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Documento BOE-A-2018-972

Decreto 119/2017, de 9 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el puente de Pontevea sobre el río Ulla, entre los términos municipales de A Estrada (Pontevedra) y Teo (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9730 a 9734 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2018-972

TEXTO ORIGINAL

El 31 de enero de 2017, la Dirección General del Patrimonio Cultural emite resolución por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento,el puente de Pontevea sobre el río Ulla, entre los términos municipales de A Estrada (Pontevedra) y Teo (A Coruña), publicada en el «DOG» núm. 36, del 21 de febrero de 2017, abriéndose un período de exposición pública de un mes y notificándose a los interesados.

En el expediente constan el informe de los órganos consultivos (Consejo de la Cultura Gallega, Real Academia de Bellas Artes y Facultad de Geografía y Historia de la Universidad de Santiago de Compostela), que informaron favorablemente sobre la declaración de bien de interés cultural, aunque con algunas consideraciones tanto sobre la categoría de protección, en el caso de la Real Academia, como sobre el contorno de protección en el caso del Consejo de la Cultura. Las recomendaciones fueron estudiadas y recogidas parcialmente en la resolución de incoación, estimando adecuado el régimen de protección de la categoría de monumento en relación con las características del puente, aun considerando también relevantes los valores históricos y su riqueza paisajística, y ampliando el contorno de protección inicialmente propuesto en los informes técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural en el sentido requerido.

Durante el trámite de información pública, en el que se solicitó el informe también de departamentos con competencias sectoriales en el ámbito de la protección y se notificó a los ayuntamientos de A Estrada y Teo, así como a la Agencia Gallega de infraestructuras, que gestiona este bien de titularidad autonómica, fue presentada una alegación por parte de los titulares de fincas afectadas por el contorno de protección propuesto.

El alegato fue estimado al entenderse justificados los argumentos presentados y los informes técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural concluyeron adecuada la modificación del contorno de protección adaptándolo y homogeneizándolo con el contorno de protección ya existente en el PGOM del término municipal de A Estrada, y que también toma en consideración el potencial arqueológico de las fincas.

La documentación relativa al puente de Pontevea avala la concurrencia en este lugar de diferentes caminos, incluso desde época romana. Aunque no hay acuerdo entre los historiadores a la hora de fijar en este punto el paso de la Vía Romana XIX, en el Itinerario Antonino entre Bracara Augusta y Lucus Augusti, atravesando Pons Vellegia (Pontevea) procedente de Aquis Celenis (Cuntis), sí que hay certeza de la confluencia en este lugar de caminos asociados a las rutas de peregrinaje y comerciales. Sin descartar la posible existencia de un puente anterior de época romana, no hay ninguna duda de que el puente actual es medieval, construido en el siglo XVI, con reconstrucciones importantes en el XVIII.

Este lugar también fue escenario, en la Guerra de la Independencia, de las luchas contra las tropas napoleónicas desarrolladas a partir del 1809, como consecuencia de las que se provocó un importante derribo en uno de sus arcos, repuesto en el año 1822, siendo precisa una nueva rehabilitación del puente en el año 1845 encargada por el Ayuntamiento de A Estrada.

A la vista de dichas consideraciones, y después de finalizar la instrucción del expediente administrativo, según la propuesta del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO

Primero.

Declarar bien de interés cultural el puente de Pontevea sobre el río Ulla, entre los términos municipales de A Estrada (Pontevedra) y Teo (A Coruña), con la categoría de monumento, según la descripción, delimitación y régimen recogidos nos anexos I y II de este decreto.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural y notificar la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Publicar este decreto en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Notificar esta resolución a las personas interesadas y a los Ayuntamientos de A Estrada y de Teo, a los efectos del conocimiento de la consideración de protección referida a la naturaleza del bien y la aplicación del régimen de protección derivado.

Disposición final.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2017.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

• Denominación: Pontevea.

• Localización: El puente de Pontevea se construye para facilitar la comunicación entre Santiago de Compostela y el sur de Galicia, por lo que comunica las provincias de A Coruña y Pontevedra en la confluencia de los ayuntamientos de Teo y A Estrada, en el lugar en que la frontera natural del río Ulla pasa por las parroquias de San Cristovo de Reis y Santa María de Couso, respectivamente.

• Descripción:

– Inmueble objeto de la declaración: Las características arquitectónicas del puente encuadran la construcción en el tipo románico-ojival, con seis arcos de cantería apoyados en cinco grandes pilares, con tajamares triangulares aguas arriba para suavizar la presión y trapezoidales aguas abajo que llegan hasta el petril. Hasta una reforma realizada en los años noventa del siglo XX, en los tajamares salientes del puente, dada la estrechez de la carretera, había refugios para peatones. La calzada está en pendiente desde la pila central, que es la más elevada y anuncia la tendencia del puente. En este punto central la planta del puente presenta un quiebro. En el siglo XVIII se añadieron los estribos para ensanchar las dos entradas del puente.

– Partes integrantes: Las bóvedas son de luces similares, aunque descendentes desde la pila central hasta las bóvedas extremas, siendo sus medidas tomadas en metros y partiendo del noroeste las siguientes: en el margen izquierdo 10,40, 10,58 y 11,69, y en el margen derecho 11,17, 10,56 y 8,24. En cuanto a la morfología, las bóvedas presentan deformaciones respeto a la forma circular, seguramente por el asiento de las cerchas durante su construcción o en reconstrucciones posteriores. Los tajamares también tienen distinto ancho, siendo los tres centrales de un ancho parecido y los de cada uno de los extremos de un ancho superior, seguramente motivado por una reconstrucción posterior. Las medidas de los tajamares tomadas en metros y con la misma referencia geográfica son las que siguen: 3,52, 3,08, 2,79, 2,71 y 3,63.

