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Documento BOE-A-2018-9460

Decreto 85/2018 de 12 de junio, por el que se declara bien de interés cultural a favor de la "Peña Buraca" en el término municipal de Alcántara (Cáceres), con la categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2018, páginas 68251 a 68260 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-9460

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo. Y es en el artículo 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en la que se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica que constituyen tal «todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1. e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad».

Ha de significarse, a tales efectos, que «Piedra Buraca» es un extenso asentamiento cuyos restos visibles ocupan una superficie aproximada de 4 ha. En él abundan restos constructivos, tumbas, lagares, sin embargo, entre todas ellas destaca la piedra horadada que le otorga su nombre.

La Piedra Buraca se ha interpretado como la simbolización de una cabeza mostrando en la cara dos ojos grandes. Algunos investigadores hablan de un pasado prehistórico si bien los huecos excavados con picos y a distintas alturas y tamaños, que presentan por encima, parecen corresponder con los huecos de las vigas y una hendidura en forma de ángulo podría ser la cubierta de un edificio que aprovecha el cancho como si fuera el hastial.

En el yacimiento se han localizado además decenas de tumbas, que comparten espacio con los lagares, sin orden aparente o delimitación entre espacios funerarios y económicos. Entre ellas se observa una gran variedad, con ejemplares de tumbas antropomorfas, geminadas, infantiles, etc. Hay localizados también tres lagares rupestres con sus elementos característicos: plataforma de prensado o pisado y cubeta de recogida.

El origen del asentamiento en torno a la Peña Buraca se puede situar en el bajo imperio, como resultado de ciertos hallazgos numismáticos.

Todos estos elementos asociados en torno a la Peña Buraca, y en especial la roca horadada de la que toma su nombre, le confieren a este yacimiento una serie de valores histórico-patrimoniales, merecedores de ser declarados Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procede a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 7 de septiembre de 2017, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 186, del 27.

La incoación del expediente fue notificada al ayuntamiento de Alcántara (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva con el código de identificación 29880. También se procedió a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», número 303, de 14 de diciembre de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2018, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural la «Peña Buraca» de la localidad de Alcántara (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Alcántara (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 12 de junio de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO I
Descripción de la zona arqueológica

– Marco físico.

La Peña Buraca se encuentra situada a las afueras de la localidad de Piedras Albas, hacia occidente, muy cerca del pueblo y, aunque pareciera que está dentro del término de Piedras Albas, por proximidad física, en realidad forma parte del término municipal de Alcántara (Cáceres), que lo rodea completamente.

– La Peña Buraca.

La Peña Buraca, que ha sido identificada tradicionalmente con un santuario prehistórico es, en realidad, el elemento más reconocible de un conjunto arqueológico en el que abundan lagares excavados en la roca, numerosas tumbas talladas en la piedra, altares, restos cerámicos de amplia cronología y otras estructuras de difícil interpretación.

Su nombre se debe al trabajo que presenta uno de sus lados, que muestra dos cavidades de gran tamaño, conocidos como «ojos»:

El «ojo derecho» es la cavidad más grande. En él se observan las huellas del pico o herramienta similar que se habría utilizado para su construcción. Alrededor de este ojo, se aprecia una especie de marco, rebajado, con forma de trapecio, achaflanado en los vértices, así como una serie de agujeros trabajados, de grandes dimensiones. En la parte baja del ojo se constata cómo se ha rebajado la roca, con el fin de poder acceder con más facilidad al hueco que pudo ser utilizado como hornacina o alacena.

El «ojo izquierdo», aunque de menor tamaño, y emplazado una menor altura que el anterior, comparte con aquél las mismas características. También en éste se ha realizado un rebaje, por debajo del ojo, para aprovechar más el espacio.

La Peña Buraca muestra, encima de los ojos, las rozas abiertas para encastrar la cubierta a dos aguas de una construcción. De hecho, la cumbrera se situaría a una altura de alrededor de 3,50 m aproximadamente, y el faldón alrededor de 1,90 m. La existencia de dos canaletas o rebajes en el hueco de la cubierta y, otra entre los «ojos», nos indica que, en un momento dado, se amplió la cubierta. Asimismo, se identifican los huecos, de forma cuadrada, en los que se encastrarían las correas, que apoyarían en las viguetas o alfardas, que descansarían, a su vez, en la viga cumbrera.

Todas estas improntas ponen de manifiesto la ejecución sucesiva de trabajos sobre la propia roca y nos indican que ésta se habría ido transformando, tal vez porque habría asumido distintos usos a lo largo del tiempo adaptando sus características para satisfacerlos.

Una segunda peña, a escasos metros de la Peña Buraca, presenta también marcas correspondientes a una cubierta y un anclaje de entreplanta, si bien, las correas no aparecen tan señaladas.

