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Documento BOE-A-2018-894

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio interadministrativo con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín, para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras de mejora.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9188 a 9197 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-894

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín para la financiación, ejecución y entrega para su mantenimiento y conservación de las obras de mejora del tratamiento en la EDAR del Parque Empresarial de Vilamarín, otorgado el 26 de diciembre de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 10 de enero de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. la Excelentísima Diputación Provincial de Ourense y el Excelentísimo Ayuntamiento de Vilamarín para la financiación, ejecución y entrega, para su mantenimiento y conservación, de las obras de mejora del tratamiento en la EDAR del Parque Empresarial de Vilamarín en el municipio de Vilamarín (Ourense)

En Ourense, a 26 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

Por una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don José Manuel Baltar Blanco, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, en nombre y representación de la misma, nombrado en Pleno Extraordinario de 14 de julio de 2015, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Y por otra parte, don Amador Vázquez Vázquez, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Vilamarín, nombrado en Pleno Extraordinario de 13 de junio de 2015 en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el parque empresarial de Vilamarín, Ourense, cuenta con una EDAR con capacidad hidráulica para depurar las aguas residuales del mismo en un horizonte de desarrollo de varios años. No obstante, la calidad del vertido que se produce no permite su incorporación directa al medio receptor, que presenta un caudal natural muy reducido.

Es necesario por ello mejorar la calidad del efluente de dicha EDAR, manteniendo el punto de vertido, para hacer viable la continuación del desarrollo de dicho parque empresarial durante varios años más cumpliendo los objetivos de calidad que el vigente Plan Hidrológico establece para el cauce receptor.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Vilamarín le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Basándose en lo anterior, el Ayuntamiento de Vilamarín manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación de «Mejora del tratamiento en la EDAR del parque empresarial de Vilamarín. T.M. de Vilamarín (Ourense)».

Cuarto.

Que, tanto la Ley de Bases del Régimen Local en su artículo 36, como la Ley de la Administración Local de Galicia, en su artículo 109, establecen como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios integrantes de las mismas.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Noveno.

Que la Diputación Provincial de Ourense manifiesta su conformidad con la entrega de las obras, una vez ejecutadas, al Ayuntamiento de Vilamarín, que pasará a ser el titular de las mismas, una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Décimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

Basándose en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y descripción de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la puesta a disposición de los terrenos, financiación, redacción del proyecto, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado «Mejora del tratamiento en la EDAR del parque empresarial de Vilamarín (Ourense)».

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el último día del ejercicio siguiente a la última anualidad prevista para su ejecución, de acuerdo con lo especificado en la cláusula sexta y en el Anexo.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los otorgantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento, y que se determinarán por la Comisión de Seguimiento, atendiendo al estado de las actuaciones en el momento del incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la cláusula sexta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recogerá en el «Proyecto de mejora del tratamiento en la EDAR del parque empresarial de Vilamarín (Ourense).» que será redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y consistirá en el diseño de las mejoras del proceso de depuración que la EDAR existente necesita para, manteniendo su punto de vertido, hacer viable el desarrollo del parque empresarial hasta el límite hidráulico de la instalación existente. En cualquier caso, las actuaciones a proyectar, harán viable la incorporación del vertido de las industrias que se instalen en el parque empresarial durante varios años.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 566.000,00 €, Impuesto del Valor Añadido incluido.

2. El importe aportado por el Organismo de cuenta se financiará con cargo a su presupuesto de gastos, con cargo a la aplicación presupuestaria 456A 60, código de proyecto 2012 23 231 0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A:, aportará 225.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 39,75% de la inversión inicialmente prevista.

– La Diputación Provincial de Ourense aportará 225.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 39,75% de la inversión inicialmente prevista.

– El Ayuntamiento de Vilamarín aportará 116.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 20,50% de la inversión inicialmente prevista.

4. Las tres partes asumirán, en idéntico porcentaje (39,75% - 39,75% - 20,50%) cada una, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios o cualquier otro relacionado con la ejecución de la actuación. Si dichas variaciones supusiesen que el coste total de las actuaciones resultase superior al inicialmente previsto (punto primero de la presente cláusula) la financiación adicional necesaria se instrumentará mediante la oportuna modificación del presente texto convencional.

5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste del proyecto, como de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor añadido incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 18.150,00 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 522.000,00 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 25.850,00 euros.

Quinta. Otros gastos.

Los estudios, proyectos, dirección de obra y cualquier otro contrato de servicio, como las asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimento al objeto del presente Convenio de Colaboración, así como otros gastos relacionados directamente con este Convenio, que haya asumido la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., serán financiados con la misma fórmula de reparto y, en caso de variaciones, en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta.

Sexta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento. Las mismas habrán de modificarse, al alza o a la baja, siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

2. Las aportaciones de la Diputación Provincial de Ourense y del Ayuntamiento de Vilamarín se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto comprometido; o retenido, en caso de la liquidación final.

3. Las transferencias de fondos, que podrán ser varias en una misma anualidad, se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada ejercicio será la máxima que la Diputación de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín tengan que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el importe total del convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

5. Cuando se prevea que la ejecución no alcance la cuantía inicialmente prevista para una anualidad, la Confederación Hidrográfica, O.A., lo pondrá en conocimiento de la Diputación Provincial de Ourense y del Ayuntamiento de Vilamarín para que puedan efectuar los oportunos ajustes financieros y presupuestarios. Dicha comunicación habrá de realizarse antes de que concluya el mes de octubre de cada ejercicio.

6. No obstante, no se considerará modificación del presente instrumento convencional, la distribución interna, entre las distintas anualidades, del crédito en principio determinado para cada una de ellas, así como tampoco su distribución interna entre los distintos conceptos que la componen, siempre que no se incremente su importe global.

7. En su caso, el importe no certificado pasará, automáticamente, al ejercicio inmediatamente posterior.

8. No obstante lo especificado en el apartado 2 anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., reintegrará el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Séptima. Tramitación de los expedientes de contratación.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

2. Las posibles incidencias en los contratos de obra o servicio, así como las actuaciones complementarias a los mismos, una vez aprobadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en su calidad de órgano de contratación del organismo de cuenca, serán comunicadas a la Diputación Provincial de Ourense y al ayuntamiento de Vilamarín, en relación con lo establecido en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, así como el anexo al presente convenio; sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable a las precitadas entidades locales para la asunción de los gastos correspondientes.

Octava. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará a la Diputación Provincial de Ourense y al Ayuntamiento de Vilamarín tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación. A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Vilamarín se hará cargo, a todos los efectos, de la misma, correspondiéndole:

– Todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

– La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5.d) de la Ley de contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo en su texto refundido, aprobado por del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 235.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Vilamarín las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Vilamarín adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

6. El Ayuntamiento de Vilamarín queda autorizado, a partir de la entrega de las instalaciones a:

– Utilizar las instalaciones cedidas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, realizar la puesta a punto, explotar, mantener y conservar las obras, infraestructuras y equipamientos objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la Diputación y al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

7. Durante el período de puesta en marcha de las instalaciones la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A:, prestará asesoramiento, a las actuaciones precisas en esta etapa inicial, aunque la dirección de la planta y el personal que realice los trabajos ordinarios de explotación será por cuenta del Ayuntamiento.

8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras de mejora ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

9. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Décima. Obligaciones y facultades de la Diputación Provincial de Ourense.

1. La Diputación Provincial de Ourense asume la financiación de la actuación, conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta, quinta y sexta.

2. La Entidad local acepta que el mantenimiento y conservación de las obras realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Vilamarín.

Undécima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Vilamarín.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Vilamarín, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente convenio.

2. La gestión, puesta en marcha, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula octava, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse

6. El Ayuntamiento de Vilamarín continuará siendo el responsable de la explotación de la planta depuradora durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar la EDAR, que se mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Vilamarín el responsable de mantener los objetivos de vertido de la planta actual. No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. se compromete, dentro de la redacción del proyecto y la planificación de la ejecución de la obra, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio de la EDAR existente en las mejores condiciones posibles.

7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, así como de los accesos a ésta para su ejecución.

8. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

9. Asumir, tras la notificación de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el seguimiento ambiental de las obras, en especial los condicionantes ambientales que se dimanen de la tramitación ambiental del proyecto.

10. Costear los gastos de arranque y mantenimiento, en especial, entre otros, los derivados del consumo de energía eléctrica o de otro tipo: reactivos, herramientas de taller y jardinería, material de laboratorio, material de oficina y equipamientos informáticos, etc.

11. Contratar o modificar los contratos existentes relativos a todos los suministros y servicios necesarios para la explotación de las nuevas instalaciones; costeando todos los gastos derivados de su contratación y consumo.

12. Subrogarse y prorrogar todos aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas

13. Tramitar ante la comisaría de Aguas del Organismo la correspondiente autorización de vertido para las nuevas condiciones de funcionamiento de la planta.

14. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se entrega.

El Ayuntamiento de Vilamarín queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Duodécima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Vilamarín pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento de tal obligación, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir dicha corporación los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Decimotercera. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Vilamarín mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Vilamarín pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Vilamarín al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., uno de la Diputación Provincial de Ourense (esta última hasta que se reciban y entreguen las obras) y otro representante del Ayuntamiento de Vilamarín. Una vez entregadas las obras, le corresponderán ambos representantes al Ayuntamiento de referencia.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimoquinta. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimosexta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.,Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar Blanco.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vilamarín, Amador Vázquez Vázquez.

ANEXO I
Anualidades previstas

Costes

Administración

2017

Euros

2018

Euros

2019

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A.

14.860,65

115.789,35

94.350,00

225.000,00

Diputación Ourense

0,00

112.500,00

112.500,00

225.000,00

Ayuntamiento de Vilamarín

0,00

58.000,00

58.000,00

116.000,00

Total

14.860,65

286.289,35

264.850,00

566.000,00

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