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Documento BOE-A-2018-8937

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio para la cesión de uso de la ultracentrífuga analítica Beckman-Coulter XLA del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas al Centro de Investigaciones Biológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 65110 a 65114 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-8937

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 16 de febrero de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica, Rosa Menéndez Pérez.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) para la cesión de uso de la ultracentrífuga analítica Beckman-Coulter XLA del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) al Centro de Investigaciones Biológicas (CIB) del CSIC

En Madrid, a 16 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Vela Olmo, como presidenta del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (en adelante, CNIO) con NIF G-81972242 y domicilio social en la calle Melchor Fernández Almagro, 3, 28029 Madrid, actuando en representación de la misma en virtud de su nombramiento como Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por Real Decreto 2055/2011, de 30 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los Estatutos vigentes del CNIO.

Y de otra, doña Rosa Menéndez López, presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2017), actuando en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11.2.e) e i) y 29 del Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), haciendo avocación de la competencia delegada por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente).

Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal para suscribir el presente convenio, ambos representantes a tal efecto

EXPONEN

1. Que el CSIC es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre por el que se crea la Agencia Estatal CSIC (BOE de 14 de enero de 2007).

El CSIC se rige por la ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, por las disposiciones de su propio Estatuto, regulado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal CSIC, y supletoriamente por las normas aplicables a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso. Asimismo al CSIC le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo que no se oponga a la Ley 28/2006, de 18 de julio. No obstante, la aplicación al CSIC de la citada Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

2. Que el CSIC, a través de su Centro de Investigaciones Científicas (en adelante, CIB) desarrolla investigaciones dentro de las disciplinas de Biología, Agricultura y Biotecnología.

3. Que el CNIO es un Centro de investigación que desarrolla su actividad en el ámbito del cáncer, dentro del Sistema Nacional de Salud. Es una Fundación del Sector Público Estatal que se constituye sin ánimo de lucro, con fines de interés general y cuyo objeto y demás circunstancias son los que constan en su Escritura de Constitución y en sus Estatutos.

4. Que la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) es propietaria del siguiente equipo y puede por tanto ceder el uso del equipo al CSIC:

Ultracentrífuga analítica modelo XLA de la marca Beckman-Coulter, referencia COA02BO2, con número de inventario 00008462. Este equipo está amortizado.

5. Que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) establece, en su artículo 186, que la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.

Asimismo, los convenios patrimoniales, como señala el artículo 187.3 de la LPAP, deben cumplir la normativa general de convenios administrativos, hoy establecida en los artículos 47 y concordantes de la LRJSP.

6. Que mediante este convenio se establecerán las condiciones según las cuales se realizará la cesión de uso de la ultracentrífuga analítica Beckman-Coulter XLA del CNIO (en adelante, ULTRA-XLA-CNIO) al CIB-CSIC.

Por todo lo anterior, ambas Partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del convenio, por lo que se formaliza el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales se realiza la cesión de uso de la ULTRA-XLA-CNIO, descrita en el apartado expositivo 4, al CSIC-CIB. Este equipo se trasladará desde el CNIO a su nueva ubicación en el CIB.

Segunda. Reserva y condiciones de uso.

1. El CSIC, a través del CIB, podrá hacer uso libremente de la ULTRA-XLA-CNIO cuando sea necesario para sus fines, como si se tratase de un equipo propio. No obstante, deberá garantizar el uso por parte del CNIO en las condiciones que a continuación se detallan.

2. El CSIC, a través del CIB, facilitará a los investigadores del CNIO el uso del instrumento ULTRA-XLA-CNIO cuando lo precisen. Para su utilización deberán hacer la petición del experimento con, al menos, 10 días hábiles de antelación a las fechas previstas para los experimentos mediante email a uanalitica@cib.csic.es. El CIB-CSIC se compromete a que dichos experimentos se lleven a cabo en las fechas previstas por los investigadores del CNIO, excepto en el caso de causa sobrevenida que impida su realización (avería de la ULTRA-XLA-CNIO o parada de la actividad por ausencia o indisponibilidad de los técnicos encargados de la realización de los experimentos). En cualquiera de los casos, el CIB comunicará por email al encargado responsable del servicio externo de AUC del CNIO (rcampos@cnio.es) la disponibilidad y en su caso la fecha para la entrega de la muestra y realización del experimento. El investigador del CNIO, a través del responsable del servicio externo de AUC, llevará la muestra a medir al CIB.

3. El Servicio de Ultracentrifugación Analítica del CIB llevará a cabo las medidas y entregará los datos experimentales y el análisis de los mismos al investigador solicitante del CNIO en el plazo de 3 (velocidad de sedimentación) – o - 5 (equilibrio de sedimentación) días hábiles, a contar desde la fecha de finalización del experimento. Dicho servicio incluirá:

– Asistencia para el diseño del experimento.

– Ensamblaje/desmontaje y limpieza de las celdas de medida.

– Adquisición de los datos experimentales.

– Suministro de los datos experimentales sin procesar.

– Breve informe de los resultados obtenidos de acuerdo al formato ISO 9001 del Servicio (el laboratorio está certificado con respecto a dicha norma), con información sobre: métodos utilizados, medida de las masas moleculares promedio (experimentos de equilibrio) y de los coeficientes de sedimentación (experimentos de velocidad), determinación del estado de asociación y del grado de homogeneidad de la muestra.

4. Las condiciones de cesión del equipo pueden ser revisadas cada 12 meses a petición de cualquiera de las dos partes y únicamente tras acuerdo entre las partes se firmará un nuevo documento para la modificación de las mismas.

Tercera. Obligaciones del CSIC y del CNIO.

CSIC:

El CSIC, a través del CIB, se compromete al mantenimiento del equipo ULTRA-XLA-CNIO, garantizando en todo momento que sea utilizado de manera adecuada y con el cuidado debido. Además, atenderá las necesidades de los investigadores del CNIO para la realización de experimentos con el citado equipo, en las condiciones expresadas en la cláusula anterior.

CNIO:

El CNIO se compromete a poner a disposición del CIB el equipo ULTRA-XLA-CNIO para el traslado a sus instalaciones. Asimismo, respetará los plazos establecidos en la cláusula segunda para la reserva del equipo y la recogida de resultados.

Cuarta. Traslado.

El CIB-CSIC correrá con los gastos derivados del transporte e instalación del equipo ULTRA-XLA-CNIO en su nueva ubicación en el CIB. Asimismo, contratará una póliza de seguro para dicho traslado asumiendo el coste correspondiente.

Quinta. Mantenimiento y amortización.

El CIB-CSIC correrá con los gastos ordinarios de reparación y mantenimiento del instrumento mientras dure la cesión del equipo.

Sexta. Devolución del equipo.

1. Una vez haya transcurrido el periodo de duración pactado y, en su caso, el de la eventual prórroga, el equipo ULTRA-XLA-CNIO será devuelto al CNIO, a no ser que se suscriba un nuevo convenio que establezca otra cosa.

2. En el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión de la ULTRA-XLA-CNIO por causas imputables al CIB, el CNIO podrá optar, bien por la permanencia de la ULTRA-XLA-CNIO en el CIB, bien por la resolución del convenio, lo cual implicaría la reubicación de la misma en el CNIO, siendo de cuenta del CIB tanto los gastos de transporte como los de la citada reubicación. Si la resolución del convenio se debe a causas imputables al CNIO, serán de su cuenta los gastos de reubicación.

Séptima. Duración y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma. No obstante, su eficacia quedará condicionada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo en vigor durante cuatro años desde dicha publicación, prorrogables de forma expresa y escrita por igual periodo mediante la suscripción de una adenda al efecto.

Octava. Causas de extinción.

1. Serán causas de extinción del presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de la LRJSP, el cierre del Servicio de Ultracentrifugación Analítica del CIB o una avería no imputable al CIB, que no pueda ser reparada o cuyo coste haga inviable la reparación del equipo. En esa circunstancia el CIB informará al responsable del CNIO, aportando los informes técnicos correspondientes de la empresa que comercializa y mantiene este equipo (a día de hoy, Beckman-Coulter), y será responsabilidad del CIB-CSIC proceder con el desmantelamiento/reciclado de la ULTRA-XLA-CNIO según corresponda.

2. Otras causas de extinción de este convenio serán el cumplimiento del plazo de duración y de sus efectos, la fuerza mayor, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el mutuo acuerdo de las partes.

3. También será causa de resolución anticipada del presente convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo, en cuyo caso la parte cumplidora podrá instar la resolución del convenio, previo requerimiento para que cumpla la otra parte.

4. En el caso de extinción del acuerdo por la exigencia de la ULTRA-XLA-CNIO por parte del CNIO antes de que el plazo de vigencia haya vencido, el CNIO deberá indemnizar al CSIC por los daños y perjuicios causados, incluyendo los costes de los experimentos para los que se necesite dicho equipo en el supuesto de que su realización tenga que ser solicitada a terceros.

5. La resolución del acuerdo por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización si ello fuera posible.

Novena. Consecuencias del incumplimiento.

1. En caso de que el CIB incumpliese sus obligaciones de cuidado y mantenimiento del equipo o de realizar los experimentos debidamente solicitados por el CNIO, este último podrá exigir la devolución del equipo en las condiciones expresadas en la cláusula sexta, así como el abono de los costes de reparación de la ULTRA-XLA-CNIO si fuera necesario. Asimismo el CNIO podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios producidos al CNIO por los experimentos debidamente solicitados y no realizados por causa imputable al CIB.

2. Si fuera el CNIO la parte incumplidora, sus investigadores perderán su derecho a solicitar experimentos en tanto no se corrija esta situación.

Décima. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de seguimiento del convenio que se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como realizar tareas de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adoptados por los firmantes.

2. La comisión estará formada por dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por sus respectivos órganos competentes.

A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la LRJSP.

Undécima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, dicho convenio se ajusta al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada ley.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, si no se resolvieran por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima.

Supletoriamente, al presente convenio le serán de aplicación los artículos 186 y 187 de la LPAP.

Duodécima. Resolución de controversias.

Sin perjuicio de la aplicación, en su caso y cuando proceda, de la utilización del mecanismo contemplado en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, Carmen Vela Olmo.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

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