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Documento BOE-A-2018-9203

Resolución de 20 de junio de 2018, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la organización de la "19th Global Conference on environmental taxation".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2018, páginas 66226 a 66232 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-9203

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, el Rector Magnífico de la Universidad San Pablo-CEU y doña María Elena García Rojo, Directora de Operaciones, Finanzas y Medios, de la «Fundación Universitaria San Pablo CEU», han suscrito un convenio para la organización de la «19 Th Global Conference on environmental taxation».

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 20 de junio de 2018.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA «19TH GLOBAL CONFERENCE ON ENVIRONMENTAL TAXATION» (GCET 19)

En Madrid, a 4 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte: el Instituto de Estudios Fiscales, organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y en su nombre y representación el Sr. don José Alberto Plaza Tejera, como Director General, en virtud del nombramiento mediante Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero) y de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

De otra parte: el Sr. don Antonio Calvo Bernardino, Rector Magnífico de la Universidad San Pablo-CEU, que actúa en nombre y representación de ésta, en uso de las facultades previstas en el art. 37.1.c de sus Normas de Organización y Funcionamiento (Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, BOCM núm. 136) y con domicilio a los efectos del presente convenio en el número 58 de la calle de Isaac Peral, Madrid, 28040, y doña María Elena García Rojo, con Documento Nacional de Identidad número 01178784-B, que interviene en su calidad de Directora de Operaciones, Finanzas y Medios, de la «Fundación Universitaria San Pablo CEU», con domicilio social en 28040 Madrid, calle Isaac Peral, número 58, con CIF G-28423275, en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Álvaro Lucini Mateo el día 30 de octubre de 2014, con número de protocolo 1883; actuando ambos de forma mancomunada.

Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Manuel Amorós Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 60, y titular, entre otros Centros, de la Universidad San Pablo CEU.

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

I. Que el Instituto de Estudios Fiscales, es un organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que tiene encomendadas, entre otras, «la investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social».

II. Que la Universidad CEU San Pablo, creada por Ley 8/1993, de 19 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, pudiendo realizar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, en ejercicio de la autonomía universitaria que le reconoce la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, la Universidad CEU San Pablo, fiel al humanismo cristiano que preside su ideario, persigue la formación integral de sus alumnos y profesores, con el fin de capacitarlos para el pensamiento crítico y de prepararlos para el ejercicio de actividades científicas y profesionales al servicio de la sociedad.

III. Que la Universidad San Pablo-CEU tiene entre sus fines la programación, el diseño y realización de estudios, proyectos de investigación, simposios, seminarios, cursos, publicaciones y cualquier otra actuación que contribuya a un mejor conocimiento científico de la realidad socioeconómica general, y específicamente de las materias relacionadas con el Derecho Financiero y Tributario y la Hacienda Pública.

IV. Que es voluntad de ambas partes que el Instituto de Estudios Fiscales, en el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente, colabore en el desarrollo del Congreso «19th Global Conference on Environmental Taxation» (GCET19), que se celebrará en Madrid los días 26 a 28 de septiembre de 2018 y que participe activamente en la realización de algunos de los objetivos que se pretenden con su celebración.

V. Que el Instituto de Estudios Fiscales desea contribuir a que la celebración de este Congreso suponga un impacto positivo en el entorno que habrá de acogerle.

VI. Que tanto su preparación como su celebración y su edición es un medio para promover el fomento de la cultura fiscal.

VII. Que esta actuación es un medio susceptible de favorecer la proyección institucional, nacional e internacional, del Instituto de Estudios Fiscales.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los principios básicos de colaboración del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) con la Universidad San Pablo-CEU (USP-CEU) en la celebración del Congreso Internacional, «19th Global Conference on Environmental Taxation» (GCET 19), a través de las iniciativas que se ponen de manifiesto en los apartados siguientes, los días 26 a 28 de septiembre de 2018.

Segunda. Aspectos académicos.

