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Documento BOE-A-2018-9839

Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la elaboración de un dictamen en relación con la presa de Yesa (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2018, páginas 70896 a 70902 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-9839

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la elaboración de un dictamen en relación con la presa de Yesa (Navarra), suscrito el 22 de junio de 2018, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2018.–El Director General del Agua, Manuel Menéndez Prieto.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la elaboración de un dictamen en relación con la presa de Yesa (Navarra)

En Madrid, a 22 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Liana Ardiles López, Directora General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, cargo para el que fue nombrada mediante Real Decreto 1318/2012, de 14 de septiembre, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero del Capítulo II de la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don José Javier Díez Roncero, Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante CICCP), de conformidad con las facultades que le otorgan los Estatutos del Colegio aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre y los acuerdos de la Junta de Gobierno en su sesión de 14 de junio de 2012, elevados a público mediante Escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Pablo Sánchez Eguinoa con fecha 26 de junio de 2012 y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, adoptado en su sesión de 18 de junio de 2018, por el que, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 28-11.ª de los Estatutos del CICCP, se aprueba el presente convenio.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.i) y j) del Real Decreto 895/2017, de 20 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General del Agua la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia», así como «la inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas españolas, así como la promoción y fomento de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas.

Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica (en adelante MITECO) la política de agua como bien público esencial (artículo 14.2).

Segundo.

Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante CICCP) es una Corporación de Derecho Público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.b) de la citada Ley 2/1974, y en el artículo 3.g) de sus estatutos, corresponde al CICCP ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

Tercero.

Que, en relación con la Presa de Yesa, el Gobierno de Navarra ha encargado la redacción de diferentes informes técnicos a especialistas en las materias relacionadas con la geología, geotécnica y materiales utilizados en el Proyecto de recrecimiento de la Presa de Yesa, actualmente en ejecución. Los informes elaborados cuestionan el rigor técnico de los estudios realizados por la Administración General del Estado cuando redactó el correspondiente proyecto de obras.

Esta circunstancia está generando confusión y alarma en las poblaciones vecinas, por lo que es preciso aclarar y confirmar el rigor técnico de los documentos aprobados.

Frente a esta situación de incertidumbre y desconfianza creadas, la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica, entiende adecuado encomendar al Colegio Profesional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de España, como Corporación de Derecho Administrativo independiente, que confronte los diferentes estudios e informes y deje determinada la validez y corrección de los distintos informes elaborados por la Administración General del Estado y, si así lo considerase, establezca la necesidad de incluir otros informes o consideraciones técnicas formuladas por otra Administración Pública. Es el carácter de independiente que puede establecerse respecto al Colegío Profesional lo que determina la conveniencia y necesidad de firmar el presente convenio.

Esta actividad técnica debe realizarse por un órgano o entidad con la necesaria capacidad técnica que exige la materia relacionada con el recrecimiento de la Presa de Yesa, como infraestructura hidráulica y, al tiempo, por una entidad independiente de las Administraciones Públicas afectadas, es decir, de la Administración General del Estado, como redactora del proyecto y órgano de contratación de las obras de ejecución del proyecto Recrecimiento de la Presa de Yesa, y la Comunidad Foral de Navarra que cuestiona lo actuado.

Cuarto.

Que entre los medios que la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público pone a disposición de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines y para el ejercicio de sus competencias se encuentra la encomienda de gestión. Este instrumento habilita a los órganos administrativos para encomendar a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material, técnico de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que esto suponga cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Por todo lo expuesto, ambas partes, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El MITECO encomienda al CICCP la realización de un dictamen sobre los diferentes informes emitidos en relación con la seguridad de las obras del recrecimiento de Yesa, Tanto los informes elaborados por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), como los encargados por el Gobierno de Navarra, unos y otros se relacionan en el Anexo I.

Para la redacción del dictamen final objeto de la encomienda, el CICCP realizará las siguientes actividades:

1.º) Estudio y análisis de la información disponible en relación a la seguridad de las obras del recrecimiento de Yesa.

2.º) Dictamen preliminar sobre los informes correspondientes a trabajos realizados o encargados por la CHE para la redacción del Proyecto.

3.º) Dictamen preliminar sobre el informe de 21 de junio de 2016 elaborado por la Comisión interdepartamental del Gobierno de Navarra y de los informes en que se fundamenta; así como estudio comparativo de las conclusiones de la Comisión y del voto particular. Para la realización de este dictamen, el CICCP valorará asimismo los informes técnicos y declaraciones ante las Cortes autonómicas y revisión de cuantos antecedentes de obras encomendadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro se estime necesario.

4.º) Dictamen preliminar sobre los informes que puedan emitirse en base al Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 6 de septiembre de 2017, sobre aspectos de seguridad de las obras de recrecimiento de la presa de Yesa y necesidad de dictamen.

5.º) Dictamen final sobre la seguridad de las obras del recrecimiento de la presa de Yesa, en base a los análisis de la estabilidad de la presa de Yesa y de la ladera de su estribo derecho y evaluación de la idoneidad de los estudios existentes y de las medidas de estabilización ejecutadas y previstas.

