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Documento BOE-A-2018-9323

Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2018, páginas 67538 a 67543 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-9323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 27, apartado 1, letra c), del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, los aspirantes a un título profesional deben demostrar el cumplimiento de los períodos de embarco y el desempeño de las funciones determinadas en la regla correspondiente del anexo del Convenio STCW.

De acuerdo al párrafo anterior, entre otros requisitos para la obtención de los títulos profesionales de: Piloto de segunda de la marina mercante; Patrón de altura; Patrón de litoral; Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante; Mecánico mayor naval; y Mecánico naval, los aspirantes al título de competencia deben demostrar que han desempeñado, durante el período de embarco requerido, cometidos relacionados con la guardia a lo largo de, como mínimo, seis meses, de conformidad con las correspondientes reglas II/1.2.3 y III/1.2.3 del Convenio STCW.

Actualmente, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar entre otros documentos, un certificado de la empresa naviera según modelo del anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera.

Por otra parte, los alumnos en enrolados recogen sus prácticas relacionadas con la guardia de puente o con la guardia de máquinas, según corresponda, en los diferentes libros de formación.

Para satisfacer la acreditación exigida en los párrafos reglas II/1.2.3 y III/1.2.3 ya mencionados y como complemento al certificado de la empresa naviera y al libro de formación del alumno, mediante esta resolución se determina el modelo oficial para acreditar haber realizado, durante el período de embarco prescrito, cometidos relacionados con la guardia de puente o en la cámara de máquinas a lo largo de, como mínimo, seis meses, bajo la supervisión del Capitán o de un Oficial cualificado de la sección de puente o máquinas.

En virtud de la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las titulaciones profesionales de la marina mercante, se faculta al Director General de la Marina Mercante para adecuar los períodos de prácticas de navegación a las disposiciones derivadas de las enmiendas al Convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila.

En ejecución y cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, resuelvo:

Primera. Objeto.

Determina el modelo oficial para acreditar la realización de los cometidos relacionados con la guardia de puente o en la cámara de máquinas.

Segunda. Alcance.

Deberán acreditar lo determinado en esta resolución los siguientes interesados.

1. Sección puente: Aquellos aspirantes a uno de los siguientes títulos profesionales en el marco de las reglas II/1 del Convenio STCW, dedicada a Oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500:

a) Piloto de segunda de la marina mercante.

b) Patrón de altura.

c) Patrón de litoral.

2. Sección máquinas: Aquellos aspirantes a uno de los siguientes títulos profesionales en el marco de las regla III/1 del Convenio STCW, dedicada a Oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente.

d) Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.

e) Mecánico mayor naval.

f) Mecánico naval.

Tercera. Acreditación del periodo mínimo de guardias.

1. Los aspirantes a un título profesional de la sección de puente deberán acreditar mediante el modelo del anexo I, haber desempeñado durante el período de embarco requerido, los cometidos relacionados con la guardia de puente a lo largo de, como mínimo, seis meses, bajo la supervisión del capitán o de un oficial cualificado.

2. Los aspirantes a un título profesional de la sección de máquinas deberán acreditar mediante el modelo del anexo II, haber realizado durante el período de embarco prescrito, los cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas cualificado durante un período no inferior a seis meses.

Cuarta. Finalidad de los anexos I y II.

Con el fin de garantizar que los títulos de competencia en el marco de las reglas II/1 y III/1 del Convenio STCW se expidan solamente a los aspirantes que aporten la prueba de haber desempeñado durante el período de embarco requerido, los cometidos relacionados con la guardia a lo largo de como mínimo seis meses, los anexos I o II de esta resolución deberán presentarse como parte complementaria al libro de formación del alumno, sin perjuicio de la obligación de presentar el resto de documentación que se determine en cada convocatoria para solicitar la admisión a la prueba de idoneidad.

Estos documentos mencionados en el párrafo anterior serán analizados y validados por el tribunal creado para la celebración de las diferentes pruebas de idoneidad.

Quinta. Versiones posteriores de los libros de formación de alumno.

Las nuevas versiones de los diferentes libros de formación incluirán el contenido de los anexos I o II de esta resolución.

Sexta. Aplicabilidad.

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación.

Para aquellos alumnos que ya hubiesen comenzado sus prácticas, no será necesario presentar el certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de días exigible hasta los seis meses requeridos, se aplicará en función del tiempo transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.

Séptima. Recurso.

La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser recurridos en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de julio de 2018.–El Director General de La Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO I

1

2

ANEXO II

3

4

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2018
  • Fecha de publicación: 04/07/2018
  • Aplicable desde el 4 de julio de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con sustitución de los anexos I y II, en BOE núm. 175 de 20 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-10226).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.1.c) y la disposición final 3 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10900).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Practicajes
  • Puertos
  • Tripulación

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