El IEF y la USP-CEU aprueban conjuntamente el plan de actividades que se adjunta como anexo I, que incluye la selección de las ponencias y comunicaciones objeto de publicación conjunta, así como las conferencias que se impartirán en la GCET 19, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de imprevistos o por motivos de otra índole.

Tercera. Derechos y obligaciones de las partes.

En cumplimiento del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

I. La USP-CEU haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades se encargará de la supervisión, de la ejecución y celebración de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados por ambas partes. En concreto se encargará de las siguientes actividades del Congreso Internacional, «19th Global Conference on Environmental Taxation» (GCET 19):

– Evaluación, alojamiento, viaje y manutención de los participantes

– Gestionar el material para los participantes en dicho Congreso.

– Comidas de trabajo, almuerzos, coffee-breaks, etc.

– Expedir diplomas y certificados.

– Gestionar la organización de las infraestructuras y medios técnicos necesarios para la realización del Congreso.

– Gestionar otras actividades o servicios necesarios para el buen desarrollo del Congreso, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por la USP-CEU y lo acordado con el IEF.

– Elaboración y gestión de la página web de la GCET 19.

– Gestionar los trabajos de publicación del libro.

II. La USP-CEU se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Congreso, respetando en todo caso, las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

III. El equipo directivo y técnico del IEF participa activamente en el plan de actividades, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del evento.

IV. El IEF apoyará a la USP-CEU en la campaña de promoción del Congreso, a través de su propia Web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes.

V. En los programas impresos y en formato electrónico del Congreso se incluirá de manera expresa la colaboración del Instituto de Estudios Fiscales y se establecerá un enlace directo desde el sitio web de la GCET 19 a la página Web del Instituto de Estudios Fiscales.

VI. El personal del Instituto de Estudios Fiscales, incluyendo sus becarios de investigación, podrá asistir gratuitamente a las sesiones de la Conferencia.

VII. Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo del presente Convenio serán de utilización conjunta por las partes, con sujeción a la normativa de propiedad intelectual y con arreglo a las directrices y prácticas habituales. Dichos resultados serán publicados en un libro coeditado por las partes de acuerdo con el desglose del presupuesto anexo al presente convenio, sin perjuicio de la publicación al uso en la colección «Critical Issues in Environmental Taxation» del Congreso.

Cuarta. Financiación.

Los costes del Congreso se estiman, según el presupuesto desglosado que se adjunta como Anexo II a este Convenio, en ochenta y tres mil cuatrocientos euros (83.400 €).

La USP-CEU aportará mediante distintas vías de financiación la cantidad de sesenta y siete mil cuatrocientos euros (67.400 €).

El IEF asumirá parte de la financiación contemplada en el Anexo II por un importe máximo de dieciseis mil euros (16.000 €), que se hará efectivo de la siguiente manera:

– Un primer pago de mil euros (1.000,00 euros) a lo largo del mes siguiente a la fecha en que adquiera efectos el convenio, previa presentación por parte de la USP-CEU de una memoria sobre los trabajos preparatorios y actividades a realizar.

– Un segundo pago por un importe máximo de quince mil euros (15.000,00 €) una vez finalizada la Conferencia, durante el cuarto trimestre de 2018, mediante certificación por parte de la Directora del mismo, doña Marta Villar Ezcurra (USP-CEU) del cumplimiento de los gastos en los que participe el IEF, al que adjuntará las justificaciones documentales correspondientes a dichos gastos (facturas).

El IEF ingresará esta cantidad en la cuenta ES53 01820972150201507261 del BBVA en P.º San Francisco de Sales, 29, 28003 Madrid, de la USP-CEU. La aportación del IEF señalada más arriba se imputará a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Quinta. Coordinación de actuaciones y mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una Comisión de Coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y los responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Sexta. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Séptima. Confidencialidad.

Se considerará confidencial toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la «Información Confidencial»), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los tres años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Octava. Difusión de la imagen corporativa de las partes.

En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre las partes se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes, según las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación a la forma de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una solución satisfactoria para ambas partes. Así mismo, las partes se comprometen a retirar los logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que se incluyeron.