Segunda. Obligaciones del CICCP.

El CICCP se obliga a:

1. Analizar la documentación facilitada por la Dirección General del Agua para el cumplimiento del objeto del convenio, que figura en el Anexo I.

2. Emitir paulatinamente los dictámenes preliminares y el dictamen final contemplados en la cláusula anterior.

Tercera. Obligaciones del MITECO.

El MITECO se obliga a:

1. Poner a disposición del CICCP la documentación necesaria para la realización del dictamen al que se refiere el objeto, contenido en el Anexo I.

2. El personal técnico de la Dirección General del Agua colaborará con los ingenieros designados por el CICCP para aportar las sugerencias y explicaciones que sean solicitadas por éstos.

3. Realizar los trámites y gestiones necesarios para el acceso a las obras de los ingenieros encargados de la realización de las actividades encomendadas, a los efectos de la comprobación física de la obra objeto de este convenio.

4. Abonar al CICCP la cantidad de ciento ochenta y un mil quinientos euros (IVA incluido) (181.500 €) por la realización de las actividades enumeradas en la cláusula primera.

La financiación por el importe total (IVA incluido) de 181.500 Euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al presupuesto de la Dirección General del Agua, obras del Pacto del Agua- Yesa, PIP 1999 23 05 0020.

No se realizará pago anticipado alguno.

El abono se llevará a cabo con carácter anual previa entrega de los trabajos, de acuerdo con el siguiente programa:

Año 2018: 72.600,00 € (IVA incluido): realización del estudio y análisis de la información disponible y presentación del dictamen preliminar sobre los informes emitidos por la CHE para la redacción del proyecto de Recrecimiento de la Presa de Yesa.

Año 2019: 48.400,00 € (IVA incluido): realización del estudio y dictamen preliminar del informe de 21 de junio de 2016, elaborado por la Comisión interdepartamental del Gobierno de Navarra, así como del Dictamen preliminar sobre los informes que puedan emitirse en base al Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 6 de septiembre de 2017, sobre aspectos de seguridad de las obras de recrecimiento de la presa de Yesa y necesidad de dictamen.

Año 2020: 60.500,00 €: (IVA incluido): Dictamen final sobre la seguridad de las obras del proyecto de Recrecimiento de la presa de Yesa.

5. La Dirección General del Agua designará un funcionario, con la categoría de Técnico Superior, que será el Coordinador de la presente encomienda y que tendrá como funciones la de certificar la entrega de los trabajos encomendados y su adecuación a las estipulaciones del presente convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para la instrumentación efectiva de las actividades que conforman la presente encomienda y la resolución de cuantas controversias puedan plantearse en el desarrollo y cumplimiento de la misma, se constituirá una Comisión formada por dos representantes de cada parte firmante.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la firma de este acuerdo de encomienda. Asimismo, la Comisión se reunirá tantas veces como lo soliciten las partes para analizar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, proponer la resolución de los conflictos específicos de intermediación que pudieran plantearse y realizar cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias.

Quinta. Seguridad de la información.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se compromete a la confidencialidad de la información a la que tenga acceso en el desarrollo del trabajo encomendado y al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y del Reglamento Europeo de Protección de datos 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales que en su caso se contuvieran en los expedientes a los que tenga acceso.

En tal sentido el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos deberá tratar la información y los datos únicamente conforme a las instrucciones del Ministerio para la Transición Ecológica sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, debiendo adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la información y los datos, evitando la alteración, pérdida, o el acceso no autorizado a los mismos y guardando la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones. El Colegio queda obligado igualmente a conservar, debidamente custodiados, los documentos de trabajo y el resto de la información, de manera que se garantice su confidencialidad y se impida su utilización en provecho de terceras personas o la revelación a terceros.

Una vez cumplida la encomienda, los datos de carácter personal que se hallen a disposición del CICCP deberán ser devueltos al MITECO, junto con los documentos o soportes en los que consten, sin perjuicio de conservarlos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el MITECO.

Sexta. Vigencia.

La presente encomienda tendrá una vigencia máxima de dos años a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no obstante, si el desarrollo de las actividades lo requiere, podrá ser ampliado el plazo de vigencia por acuerdo expreso de las partes.

Séptima. Modificación y extinción del Convenio.

La encomienda de gestión podrá ser modificada antes de su finalización, por acuerdo expreso de las partes.

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

Finalización del plazo establecido para el Convenio, o la conclusión de los trabajos.

Mutuo acuerdo de las partes, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones ya contraídas a su amparo.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. El ejercicio de esta causa de extinción requerirá el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes, serán resueltas por el MITECO, en su condición de titular de órgano encomendante y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. A tal efecto, podrá valorar la propuesta de acuerdo que presente la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, se suscribe, en cada una de sus páginas, por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicada y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–La Directora General del Agua, Liana Ardiles López.–El Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, José Javier Díez Roncero.

ANEXO I
Documentación a remitir al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la elaboración del informe sobre la seguridad de ladera derecha y presa de Yesa

1. Modificación n.º 4 de las obras del recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, adenda con medidas correctoras del impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza). Clave 09.123-0126/2125 (En redacción).

