Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-9327

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2018, páginas 67549 a 67558 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9327

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y el Presidente de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han suscrito, con fecha 13 de abril de 2018, un Convenio para la colaboración en la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para la colaboración en la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad

En Madrid, a 13 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Niño Pérez, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 119/2018, de 9 de marzo, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

Y de otra parte, don Ángel Yuste Castillejo, Presidente de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, según nombramiento conferido por Real Decreto 1964/2011, de 30 de diciembre, en relación con los dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y en virtud de las facultades que le atribuye el apartado d) del citado artículo 6 del Estatuto (CIF número Q2813006J).

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de su titular.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene encomendada, entre otras, la función de promoción de la formación profesional para el empleo en el marco de la política de empleo y, muy particularmente, en relación con aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d, la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público y social, a los Convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación de las personas en situación de privación de libertad.

Que el artículo 32.1, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la formación de las personas en situación de privación de libertad, previa suscripción de los correspondientes Convenios entre las instituciones competentes.

Que el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, regula, en su artículo 18.h, la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Más concretamente, en su punto 3.º incluye las acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo, como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General de Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

Segundo.

El Estatuto de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado mediante Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, establece entre sus funciones la formación para el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen desde la Administración penitenciaria para facilitar la integración sociolaboral de las personas privadas de libertad.

Tercero.

Que la finalidad común de ambas partes al firmar este Convenio es la de articular una colaboración para la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad que haga posible o mejore sus posibilidades de inserción profesional.

Que desde el año 1989, las partes han venido manteniendo una colaboración articulada mediante sucesivos Convenios.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal y la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han manifestado su plena disposición a que, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, se faciliten los medios de formación que permitirán la mejor inserción profesional de la población privada de libertad.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1: «Son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.»

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Asimismo, tal y como establece el artículo 48.2 de la citada Ley, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excluye de su ámbito, a los Convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las entidades gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. La exclusión queda condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho artículo que se dan por reproducidas y que se cumplen en el presente Convenio).

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.

La Administración General del Estado, a través de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, están habilitadas para la firma del presente Convenio, el cual queda fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, que faciliten a las personas en situación de privación de libertad la prestación de trabajos productivos remunerados dentro de los establecimientos penitenciarios y su posterior inserción laboral en el exterior, así como canalizar la subvención que concede el Servicio Público de Empleo Estatal a la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para el desarrollo de dichas acciones.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional, pudiendo beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo todos los internos de los establecimientos penitenciarios dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Tercera. Acciones a desarrollar.

1. Inscripción/acreditación de instalaciones de los centros penitenciarios como centros de formación. La colaboración de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el desarrollo de la formación profesional para el empleo se establece a partir de la inscripción y, en su caso, acreditación por el Servicio Público de Empleo Estatal, de las instalaciones de los centros penitenciarios como centros de formación para impartir acciones de formación profesional para el empleo.

La inscripción/acreditación de instalaciones de los centros penitenciarios como centros de formación se realizará exclusivamente a través de aquellas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en cuyo ámbito se encuentren ubicadas, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo anterior, las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad, a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio del Interior. En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, los requisitos se establecen en el correspondiente programa formativo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que se programen acciones formativas para los centros acreditados, comprobará anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación, de acuerdo al artículo 12 bis, del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. Programación de acciones formativas. La entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, una vez se conozca la existencia de la reserva presupuestaria contemplada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, presentará a la Comisión Mixta la solicitud de programación.

La entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán en cuenta tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas, las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, considerando la población privada de libertad objeto de formación de colectivos de especial atención. En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, puede encontrarse más información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades formativas detectadas.

La solicitud de programación presentada incluirá la denominación del centro de formación, su número de censo, las especialidades formativas que se pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos formativos seleccionados de cada especialidad formativa si es susceptible de programación modular, el número de alumnos, el número de horas a impartir y el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad. Así como otras especialidades de formación complementaria idóneas para este colectivo (técnicas de búsqueda de empleo…) y otros módulos que puedan incorporarse a los certificados de profesionalidad para cursar itinerarios formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.

Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, ésta propondrá la programación definitiva para su aprobación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso. Dadas las especiales características de los alumnos la selección se realizará por los centros penitenciarios.

En el supuesto de certificados de profesionalidad, los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Aunque los certificados de profesionalidad de nivel 1 no tengan requisitos de acceso, el centro penitenciario garantizará y llevará a cabo las acciones necesarias para que los alumnos seleccionados puedan realizar el curso con aprovechamiento.

El centro penitenciario encargado de impartir los cursos, entregará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la siguiente documentación:

– Con una semana de antelación al inicio de cada curso de certificado de profesionalidad, los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos de acceso de los alumnos, para que ésta pueda verificarlos.

– En la primera semana de impartición del curso de certificado de profesionalidad, los siguientes anexos:

• Planificación de la acción formativa, anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Programación didáctica de cada módulo formativo anexo IV y anexo VIII del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

• Planificación de la evaluación del aprendizaje, anexo V.

