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Documento BOE-A-2018-9395

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para la grabación y difusión de actividades musicales en el ámbito digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67855 a 67858 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9395

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, el Director General de la Fundación del Teatro Real y el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, han suscrito, con fecha 3 de mayo de 2018, un Convenio para la grabación y difusión de actividades musicales en el ámbito digital.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la grabación y difusión de actividades musicales en el ámbito digital

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, y don Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de Director General de la Fundación del Teatro Real, con NIF G-81352247, y domicilio en la Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, en nombre y representación de la misma por delegación de su Patronato (art. 11.f) de los Estatutos), constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de Protocolo 2746.

De otra parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y en representación del mismo, Entidad de Derecho Público regulada por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén s/n.

Ambas partes, como Instituciones públicas con personalidad jurídica propia, se reconocen capacidad jurídica para este acto y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Teatro Real tiene como finalidad la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes, pudiendo establecer a tales efectos las relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, tal y como consta en los Estatutos de la Fundación del Teatro Real.

II. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982, del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

III. Que ambas instituciones formalizaron, con fecha 25 de abril de 2016, un convenio marco con la finalidad de colaborar en la realización de visitas guiadas, proyectos musicales y conciertos comunes, así como un Convenio Específico al amparo del anterior, con fecha 31 de octubre de 2017, para la realización de visitas conjuntas a las instalaciones del Palacio Real de Madrid y del Teatro Real.

IV. Que, habida cuenta de la creciente relevancia de las nuevas tecnologías digitales en el ámbito cultural, ambas instituciones desean acrecentar su colaboración mediante la grabación de conciertos promovidos por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para su difusión en directo o en diferido a través de plataformas propias del Teatro Real o en streaming.

De conformidad con lo anteriormente dispuesto, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio específico la realización, por parte del Teatro Real, de grabaciones y retransmisiones, en directo o en diferido, de los conciertos y espectáculos que se realicen en cualquiera de los Reales Sitios y Reales Patronatos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a que hace referencia la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, organizados por dicha entidad.

En especial, el presente convenio específico será de aplicación a las grabaciones y retransmisiones que se efectúen de los conciertos en los que se utilicen los instrumentos musicales Stradivarius procedentes de la colección del Palacio Real, o bien se utilice el órgano Bosch de la Real Capilla.

Las grabaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el presente convenio podrán ser retransmitidas, en directo o en diferido, a través de la plataforma web Palco Digital del Teatro Real, así como en cuantas otras plataformas, redes sociales y páginas web en las que se encuentre presente la actividad propia del Teatro Real, pudiendo el Teatro Real realizar grabaciones en soporte físico para su archivo

A los meros efectos de publicitar las actividades objeto del presente convenio específico, se podrán efectuar y editar vídeos con fragmentos parciales de las actuaciones objeto de grabación, a fin de dar conocimiento a las mismas en las distintas plataformas en las que esté presente el Teatro Real.

El acceso al contenido de las grabaciones podrá realizarse en abierto y posteriormente con acceso a la biblioteca de Palco Digital. Los vídeos permanecerán en abierto un plazo máximo de un año. A partir de dicho momento, el acceso a las grabaciones a través de las distintas plataformas y, en especial, a través de Palco Digital, se efectuará mediante el correspondiente pago de la cuota de acceso a dicha plataforma.

Segunda. Condiciones de la grabación o retransmisión.

La grabación o retransmisión objeto del presente convenio específico se realizará en la sede de cualquiera de los Reales Sitios y Reales Patronatos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y con la utilización de los medios tecnológicos propios o contratados por la Fundación del Teatro Real.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde al Teatro Real, a través del presente convenio específico:

a. La aportación de los medios técnicos existentes que resultaren precisos para acometer las grabaciones y retransmisiones objeto del presente convenio específico.

b. La aportación de los medios humanos disponibles en la plantilla estable del Teatro o contratada al efecto para la realización de tal grabación.

c. La producción artística, realización, maquetación, arreglos y edición de las grabaciones y retransmisiones que se señalen por ambas partes de común acuerdo, así de cuantos vídeos se editen con fines publicitarios.

Los gastos que generen las actividades recogidas en esta cláusula corresponderán directamente al Teatro Real. Podrán imputarse a los mismos los ingresos a que dé lugar la venta de entradas conjuntas para las visitas a Palacio Real y al Teatro Real, en los términos establecidos en el convenio específico, suscrito el 31 de octubre de 2017 entre ambas entidades para tal fin.

No corresponderá al Teatro Real, en ningún supuesto, la realización de gasto alguno adicional a lo previsto en la presente cláusula.

Corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio:

a. La contratación y pago de los artistas y del personal cuya intervención resulte precisa para la realización de la grabación y de las retransmisiones, no incluidos entre las obligaciones correspondientes a la Fundación del Teatro Real.

b. El abono de todos los derechos de propiedad intelectual de cualquier naturaleza, incluidos los derechos de edición y ante las distintas entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual, que resulten de la realización de las grabaciones y retransmisiones objeto del presente convenio específico.

c. La publicidad de las grabaciones y retransmisiones a que dé lugar la aplicación de este convenio específico.

Cuarta. Referencias al Teatro Real.

Deberá identificarse de forma evidente en todos los soportes publicitarios que se utilicen para dar difusión a la grabación objeto del presente contrato, sea tal difusión onerosa o a título gratuito, que la misma se realizó en las instalaciones de Patrimonio Nacional.

De igual manera, el logotipo del Teatro Real deberá ser incluido en los soportes físicos o digitales que se editen como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente contrato, teniendo esta institución la capacidad de revisar, con carácter previo a su difusión, la colocación, tipología y tamaño de tal inserción de logotipo.

Quinta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio específico surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, Su vigencia estará vinculada a la propia del Convenio entre la Fundación del Teatro Real y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que desarrolla.

Sexta. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y para que conste, ambas partes firman el presente por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, Gregorio Marañón y Bertrán de Lis.–El Director General de la Fundación del Teatro Real, Ignacio García-Belenguer Laita.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

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