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Documento BOE-A-2018-9380

Resolución de 25 de junio de 2018, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Promoción Económica, en relación con el proyecto "Incubadoras de alta tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes" en el sector de la automoción.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67761 a 67767 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-9380

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE)un Convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 25 de junio de 2018.–La Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Teresa Pedrosa Silva.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Instituto Gallego de Promoción Económica en relación con el proyecto de «Incubadoras de alta tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes» en el sector de la automoción

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2018.

De una parte don Juan Manuel Cividanes Roger, actuando en nombre y representación del Instituto Gallego de Promoción Económica, en adelante, IGAPE, con CIF Q–6550010–J, y con domicilio social en Edificio IGAPE, Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en su calidad de Director General. Está facultado para este acto en virtud de la delegación de facultades del 23 de diciembre de 2016 del Presidente del IGAPE hecha pública mediante Resolución de 25 de enero de 2017 («DOG» número 23, de 2 de febrero).

De otra parte, doña Teresa Pedrosa Silva, actuando en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en adelante, CZFV, en calidad de Delegada Especial del Estado en dicho organismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Real Decreto 372/2012, de 10 de febrero.

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público, creada por Decreto de 20 de junio de 1947, con personalidad jurídica y plena capacidad para realizar cuantos actos tiendan a conseguir sus fines, definidos en su Estatuto Fundacional y en el artículo 80.1.º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, entre los que se encuentra la realización de actividades de fomento propias de las administraciones territoriales que lo integran y, en general, la de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

II. Que el IGAPE es un ente de derecho público, creado por la Ley 5/1992 del 10 de junio, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene entre sus funciones promover la creación de empresas nos distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega, favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras, así como apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuían a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

III. Que ambas partes son conocedoras de la convocatoria de la Fundación INCYDE para el desarrollo del proyecto «Incubadoras de Alta Tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes» (número de expediente: IAT1805) cofinanciado por el Programa Operativo FEDER de crecimiento inteligente. Ambas entidades han decidido presentar en modalidad de cooperación una candidatura en la referida convocatoria para la puesta en marcha de una Incubadora de Alta Tecnología especializada en el sector de la automoción, contribuyendo de esta forma al desarrollo del tejido productivo de un sector estratégico de la Comunidad Autónoma de Galicia y priorizado dentro de la estrategia de especialización inteligente RIS3, como es el sector de la automoción y su auxiliar.

IV. Que estando en curso la tramitación telemática de una solicitud de ayuda ante la Fundación INCYDE para la construcción, habilitación, dotación de equipamiento y servicios de apoyo, habiendo decidido acudir a la mencionada convocatoria bajo la modalidad de «proyecto de cooperación», es necesario comprometerse a asumir las obligaciones técnicos y financieras exigidas en la propia convocatoria.

En su virtud, las partes suscriben el presente Convenio, en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto sentar las bases para la cooperación entre las partes, en el contexto de la solicitud presentada bajo la modalidad de «proyecto de cooperación« a la convocatoria de la Fundación INCYDE para el desarrollo del proyecto «Incubadoras de Alta Tecnología para el fomento de la innovación y la transferencia de la tecnología a las micropymes» (número de expediente: IAT1805) cofinanciado por el Programa Operativo FEDER de crecimiento inteligente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes presentaron su candidatura a la convocatoria de la Fundación INCYDE para la puesta en marcha de una Incubadora de Alta Tecnología especializada en el sector de la automoción con las siguientes especificaciones:

a) El Consorcio de la Zona Franca de Vigo (CZFV) será el único responsable de la ejecución de las actuaciones contempladas en la Fase I y que implican la «Construcción del Vivero, su habilitación y acondicionamiento, la dotación de un equipamiento específico y la apertura de la Incubadora de Alta Tecnología especializada en el sector de la automoción, siendo el consorcio titular único de la incubadora. Por lo tanto el CZFV será el único beneficiario de las Actividades de la Fase I.

b) El Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) será organismo beneficiario junto al CZFV de la FASE II: En esta segunda fase se llevarán a cabo las acciones para la puesta en marcha, impulso y posicionamiento de la Incubadora de Alta Tecnología especializada en el sector de automoción orientados para que el conocimiento y la tecnología se transfiera a los proyecto emprendedores incubados.

