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Documento BOE-A-2018-964

Resolución de 12 de enero de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con el Ayuntamiento de Boborás, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de reparación y consolidación de A Ponte de A Balboa en Boborás (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9710 a 9715 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-964

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Boborás han suscrito, con fecha 11 de enero de 2018, un Convenio interadministrativo para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de reparación y consolidación de A Ponte de A Balboa, en Boborás (Ourense), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 12 de enero de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Excelentísimo Ayuntamiento de Boborás, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de reparación y consolidación de A Ponte de A Balboa en Boborás (Ourense)

En Ourense, a 11 de enero de 2018.

REUNIDOS

Por una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don Cipriano José Caamaño Castro, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Boborás, nombrado por pleno extraordinario el 13 de junio de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Boborás es titular, en la actualidad, de un puente denominado «A Ponte de A Balboa» sobre el río Viñao. La pila central de este puente está muy dañada por la erosión fluvial y el impacto de flotantes arrastrados por el río. Es por este motivo que, a solicitud del Ayuntamiento de Boborás, se plantea la formalización del presente convenio interadministrativo entre la precitada entidad local y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., con el objetivo de la estabilización, reparación y consolidación de la pila central del citado puente.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Boborás le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales así como la protección y gestión del patrimonio histórico, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Boborás manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del «Proyecto de reparación y consolidación de a ponte de A Balboa en Boborás (Ourense)».

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Boborás ha manifestado a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2017, su voluntad de poner a disposición del Organismo de cuenca los terrenos para la ejecución de la obra arriba referenciada y de asumir lo actuado cuando la CHMS le comunique la finalización de la actuación.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento Boborás estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, y ejecución de las actuaciones necesarias así como para la entrega, mantenimiento y conservación futura de la actuación «Proyecto de reparación y consolidación de a Ponte de A Balboa en Boborás (Ourense)».

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio interadministrativo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado «Proyecto de reparación y consolidación de a ponte de A Balboa en Boborás (Ourense)».

Segunda. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2019, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula quinta, en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recoge en el «Proyecto de reparación y consolidación de a ponte de A Balboa en Boborás (Ourense)», redactado por el Ayuntamiento de Boborás, y consiste en la reparación y consolidación de la pila intermedia de dicha estructura, muy afectada por los impactos de restos vegetales arrastrados por la corriente que atraviesa y por la propia erosión hidráulica.

Para ello se procederá a la preparación del camino de acceso a la zona de obras, por la margen izquierda del río Viñao, generando una plataforma de trabajo entre el estribo de dicha margen y la pila central del puente. Se construirán también dos balsas de decantación, en serie, para decantar el agua procedente del achique en la excavación dentro de esta plataforma de trabajo.

En el vano contiguo de la estructura se dispondrá un tubo que mejore la capacidad de drenaje durante la ejecución de los trabajos.

Desde dicho emplazamiento se talarán los árboles que han crecido en la estructura, se eliminará la vegetación desarrollada en ella y se recuperarán del cauce las piedras que se han desprendido de la misma, recolocándolas en sus lugares de procedencia. Se lavará con agua a presión el conjunto y se procederá a continuación al refuerzo y consolidación del conjunto, primero rejuntando con mortero de cal hidráulica y luego inyectando a baja presión una lechada de cemento blanco.

Finalizada la obra, se limpiará el conjunto y se retirarán la explanada de trabajo, el tubo y las balsas de decantación, regenerando ambientalmente por último la zona.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total para la ejecución de las obras y su dirección facultativa se ha estimado en 68.000 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Esta inversión será asumida íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del Organismo de cuenca para el año 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 600, código de proyecto 2013 23 233 0011.

3. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., asumirá íntegramente las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

4. Los valores estimados para el coste de las obras, la asistencia técnica a la dirección de las mismas, el seguimiento arqueológico y los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud serán:

– Contrato de obras: 60.500 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

– Asistencias técnicas para el seguimiento arqueológico, la coordinación de la seguridad y salud y para la asistencia técnica a la dirección de obra: 7.500 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A:, se comunicará al Ayuntamiento de Boborás tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo en su texto refundido, aprobado por del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, O.A., en aplicación del artículo 235.6 del texto legal precedente acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Boborás las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Boborás adjuntando una copia del acta de recepción.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Sexta. Obligaciones y facultades de la confederación hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

Séptima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Boborás.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Boborás, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Redactar el proyecto constructivo que permita la ejecución de las obras. Dicho proyecto deberá ser supervisado por la oficina de supervisión de proyectos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previamente a su aprobación siendo por cuenta del Ayuntamiento de Boborás la realización de todas aquellas modificaciones que se deriven de este proceso de supervisión.

2. La explotación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula quinta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

5. La obtención de todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras y en particular los correspondientes a la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural.

El Ayuntamiento de Boborás queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Octava. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Boborás pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento de tal obligación, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir dicha corporación los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro representante del Ayuntamiento de Boborás, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Décima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Undécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, O.A., Francisco Marín Muñoz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Boborás, Cipriano José Caamaño Castro.

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