– Restos arqueológicos: A pesar de la inexistencia de estudios arqueológicos sobre los posibles yacimientos existentes en su entorno, cabe destacar hallazgos de varios restos de estructuras susceptibles de formar parte de un pavimento preexistente del puente, en alineación con el actual en uso, en el extremo sureste, localizadas al amparo de las obras promovidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el 2010, de reparación y consolidación del puente. Estas estructuras funcionales de acceso al propio puente carecen de adscripción crono-cultural a causa de la ausencia de singularidad de sus estructuras y de materiales ergológicos asociados, pero no sufrieron incidencias derivadas de la intervención, que garantizó su conservación tal y como fueron halladas.

• Estado de conservación: el estado general de conservación de la estructura es bueno y no presenta alteraciones visibles, y a pesar de su entorno, que refleja las transformaciones recientes urbanas (carreteras, edificios, redes de infraestructura…). Aguas abajo conserva un ámbito de ribera que complementa su interés con los valores ambientales.

• Uso: El puente en la actualidad no tiene que soportar el tráfico rodado al existir una alternativa próxima de reciente construcción. Ya en la segunda mitad del siglo XX, el Ayuntamiento de A Estrada había solicitado de la Jefatura de Obras Públicas de Pontevedra la ampliación del puente para intentar resolver la dificultad que suponía la escasa anchura del puente (2,50 m), causante de continuos incidentes de tráfico. Así, para ganar medio metro de anchura, se habían cambiado los viejos adoquines por una capa de asfalto y se había sustituido el petril de piedra por varandillas metálicas. Pero el aumento continuo de la densidad del tráfico y del transporte de mercancías entre Compostela y la villa de A Estrada desencadena la construcción de un nuevo puente en el 1980, para liberar de tránsito el viejo. En las condiciones actuales el puente permite el tránsito peatonal y resulta un elemento de interés desde el punto de vista de las actividades culturales relacionadas con los hechos históricos del lugar y los valores arquitectónicos y arqueológicos de la construcción.

• Régimen de protección: El régimen de protección de un bien inmueble declarado bien de interés cultural con la categoría de monumento será el que se define en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en concreto, puede resumirse en:

– Deber de conservación: los propietarios y titulares de derechos reales sobre el bien están obligados a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Deber de comunicación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa su valor cultural.

– Visita pública: Puesto que se trata de una vía pública, su acceso permanente está garantizado y no resulta preciso establecer un régimen concreto de visitas ni horario, que se limitarán a las partes accesibles en las condiciones de normal uso del espacio y seguridad para las personas, que deberán actuar con la diligencia debida en su uso.

– Interés social a los efectos de la expropiación forzosa: podrán expropiarse por causa de interés social los inmuebles situados en el contorno de protección de los bienes de interés cultural que atenten contra su armonía ambiental, perturben su contemplación o impliquen un riesgo para su conservación. Asimismo, serán causa justificativa de interés social a los efectos de la expropiación las mejoras en los accesos a los bienes de interés cultural, la dignificación de su contorno y, en general, la mejora de las condiciones para su valorización y función social. También se considerará causa justificativa de interés social a los efectos de la expropiación la promoción por parte de la Administración pública de actuaciones destinadas a la puesta en valor del patrimonio arqueológico con el objeto de facilitar su visita pública y disfrute por la sociedad.

En cualquier caso, la protección del bien implica que las intervenciones que se pretendan tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

• Fotografía:

1

ANEXO II
Delimitación literal y gráfica

El contorno de protección del puente se ajusta al criterio de inclusión de la zona más próxima al puente, incluyendo las márgenes del río, e intentado ajustar los límites el parcelario y al nuevo puente existente hacia el este, y procurando también la coincidencia y correspondencia con la delimitación que en la actualidad ya recoge el Plan general de ordenación municipal de A Estrada aprobado definitivamente el 3.06.2013 («BOP» 6 de septiembre).

• Linea delimitadora:

Siguiendo el sentido antihorario, comienza la delimitación en el punto A que se localiza en la margen aguas abajo, sin incluirla, del nuevo puente de la PO/AC-831 y sigue hacia el sur por la orilla de la carretera y de la parcela 1 del polígono 520 del ayuntamiento de A Estrada, incluyéndola, hasta el punto B, que se localiza en el límite sureste de la parcela 61 del polígono 520.

– La delimitación sigue hacia el oeste por el linde sur de dicha parcela hasta su límite sudoeste, que es el punto C.

– Desde aquí sigue hacia el norte hasta el límite noroeste de la parcela 61/520, desde donde va hacia el punto D localizado en las coordenadas UTM ETRS89 HUSO 29 X:536.799 Y: 4.734.199, en un punto intermedio de la parcela 2/520.

– Desde aquí sigue en dirección nordeste hacia el límite con el río Ulla en el punto Y de coordenadas X:536.909 Y: 4.734.322.

– Desde el punto Y cruza el río Ulla en perpendicular a su trazado hasta el punto F localizado en las coordenadas X: 536.941 Y: 4.734.387.

– La delimitación continúa por el linde de la zona de policía del río Ulla hacia el este hasta el punto G, en el límite sureste de la parcela 428 del polígono 509 del ayuntamiento de Teo, lindando con la propia carretera PO/AC-831 y desde aquí se cierra el contorno uniendo con el punto La por la margen aguas abajo del puente nuevo que cruza el río Ulla.

Delimitación del contorno de protección UTM ETRS89 FUSO 29

Punto

X

Y

A

537.010

4.734.215

B

536.863

4.734.103

C

536.804

4.734.139

D

536.799

4.734.199

E

536.909

4.734.322

F

536.941

4.734.387

G

537.040

4.734.279

• Delimitación gráfica del contorno de protección:

1

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