Coherente con lo anterior, las dos entidades firmantes del acuerdo distribuirán sus compromisos en el proyecto tal y como se describe a continuación:

Acciones

Beneficiarios

Rol dentro del programa

Acciones Fase I.

CZFV

Diseño, construcción, habilitación y dotación del Vivero conforme a la memoria de solicitud anexa.

Acciones Fase II.

CZFV

Programas específicos para la cooperación tecnológica y acceso a la internacionalización de las empresas incubadas.

Dinamización del FABLAB, o espacio de producción similar, creado en la Fase I

Actuaciones de fomento del acceso a financiación externa por parte de los proyecto incunados.

IGAPE

Acciones de promoción para la captación de empresas/emprendedores que deseen acceder a los servicios del Vivero.

Acciones de dinamización, publicidad y difusión directamente vinculadas con el vivero.

Acciones de mejora de competitividad de las empresas:

○ Programas de fomento de la innovación.

○ Formación especializada en creación y consolidación empresarial en el sector de la automoción, así como formación tecnológica.

○ Actuaciones de mentorización.

○ Validaciones técnicos/tecnológicos.

○ Talleres demostrativos.

○ Actuaciones networking.

Tercera. Aportaciones de ambas partes.

Las aportaciones que cada parte tiene que aportar en calidad de beneficiario de la ayuda FEDER gestionada por INCYDE, vienen derivadas del compromiso de cofinanciar el importe de ayuda concedido con un porcentaje del 20% al ser cofinanciada la diferencia por los fondos FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO.

El presupuesto estimado del programa será de un millón novecientos setenta y cinco mil ochocientos euros (1.975.800,00 €) financiado al 80% por el programa operativo FEDER de crecimiento inteligente.

Fase

Tipología de gasto

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

Total

Euros

Fase I.

Inversión.

113.750,00

182.000,00

159.250,00

0,00

0,00

455.000,00

Equipamiento.

0,00

131.900,00

0,00

368.100,00

0,00

500.000,00

Fase II.

Servicios.

20.800,00

250.000,00

250.000,00

250.000,00

250.000,00

1.020.800,00

Total.

134.550,00

563.900,00

409.250,00

618.100,00

250.000,00

1.975.800,00

La cofinanciación del proyecto se realizará por el CZFV y el IGAPE en los siguientes términos que responden a los compromisos técnicos y financieros contemplados en la memoria:

a) La aportación del CZFV será con cargo a los presupuestos del CZFV de las anualidades y por las cuantías que seguidamente se indican:

Fase

Tipología de gasto

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

Total

Euros

Fase I.

Inversión.

113.750,00

182.000,00

159.250,00

455.000,00

Equipamiento.

131.900,00

368.100,00

500.000,00

Fase II.

Servicios.

20.800,00

70.000,00

70.000,00

70.000,00

70.000,00

300.800,00

Total.

134.550,00

383.900,00

229.250,00

438.100,00

70.000,00

1.255.800,00

b) El IGAPE asume compromisos técnicos y financieros correspondientes únicamente con la Fase II de la cooperación, que cuenta con un presupuesto estimado de un millón veinte mil ochocientos euros (1.020.800,00 €), de los cuales el IGAPE se compromete a cofinanciar setecientos veinte mil euros (720.000,00 €).

La aportación del IGAPE será con cargo a la partida 09-A1-741A-6402 (proyecto 2016 0007) de los presupuestos del IGAPE de las anualidades y por las cuantías que seguidamente se indican:

Fase

Tipología de gasto

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

Total

Euros

Fase I.

Fase II.

Servicios.

180.000,00

180.000,00

180.000,00

180.000,00

720.000,00

Total.