En sus proximidades, se alzan tres lagares rupestres con sus dos elementos característicos, la plataforma de prensado/pisado y la cubeta de recogida. Dos de los lagares presentan una factura tosca, con plataforma de tendencia rectangular y cubeta de planta irregular. Uno de los lagares, presenta el pilón de la plataforma no está rebajado por completo y el canal de desagüe apenas está insinuado. Por su parte, el tercero de los lagares, emplazado algo más alejado de la Peña Buraca, hacia el sur, tiene planta rectangular, con una cubeta de recogida, de 95 × 40 cm, y una plataforma, de 1,32 × 1,94 m. Alguno de los lagares habría sido ampliado o retocado.

Decenas tumbas rupestres se abren en los terrenos que circundan la Peña Buraca. Entre ellas se observa una gran variedad, tumbas antropomorfas, geminadas, infantiles, con rebaje en la cabecera e incluso una tumba con dos huecos destinados a albergar cabeza y los pies de la inhumación. La orientación de las sepulturas es muy diversa sin que se puedan diferenciar distintas fases de ocupación en la necrópolis. Las tumbas no siguen la orientación convencional este-oeste, propia de las fosas altomedievales, sino que se disponen alineadas en torno la Piedra Buraca, como si ésta fuera el elemento que origina el asentamiento, el que les da sentido y coherencia. Este hecho ha de ser destacado como indicador fundamental de un más que posible uso cultual del espacio.

Por otro lado, se ha identificado una zona de extracción de material granítico en el que se aprecian huellas de arranque de bloques y de piezas circulares para molinos, así como las marcas de las cuñas.

En el entorno del yacimiento existen dos pequeñas piletas, talladas en la roca, de función incierta.

Finalmente, hay que señalar que, entre el material cerámico, hay muestras de cerámica romana y alto medieval o moderna-contemporánea, así como cerámica a mano, tosca con unos desgrasantes gruesos, de difícil adscripción cronológica.

– Su cronología.

El origen del asentamiento se puede encuadrar en el marco cronológico del bajo imperio romano, a tenor de ciertos hallazgos numismáticos. A este período podrían adscribirse los primeros trabajos en la Peña Buraca y también las tumbas más cercanas a la misma, que se ubican en su entorno, siendo además las que presentan una tipología diferente al resto, las más profundas, con un resalte y canalillo externo para evitar la entrada de agua. Estas tumbas aparecen en grupos. Cabe señalar que se trata de zona rica en de estaño, en explotación desde muy antiguo, fundamental en la aleación del cobre para obtener bronce.

El lugar debió prolongarse en el tiempo, como asentamiento, en épocas altomedieval y/o medieval. Las tumbas más alejadas de la Peña Buraca se pueden adscribir a este período, ya no aparecen en grupo, sino de manera aislada, y entre ellas, cabe distinguir dos tipos, unas con cabeceras al interior, sin resaltes, y otras, más alejadas, como simples fosas sin resaltes. El lugar tuvo que perdurar en el Bajomedievo, incluso hasta época moderna.

El uso y origen de la Piedra Buraca no está en referencias escritas. Para V. Gibello, estaríamos ante un eremitorio, fechable en torno al siglo VIII. Tal vez las excavaciones arqueológicas podrán demostrar, de forma definitiva, la función primigenia de este Peña Buraca que algunos relacionan con ídolos oculados del período calcolítico o con un uso como santuario. Por el momento, lo cierto es que las diferentes fases, que se identifican en la lectura de los indicios que muestra la Peña Buraca, sí permiten confirmar su continuidad a lo largo del tiempo. Por otro lado, son varias las peñas similares a la Peña Buraca, distribuidas por el norte de Cáceres y el sur de Castilla y León.

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

– Delimitación y justificación de la zona arqueológica.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de la «Peña Buraca». Así, para la delimitación de la Zona Arqueológica se ha considerado toda la información de naturaleza arqueológica disponible y procedente de los trabajos de documentación arqueológica realizados sobre los terrenos que acogen los restos del yacimiento y su entorno.

La delimitación así establecida para el yacimiento de «Peña Buraca» integra los terrenos donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas, incluso visibles junto a aquellas áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

En definitiva, las parcelas afectadas, de manera total o parcial, por la delimitación de la Zona Arqueológica que constituye la «Peña Buraca», son las siguientes, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección

Referencia catastral

Polígono 1, Parcela 73. Puente Segura Alta.

10008A001000730000HM

Polígono 1, Parcela 77. Puente Segura Alta.

10008A001000770000HD

Para una mejor comprensión se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación de la Zona Arqueológica (Sistema de referencia ETRS89.Proyección UTM, huso 29):

