planta 6.ª, Código Postal 28033, con CIF B80754799, en virtud de escritura elevada a público el 18 de mayo de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Carlos Carnicero Íñiguez, con el número 533 de su protocolo.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que con fecha 25 de julio de 2017, ambas partes suscribieron el Convenio para la realización del Estudio sobre evaluación de la factibilidad de la implementación de la profilaxis preexposición (PrEP), como estrategia de prevención de la infección por el VIH en población de alto riesgo en el Sistema Nacional de Salud, publicado en el BOE el 14 de agosto de 2017, n.º 193; Sec III, Pag 82288.

II. La cláusula sexta del Convenio establece la vigencia del mismo con una duración prevista desde el día siguiente de la firma hasta la cumplimentación de las 52 semanas desde el inicio del último participante, estando por tanto prevista su finalización para el 15 de diciembre de 2018.

III. Que es voluntad de la Comunidad Valenciana participar en el Estudio solicitando su inclusión de forma oficial a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, habiendo sido aceptada dicha participación por ambas partes firmantes del Convenio. Esta incorporación, hace que sea necesario ampliar el periodo de inclusión de participantes y con ello, la fecha de finalización del Estudio.

IV. La suscripción de esta adenda procede del correspondiente acuerdo tomado en la Comisión de seguimiento del convenio, tal y como viene recogido en su cláusula cuarta.

ACUERDOS

Primero.

De mutuo acuerdo ambas partes autorizan la inclusión como participante del Estudio a la Comunidad Valenciana.

Segundo.

De mutuo acuerdo, ambas partes autorizan su prórroga, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta, párrafo segundo del mismo, teniendo prevista la finalización del Estudio para el 30 de octubre de 2019, considerando el seguimiento de 52 semanas desde la inclusión en el mismo del último participante.

Tercero.

En lo demás, el convenio seguirá produciendo efectos entre las partes en los términos inicialmente pactados y reflejados en las cláusulas del mismo.

Cuarto.

La ampliación de la finalización del estudio no afectará a ninguna de las cláusulas del Convenio a excepción de la cláusula sexta referente a la vigencia del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda en el lugar y fecha al comienzo indicados. La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Elena Andradas Aragonés. La Consejera Delegada de Gilead Sciences, Carmen María Río Presa.

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