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Documento BOE-A-2018-8932

Resolución de 11 de junio de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 65084 a 65087 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-8932

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de mayo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de junio de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Paradores de Turismo de España, S.M.E.,S.A.

En Madrid, 24 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en nombre y representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante Patrimonio Nacional), en su calidad de Presidente, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, doña Ángeles Alarcó Canosa, en su calidad de Presidenta-Consejera Delegada de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A., en lo sucesivo Paradores y en representación de la misma, domiciliada en Madrid, calle José Abascal, 2-4 6.º planta y provista de C.I.F. N.º A-79.855.201, en el ejercicio de las facultades que le atribuye su nombramiento para tal cargo y delegación de facultades otorgadas por el Consejo de Administración de la sociedad de 31 de marzo de 2016, cuyos acuerdos se elevaron a públicos bajo la fe del Notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero el 25 de abril de 2016, con el número de protocolo 624 y se hallan debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes manifiestan y declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que Patrimonio Nacional es una Entidad de Derecho Público, regulada por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo; tanto en el artículo 3 de dicha Ley, como en el artículo 23 del expresado Reglamento, se dispone que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional adoptará las medidas conducentes al uso de sus bienes con fines culturales, científicos y docentes.

Asimismo, el artículo 25 de dicho Reglamento preceptúa que el Consejo podrá aprobar programas de difusión de los valores históricos y artísticos de los bienes de Patrimonio Nacional, dirigidos a promocionar el acceso de todos los ciudadanos al conocimiento de los mismos.

Segundo.

Que la Sociedad «Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y sus Estatutos Sociales, tiene como objeto social la gestión y explotación de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado, entre cuyas finalidades se halla el contribuir al mejor conocimiento de los entornos artísticos, tradicionales, sociales y culturales de sus establecimientos

Tercero.

Que ambas partes están interesadas en fomentar el conocimiento de la riqueza artístico-cultural de España, en especial de aquellos inmuebles y obras de arte que se encuentren dentro del mismo entorno geográfico y, por ende, de las actividades turísticas que se generen por ese fin. Por ello ha sido frecuente la colaboración entre el Patrimonio Nacional y Paradores para conseguir estos objetivos.

Cuarto.

Que, ante esta concurrencia de intereses comunes, es deseo de las partes intervinientes en el presente Convenio proceder de forma conjunta a diseñar ámbitos de actividades de colaboración específica que coadyuven al mejor y más eficiente cumplimiento de aquellos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que les son propias, las partes intervinientes están interesadas en establecer el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto impulsar la colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) y Paradores de Turismo de España, S.M.E.,S.A. (en adelante, Paradores), con el fin de dar a conocer la riqueza artístico-cultural de los bienes que aquél administra, situados en zonas geográficas cercanas a los hoteles y restaurantes de la Red de Paradores, así como impulsar la ocupación en los establecimientos de la misma.

Ambas partes se comprometen a colaborar poniendo en marcha acciones comunes que faciliten una más amplia información sobre los bienes de carácter histórico-artístico del Patrimonio Nacional y los conjuntos arquitectónicos en los que están ubicados los Paradores de Turismo que permitan su mayor y mejor promoción.

Segunda. Actuaciones.

Por parte de Patrimonio Nacional:

1. Patrimonio Nacional ofrecerá una tarifa especial de acceso para los clientes que se alojen en Paradores, a la que se accederá exhibiendo el bono acreditativo de su estancia, con la validez temporal que se establezca. Dicha tarifa estará disponible en los Paradores situados en los municipios próximos a los Reales Sitios y Reales Patronatos integrantes del Patrimonio Nacional, singularmente en los Paradores de La Granja de San Ildefonso, Alcalá de Henares, Chinchón, Jarandilla, Lerma, Carmona y Tordesillas.

2. Patrimonio Nacional aportará, sin coste para Paradores, ejemplares suficientes de la Revista Reales Sitios para su distribución gratuita en los salones de lectura de los principales Paradores, especialmente de los que se ubiquen en localidades coincidentes o en el área de influencia de los Reales Sitios.

Por parte de Paradores de Turismo:

3. Paradores, siempre que su demanda y disponibilidad lo permitan, aplicará tarifas y condiciones especiales al alojamiento de los invitados y colaboradores de Patrimonio Nacional (conferenciantes, músicos, artistas, etc.), así como en la utilización de espacios hoteleros (comedores, salas de reuniones, etc.) para actos, reuniones, conciertos o demás eventos organizados por dicho organismo o en los catering solicitados a tales efectos.

4. Paradores mantendrá información destacada de los Palacios y Monasterios del Patrimonio Nacional en los Paradores próximos a los mismos, dando especial difusión a las exposiciones u otras actividades culturales que se organicen en aquéllos.

5. La Revista «Paradores» publicará periódicamente, al menos una vez al año, reportajes sobre Reales Sitios y Reales Patronatos, cuyos textos serán facilitados por Patrimonio Nacional. También se incluirá en la citada revista información sobre horarios y tarifas de estos monumentos.

Por parte de ambas instituciones:

6. Patrimonio Nacional y Paradores incluirán en las páginas web de ambas instituciones, en los términos que específicamente decida la Comisión de Seguimiento establecida en el presente Convenio, información destacada de los Reales Sitios y Paradores.

7. Patrimonio Nacional y Paradores podrán colaborar en la organización y puesta en marcha de acciones comunes, tales como actividades turísticas, culturales y didácticas (rutas, actividades medioambientales, exposiciones conmemorativas, etc.), así como en la presentación conjunta en ferias y certámenes, que coadyuven a una mejor promoción y conocimiento de sus bienes y servicios y al mejor cumplimiento de sus respectivos fines.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para alcanzar estas metas, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas que representen a cada parte, quienes a su vez podrán delegar en las personas que a su juicio estimen, así como designar expertos que les acompañen para el mejor desarrollo de sus trabajos.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria y cuantas veces fuese necesario de forma extraordinaria para desarrollar el presente acuerdo.

Las propuestas que se elaboren por la Comisión, si fuera necesario o conveniente, serán elevadas por cada parte a los Presidentes de Paradores y del Patrimonio Nacional, respectivamente, para que éstos puedan adoptar los Acuerdos Específicos que se estimen oportunos.

Cuarta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que entrará en vigor, mantendrá su vigencia durante los siguientes cuatro años y se podrá prorrogar expresamente por un máximo de hasta cuatro años más.

Quinta. Modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime entre las partes mediante la formalización de la correspondiente adenda

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 3.ª

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

Sexta. Naturaleza Jurídica del Convenio.

El presente Convenio no tiene carácter contractual, es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Jurisdicción.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad con lo convenido, las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por Paradores de Turismo de España, S.A., Ángeles Alarcó Canosa.

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