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Documento BOE-A-2018-950

Resolución de 17 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la coproducción de cuatro conciertos y una actividad cultural en el marco del Decimoquinto Festival de Música Española de Cádiz dentro de la programación 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9606 a 9611 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-950

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales han suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2017, un Convenio, para la coproducción de cuatro conciertos y una actividad cultural en el marco del Decimoquinto Festival de Música Española de Cádiz dentro de la programación 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la coproducción de cuatro conciertos y una actividad cultural en el marco del Decimoquinto Festival de Música Española de Cádiz dentro de la programación 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 10 de noviembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, del 20).

De otra, don Alberto Mula Sánchez, en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con N.I.F. Q9155027G y domicilio en Sevilla (C.P. 41092), Edificio Estadio Olímpico, s/n, puerta M, Isla de la Cartuja, en virtud del poder de representación de esta entidad según lo estipulado en el punto séptimo del Acta de la sesión ordinaria número 4 de Consejo Rector de la Agencia Andaluza de instituciones culturales de 7 de diciembre de 2012 al amparo de lo previsto en el artículo 15.3 del Decreto 103/2011 por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, cuyas fotocopias acompañan al presente.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de cuatro conciertos que tendrán lugar en coproducción con el Festival de Música Española de Cádiz, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante La Agencia) con objeto de organizar conjuntamente la celebración de cuatro conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Las actuaciones tendrán lugar en 2017 y consistirán en:

– Grupo «La Ritirata», con Mariví Blasco, soprano, Nerea Berraondo, mezzosoprano y Josetxu Obregón, violonchelo y dirección.

Día: 11 de noviembre.

Hora: 20:00.

Lugar: Catedral de Cádiz.

– Trío Arbós con Jesús Méndez, cantaor.

Día: 17 de noviembre.

Hora: 21:00.

Lugar: Auditorio del Palacio de Congresos.

– Yago Mahugo, fortepiano.

Día: 18 de noviembre.

Hora: 12:00.

Lugar: La Santa Cueva.

– Ensemble Música Viva, con Emanuela Piemonti y María Dolores Gaitán, piano y Carolina Alcaraz y Verónica Cagigao, percusión.

Día: 18 de noviembre.

Hora: 20:00.

Lugar: Gran Teatro Falla de Cádiz.

– Una actividad cultural consistente en un Taller de Mujeres Compositoras y Mesa Redonda en torno al XV Festival de Música Española de Cádiz.

Día: 18 de noviembre.

Lugar: Gran Teatro Falla.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los cachés de los intérpretes de los conciertos de los días, 11 (La Ritirata y acompañantes), 17 (Trío Arbós y Jesús Méndez) y 18 (Yago Mahugo) de noviembre de 2017, por importe total de once mil cuatrocientos noventa y cinco euros (11.495,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11 del ejercicio de 2017.

– Difundir los conciertos en sus canales habituales.

– Abonar inserciones publicitarias por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18 del ejercicio 2017.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de Trece mil cuatrocientos noventa y cinco euros (13.495,00 €) IVA incluido.

La Agencia se compromete a:

– Efectuar las gestiones oportunas tendentes a poner a disposición los diferentes espacios en los que se celebrarán los conciertos, así como proveer de personal y de todos los medios necesarios para la celebración de los conciertos y ensayos.

– Contratar y abonar el 50% más IVA de los cachés de los intérpretes de los conciertos de los días, 11 (La Ritirata y acompañantes), 17 (Trío Arbós y Jesús Méndez) y 18 (Yago Mahugo) de noviembre de 2017, por importe total de once mil cuatrocientos noventa y cinco euros (11.495,00 €), IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los intérpretes del concierto del día 18 de noviembre (Ensemble Música Viva).

– Facilitar alojamiento para dos noches para los músicos y concretamente 8 habitaciones dobles para uso individual (8 personas) y una doble (2 personas), en total 10 personas en el caso de La Ritirata y una habitación doble en el caso de Yago Mahugo.

– Asumir los gastos de la edición e impresión de los avances y programas de mano del ciclo.

– Asumir los gastos de la producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo de los instrumentos necesarios (clave y órgano, piano + equipo de sonido, pianoforte e instrumentos de percusión y pianos) para cada uno de los conciertos.

– Abonar los gastos de producción y publicidad de los conciertos.

– Encargar y abonar las notas al programa.

– Editar e imprimir los programas de mano.

– Abonar, en su caso, los derechos de autor correspondientes.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para las fechas en que se celebren los conciertos y ensayos previos, así como para la actividad Taller de Mujeres Compositoras y Mesa Redonda del día 18 de noviembre.

– Hacerse cargo de los gastos que pueda comportar el Taller de Mujeres Compositoras y Mesa Redonda en torno al XV Festival de Música Española de Cádiz.

La estimación económica de la participación de La Agencia se cuantifica en un máximo de veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco euros, (21.475,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

El concierto del día 17 de noviembre (Trío Arbós y Jesús Méndez), tendrá los siguientes precios:

General: 18 euros.

Para desempleados, estudiantes y mayores de 65 años: 13,5 euros.

Para grupos con compra anticipada: 15 euros.

Para trabajadores y alumnos del conservatorio y escuelas de música: 11 euros.

Abono (precio de la entrada unitaria, dentro del total de abono): 9 euros.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de este concierto (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 60% en La Agencia y en un 40% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES59 0182 2370 40 0200201218.

Los ingresos obtenidos con la organización del concierto del día 18 de noviembre a las 20 h revertirán íntegramente en La Agencia.

El resto de los conciertos tendrán entrada gratuita y libre hasta completar aforo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los eventos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto a la dirección del CNDM y por La Agencia, don Francisco Fernández Cervantes, Director del Instituto Andaluz de Promoción Cultural.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Agencia certifica que cumple con los requisitos que impone la ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los diferentes espacios escénicos en los que tendrán lugar los conciertos puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente addenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Alberto Mula Sánchez, Gerente.

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