0,00

180.000,00

180.000,00

180.000,00

180.000,00

720.000,00

Cuarta. Indicadores asociados a la propuesta.

Indicadores

Número de empresas que reciben apoyo

Número de empresas que reciben subvenciones

Número de empresas beneficiarias de la ayuda

Aumento empleo en las empresas subvencionadas

Empresas impactadas por las acciones de sensibilización, dinamización y concienciación

CZFV.

12

12

12

36

150

IGAPE.

28

28

28

84

350

Total.

40 empresas

40 empresas

40 empresas

120 empleos

500 empresas

Quinta. Representante de las entidades implicadas.

Se le encomienda al beneficiario principal, CZFV, la representación de las entidades participantes en el presente convenio, actuando como coordinador de las entidades agrupadas y líder del proyecto.

En condición del líder del proyecto, se autoriza al CZFV a firmar y realizar cualquier trámite en representación de las entidades implicadas en el presente convenio.

A estos efectos, el CZFV designa como persona física que firmará y realizará los trámites señalados a la Delegada Especial del Estado en el CZFV.

Sin perjuicio de lo anterior, la condición de organismos beneficiarios (sus derechos y obligaciones vinculados a la convocatoria número de expediente: IAT1805) corresponderá a todos y cada uno de ellos y, por lo tanto, deberán siempre cumplir con sus deberes como tales.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de las acciones recogidas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada parte:

– Persona titular de la Dirección del Área de Competitividad del IGAPE o persona en quien esta delegue.

– Persona titular de la Gerencia IGAPENOVA o persona en quien esta delegue.

– Persona titular de la Dirección de Zona Franca y Explotación Inmobiliaria del CZFV o persona en quien esta delegue.

Esta Comisión tendrá la facultad de interpretación, cumplimiento y solución de discrepancias entre los entes otorgantes y actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, y las reuniones podrán llevarse a cabo a través de medios telemáticos.

Actuará de presidente de la Comisión de Seguimiento la persona titular del Departamento de Zona Franca y Explotación Inmobiliaria del CZFV o persona en quien esta delegue y de secretario la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad del IGAPE, o persona en quien esta delegue.

En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada Comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados, contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y extinción.

El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito. A estos efectos, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia antes indicado, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de hasta cuatro años adicionales.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

▪ Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

▪ La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de ningún tipo.

Octava. Publicidad y registro de convenios, transparencia y buen gobierno.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y el Decreto 126/2006, del 20 de julio, por lo que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el IGAPE, y la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en su página web oficial el importe de la prestación económica concedida al amparo de este convenio y la entidad destinataria de esta, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización de los firmantes del convenio para el tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión por parte del IGAPE a los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Al mismo tiempo, la firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de los entes de la administración gallega para incluir y hacer públicos los datos del presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, creado por la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Modificaciones.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación cuando tenga como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. Dicha modificación tendrá por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente acuerdo o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.

Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), si IGAPE accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de CZFV, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:

• No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, non reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.

• Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

• Al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso IGAPE, deben ser destruidos o devueltos a CZFV, incluyendo cualquier soporte o documento.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a IGAPE de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.

IGAPE responde frente a CZFV del cumplimiento de estas obligaciones por las personas de IGAPE que participen de cualquier modo en la ejecución del Convenio.

Undécima. Autorizaciones.

CZFV consiente expresamente la inclusión de los datos personales y relevantes de este convenio en los registros públicos que proceda, de acuerdo el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, así como podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, situado en el complejo administrativo de San lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 126/2006.

Este consentimiento se extiende a la autorización para la cesión de sus datos a la entidad financiera en la que se abone el pago, al «Diario Oficial de Galicia» y a las demás cesiones previstas en la Ley.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento contemplada en la cláusula Sexta del presente documento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento y sus anexos, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, la Delegada Especial del Estado, Teresa Pedrosa Silva.–Por el Instituto Gallego de Promoción Económica, el Director General, Juan Manuel Cividanes Roger.

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