– Al finalizar el curso el Informe de evaluación individualizado (anexo VI) y el acta de evaluación final (anexo VII).

El centro penitenciario custodiará las pruebas de evaluación teórico-prácticas de cada uno de los módulos.

La entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo entregará al Servicio Público de Empleo Estatal las fechas y horario de impartición de los cursos.

4. Formadores. Para cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los centros penitenciarios entregarán a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada curso establecidos en el artículo 10.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y de acuerdo con el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008:

– Acreditación de titulación requerida y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

– Acreditación de la competencia docente.

Cuarta. Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Esta subvención se concede de forma directa, por razones de interés público y social, de conformidad con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este Convenio y de la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acuerde su concesión.

Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo no estará obligada a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones, según la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho organismo.

Sin embargo, teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en el medio penitenciario y que la finalidad fundamental de las acciones de formación profesional para el empleo, que son objeto de este Convenio, es contribuir a la reinserción sociolaboral de los participantes en las mismas una vez que sean puestos en libertad, las bajas producidas durante el desarrollo de los cursos debido a motivos derivados de la situación penitenciaria tales como modificación de la clasificación penitenciaria, excarcelación, expulsión por motivos disciplinarios, traslados a otros Departamentos o centros penitenciarios, incorporación de los alumnos a la actividad laboral que se desarrolla en los talleres penitenciarios, o cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores derivada de las propias actuaciones penitenciarias, no serán consideradas como bajas de alumnos en los cursos a efectos exclusivamente de liquidación económica de la subvención asignada, debiendo presentar a la Dirección Provincial un informe que justifique el motivo de abandono, acompañando a la liquidación económica del curso (anexo I y II de la Resolución 18 de noviembre de 2008).

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias por parte de dicho Servicio Público, provenientes de la correspondiente reserva de crédito establecida en la normativa presupuestaria de cada ejercicio. A los efectos del presente Convenio, conforme al Acuerdo por el que se formaliza la distribución por Departamentos Ministeriales del Presupuesto prorrogado del Estado para 2018, adoptado por el Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, las subvenciones para acciones formativas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.442 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para los ejercicios 2018 y 2019.

El importe total que el Servicio Público de Empleo Estatal se obliga a comprometer en las subvenciones derivadas del desarrollo de las acciones formativas previstas en el Convenio ascenderá a la suma de cuatro millones ochocientos veintiséis mil quinientos euros (4.826.500,00 €).

El compromiso de gasto imputable a cada ejercicio es el siguiente:

Año

Importe

2018

2.895.900,00

2019

1.930.600,00

Total

4.826.500,00

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo podrá solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal el anticipo de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente, podrá concederse hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de las acciones formativas.

La cuantía restante se hará efectiva una vez se haya finalizado y justificado la actividad formativa subvencionada.

La ejecución de los cursos se realizará durante el periodo de vigencia del Convenio. Y la liquidación final se realizará a la finalización del mismo.

Quinta. Justificación económica.

La entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo justificará al Servicio Público de Empleo Estatal, la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del Convenio, y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

La entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo presentar la modalidad de cuenta justificativa simplificada, en tanto que la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, se exigirá la presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada resolución de 18 de noviembre de 2008.

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Convenio y de compromisos adquiridos.

La entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y auditorías de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 695/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley.

La entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo entregará al Servicio Público de Empleo Estatal un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de cursos propuestos, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos; distribución por provincias y centros penitenciarios; cursos más impartidos por familia profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.

La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas y ejecutadas en los centros penitenciarios, se llevará a efecto por las Direcciones Provinciales y los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes.

Para ello las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal programarán las visitas de seguimiento y control al 100 % de los cursos que se impartan en su ámbito provincial. Para los cursos de certificado de profesionalidad, los técnicos de Servicios centrales del Servicio Público de Empleo Estatal podrán acompañar a los técnicos de las Direcciones Provinciales.

La instrucción de 25 de marzo de 2010 de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo determinará la gestión, seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas del presente Convenio.

Séptima. Comisión Mixta del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este Convenio.

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y dos representantes de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal los representantes serán:

a) Un Subdirector General designado por la Dirección General del organismo.

b) La Jefe de Área de Ordenación Formativa.

Por parte del entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los representantes serán:

a) El Director-Gerente de la entidad.

b) La Jefa del Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.

La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General del Servicio Público de Empleo Estatal que designará a un funcionario como Secretario.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente Convenio.

e) Proponer la modificación o ampliación del Convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del Convenio, tras el informe anual realizado por el entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Al presente Convenio administrativo le resulta de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de Convenio establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 47 de la citada ley.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, o por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Novena. Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.

Décima. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión Mixta y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del Convenio se iniciará el día de la firma –una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»–, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2019. El acuerdo podrá ser objeto de prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

La pérdida de vigencia del Convenio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Ignacio Niño Pérez.–El Presidente de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Ángel Yuste Castillejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid