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Documento BOE-A-2018-8812

Resolución de 20 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2018, páginas 64650 a 64650 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-8812

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017, establece en sus bases el cumplimiento de determinados plazos, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos de los siguientes Cuerpos y Escalas:

– Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

– Cuerpo de Médicos Titulares.

– Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

– Cuerpo de Veterinarios Titulares.

– Escala Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y Consumo.

– Escala de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y Consumo.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 20 de junio de 2018.–El Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Justo Herrera Gómez.

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