Novena. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio por acuerdo unánime y por escrito.

Décima. Vigencia y resolución.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma, no resultando eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Entrará en vigor el día de su publicación en el «BOE» y finalizará el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos.

El convenio se extingue por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos del artículo 52.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los equipos técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de que las partes deberán finalizar las actividades iniciadas. No obstante lo anterior, se establece como plazo improrrogable para ello hasta el 31 de diciembre de 2018, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha indicados, el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera, Director General.–Por la Universidad CEU San Pablo/Fundación Universitaria San-Pablo CEU, el Rector Magnífico de la Universidad San Pablo-CEU, Antonio Calvo Bernardino,  y la Directora de Operaciones, Finanzas y Medios, María Elena García Rojo.

ANEXO I
General Programme

19th Global Conference on Environmental Taxation. Environmental Tax Challenges in the 21st Century: Urban Concentration and Increasing Transport

Wednesday 26th September 2018:

19.00-21.00 Welcome reception at The Cybele Palace, Plaza de Cibeles, Madrid.

Thursday 27th September 2018:

8.45-9.05 Welcome.

9.05-9.35 Keynote lecture: The role of environmental taxation to address urban concentration and transport challenges (Spanish Environmental Ministry).

9.35-10.05 Keynote lecture: Environmental design cities: A holistic approach in an area of climate change policies (Norman Foster Foundation).

10.05-10.35 Keynote lecture: Environmental Taxation and big cities in China: A Global vision (Qin Tiambao, Wuhan University, China).

10.35-11.00 Tea & coffee break.

11.00-12.40 Parallel sessions (8 topics & Rooms).

12.40-13.40 Lunch (buffet).

13.40-15.20 Parallel sessions II (7 topics & Rooms).

15.20-16.00 Tea & coffee break.

16.00-16.30 Keynote: Guidelines for a Spanish green tax reform. Pilar Jurado (Spanish Ministry of Finance).

16.30-17.00 Keynote: EU scope of the environmental taxation regarding urban concentration and transport. European Commission.

17:00-17:30 Keynote: Is Ocean Energy ramping up in our future sustainable energy mix? Íñigo Losada (Cantabria University).

19-22-18.15- Optional tour (Royal Palace/ San Francisco el Grande/Senado/Consejo Estado).

20.30-23.30 Conference dinner, Royal Theatre.

Friday 28th september 2018:

8.45-10.30 Parallel sessions III (8 topics & rooms).

10.30-11.00 Tea & coffee break.

11.00-11.45 Keynote lecture: Road transport, environmental protection and fiscal instruments (Niels-Axel Braathen, OECD).

11.45-12.15 Kreiser Award.

12.15-13.30 Buffet lunch.

13.30-15.15 Parallel sessions IV (10 topics & rooms).

15.15-15.45 Tea & coffee break.

15.45-16.25 Keynote lecture: The PPP and the design of the new taxation in transport. Xavier Labandeira (University of Vigo).

16.25-17.00 Keynote lecture: Janet Milne.

17.00-17.20 Next year’s conference GCET20 Host.

17.20-17.30 Closing remarks Prof. emeritus Larry Kreiser, Cleveland State University.

ANEXO II
Presupuesto
Concepto Cuantía total

Coste financiado por el IEF

Coste financiado UCEUSP y otros

1. Honorarios conferenciantes. 3.500 3.500  
2. Desplazamientos ponentes. 3.000 3.000  
3. Alojamiento conferenciantes y comité científico. 3.000 3.000  
4. Manutención ponentes. 6.750   6.750
5. Materiales de trabajo. 11.250 3.500 7.750
6. Publicidad, diseño, impresión y distribución de material promocional. 3.500   3.500
7. Secretaria y organización. 400   400
8. Gastos diversos (aulas, técnicos, actividades culturales, certificados…).* 46.000   46.000
9. Edición libro. 6.000 3.000 3.000
  Total presupuesto. 83.400 16.000 67.400

* Costes internos estimados.

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