Coordenada X

Coordenada Y

676621.11

4407138.88

676700.66

4407247.70

676706.76

4407255.62

676713.25

4407263.23

676720.11

4407270.50

676727.33

4407277.42

676734.88

4407283.97

676742.75

4407290.14

676750.92

4407295.91

676759.37

4407301.26

676768.07

4407306.18

676777.01

4407310.66

676786.17

4407314.68

676795.51

4407318.25

676805.02

4407321.34

676814.67

4407323.95

676824.44

4407326.08

676832.31

4407327.43

676927.56

4407341.79

676937.48

4407343.03

676947.45

4407343.78

676957.45

4407344.02

676967.45

4407343.77

676977.42

4407343.02

676987.34

4407341.77

676997.18

4407340.02

677006.93

4407337.79

677016.55

4407335.07

677026.02

4407331.87

677035.33

4407328.20

677044.43

4407324.08

677053.32

4407319.50

677061.98

4407314.49

677070.36

4407309.05

677078.47

4407303.19

677086.27

4407296.94

677086.33

4407296.90

677157.28

4407236.72

677164.41

4407229.72

677171.19

4407222.37

677177.60

4407214.69

677183.61

4407206.70

677189.21

4407198.42

677194.40

4407189.87

677199.15

4407181.07

677203.45

4407172.05

677207.30

407162.82

677210.68

4407153.41

677213.59

4407143.84

677216.02

4407134.14

677217.95

4407124.33

677219.40

4407114.44

677220.23

4407106.04

677225.20

4407042.35

677225.73

4407032.36

677225.76

4407022.36

677225.29

4407012.37

677224.32

4407002.42

677222.85

4406992.53

677220.90

4406982.73

677218.45

4406973.03

677215.52

4406963.47

677212.12

4406954.07

677208.25

4406944.85

677203.93

4406935.83

677199.16

4406927.04

677193.96

4406918.50

677188.34

4406910.23

677182.31

4406902.26

677175.89

4406894.59

677169.10

4406887.26

677161.94

4406880.27

677154.45

4406873.65

677146.63

4406867.41

677145.83

4406866.80

677031.83

4406781.28

677023.68

4406775.48

677015.26

4406770.10

677006.57

4406765.14

676997.65

4406760.62

676988.52

4406756.56

676979.19

4406752.96

676969.70

4406749.82

676960.05

4406747.17

676950.29

4406745.00

676940.44

4406743.32

676930.51

4406742.14

676920.53

4406741.45

676918.17

4406741.37

676830.10

4406738.56

676820.10

4406738.50

676810.11

4406738.93

676800.15

4406739.86

676790.26

4406741.29

676780.44

4406743.21

676770.74

4406745.61

676761.17

4406748.50

676751.75

4406751.87

676742.51

4406755.70

676733.48

4406759.99

676724.67

4406764.72

676716.11

4406769.89

676707.82

4406775.48

676699.82

4406781.48

676692.13

406787.87

676688.28

406791.32

676646.23

4406830.03

676639.05

4406836.98

676632.22

4406844.28

676625.77

4406851.92

676619.70

406859.87

676614.04

406868.11

676608.80

4406876.63

676603.99

4406885.40

676599.63

4406894.39

676595.72

4406903.59

676592.27

4406912.98

676589.30

4406922.53

676586.81

4406932.21

676584.81

4406942.01

676583.29

4406951.89

676582.28

4406961.84

676581.76

4406971.82

676581.73

4406981.16

676582.60

4407024.83

676583.05

4407034.82

676584.00

4407044.77

676585.44

4407054.67

676587.38

4407064.48

676589.80

4407074.18

676592.71

4407083.75

676596.09

4407093.16

676599.94

4407102.38

676604.24

4407111.41

676608.99

4407120.21

676614.18

4407128.76

676619.78

4407137.04

676621.11

4407138.88

En el área protegida por la declaración, se incluyen además los caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

– Delimitación y justificación del entorno de la zona arqueológica.

No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica sin proteger su entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores, teniendo en cuenta además parámetros establecidos en Ley 2/1999, de 29 de marzo, a tal fin.

Asimismo, la delimitación del entorno se ha basado en criterios contemplativos de la Zona Arqueológica, en consideración de su emplazamiento, por ello se incluye el paisaje circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del bien, sin olvidar el hecho de que el paisaje hubo de ser determinante en la elección del asentamiento o que el entorno permite la detección y protección de restos arqueológicos vinculados a la zona arqueológica aún no detectados.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de manera total o parcial, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección

Referencia catastral

Polígono 1, Parcela 73. Puente Segura Alta.

10008A001000730000HM

Polígono 1, Parcela 74. Puente Segura Alta.

10008A001000740000HO

Polígono 1, Parcela 77. Puente Segura Alta.

10008A001000770000HD

LG Puente Arriba Polígono: 1 Parcela: 79 Paraje: Puente Segura Alta Z. Concentración: 0.

10008A001000790000HI

LG Puente Arriba Polígono: 1 Parcela: 79 Paraje: Puente Segura Alta Z. Concentración: 0.

10008A001000790001JO

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

Para una mejor comprensión se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del entorno de protección de la Zona Arqueológica (Sistema de referencia ETRS89.Proyección UTM, huso 29):

Coordenada X

Coordenada Y

676782.56

4407020.84

676862.12

4407129.67

676957.37

4407144.02

677020.84

4407090.48

677025.81

4407026.79

676911.81

4406941.26

676823.74

4406938.46

676781.69

4406977.17

676782.56

4407020.84

ANEXO III
Plano de delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección de la zona arqueológica y su entorno

1. Régimen general.

La Peña Buraca, en término municipal de Alcántara (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y las construcciones auxiliares agrícolas.

No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno, atenderá a las siguientes consideraciones:

En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.

Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.

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