2. Proyecto de actuaciones de mejora en la margen derecha del embalse de Yesa. Clave 09.123-0246/2111 (En redacción su revisión).

3. Proyecto de demolición de las urbanizaciones sitas en la ladera del estribo derecho de la presa de Yesa. Clave 90.123-0247/2111.

4. Informe (06/13) análisis geomorfológico de la ladera derecha de la presa de Yesa (río Aragón, Pirineos) (don Francisco Gutiérrez Santolalla-Universidad de Zaragoza).

5. Informe (03/13) sobre la seguridad del embalse (don Antonio Soriano Peña - ingeniería del suelo).

6. Informe (06/13) modelo geológico e identificación del mecanismo de inestabilidad que afecta de la ladera de la margen derecha de la presa de Yesa-informe preliminar (don Jordi Corominas Dulcet (Universidad Politécnica de Cataluña).

7. Informe (06/13) evaluación de las condiciones de estabilidad de la ladera derecha en la cerrada del embalse de Yesa (Universidad Complutense de Madrid-Prospección y Geotecnia).

8. Informe (06/13) estudio de estabilidad de la ladera de la margen derecha de la presa de Yesa (TYPSA).

9. Informe (01/14) condiciones de estabilidad de la ladera derecha del embalse de Yesa tras las actuaciones llevadas a cabo para su estabilización (Universidad Complutense de Madrid-Prospección y Geotecnia).

10. Informe (01/14) adenda al estudio de estabilidad de la ladera de la margen derecha de la presa de Yesa (TYPSA).

11. Informe (02/14) análisis de las condiciones de estabilidad de la ladera de la margen derecha de la presa de Yesa (don Jordi Corominas Dulcet (Universidad Politécnica de Cataluña).

12. Informe (06/14) comportamiento de la ladera derecha de Yesa (Confederación Hidrográfica del Ebro).

13. Informe (11/14) comportamiento de la ladera derecha de Yesa (Confederación Hidrográfica del Ebro).

14. Informe (05/15) comportamiento de la ladera derecha de Yesa (Confederación Hidrográfica del Ebro).

15. Informe (11/15) comportamiento de la ladera derecha de Yesa (Confederación Hidrográfica del Ebro).

16. Informe (05/16) comportamiento de la ladera derecha de Yesa (Confederación Hidrográfica del Ebro).

17. Informe (11/16) comportamiento de la ladera derecha de Yesa (Confederación Hidrográfica del Ebro).

18. Informe (05/17) comportamiento de la ladera derecha de Yesa (Confederación Hidrográfica del Ebro).

19. Informe (11/17) comportamiento de la ladera derecha de Yesa (Confederación Hidrográfica del Ebro).

20. Informe técnico de evaluación de diversos aspectos de seguridad de las obras de recrecimiento de la presa de Yesa (Gobierno de Navarra).

21. Informe sobre la evolución histórica de las laderas de la presa de Yesa. Retos futuros y estabilidad global (don Antonio Aretxabala).

22. Los deslizamientos del entorno de la presa de Yesa. Caracterización a partir de los movimientos de la margen derecha en enero-febrero de 2013 (don Antonio Casas).

ANEXO II
Presupuesto desglosado correspondiente a la encomienda de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la elaboración de un dictamen en relación con la presa de Yesa (Navarra)

Actividad n.º 1:

Estudio y análisis de la información disponible en relación a la seguridad de las obras del recrecimiento de Yesa.

Importe (IVA incluido): 36.300,00 €.

Actividad n.º 2:

Dictamen preliminar sobre los informes correspondientes a trabajos realizados o encargados por la CHE para la redacción del Proyecto.

Importe (IVA incluido): 36.300,00 €.

Actividad n.º 3:

Dictamen preliminar sobre el informe de 21 de junio de 2016 elaborado por la Comisión interdepartamental del Gobierno de Navarra y de los informes en que se fundamenta; así como estudio comparativo de las conclusiones de la Comisión y del voto particular. Para la realización de este dictamen, el CICCP valorará asimismo los informes técnicos y declaraciones ante las Cortes autonómicas y revisión de cuantos antecedentes de obras encomendadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro se estime necesario.

Importe (IVA incluido): 24.200,00 €.

Actividad n.º 4:

Dictamen preliminar sobre los informes que puedan emitirse en base al «Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 6 de septiembre de 2017, sobre aspectos de seguridad de las obras de recrecimiento de la presa de Yesa y necesidad de dictamen».

Importe (IVA incluido): 24.200,00 €.

Actividad n.º 5:

Dictamen final sobre la seguridad de las obras del recrecimiento de la presa de Yesa, en base a los análisis de la estabilidad de la presa de Yesa y de la ladera de su estribo derecho y evaluación de la idoneidad de los estudios existentes y de las medidas de estabilización ejecutadas y previstas

Importe (IVA incluido): 60.500,00 €.

Presupuesto total (IVA incluido): 181.500,00 euros.

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