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Documento BOE-A-2018-8783

Resolución de 28 de marzo de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64562 a 64564 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-8783

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018, ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo de 16 de marzo de 2018 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 10 de agosto de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El procedimiento ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de tres millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (3.427.739,98 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros. Respecto de esta deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta que éste ha presentado una solicitud anterior a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento para que se proceda a su compensación mediante la deducción en la petición al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de fondos con cargo al Feader, se acuerda admitir esta solicitud como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 15.3 del mencionado real decreto, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de 10 de agosto de 2017 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el último ejercicio de aplicación del período de programación 2007/2013 del Feader (16 de octubre de 2014-31 de diciembre de 2015) para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2017, ha liquidado las cuentas del organismo pagador español «Andalucía» correspondientes a los gastos financiados por el FEADER, en el ejercicio financiero 2013, último ejercicio por liquidar del período de programación 2007-2013, estableciendo el saldo final del programa de desarrollo rural de dicha Comunidad Autónoma. Según lo previsto en el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 14 de agosto de 2017.

En la citada Decisión figura el importe que debe reintegrar el organismo pagador que se corresponde con el saldo final del programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía del período de programación 2007-2013 para el que se han liquidado todas las cuentas anuales.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe a reintegrar es consecuencia, por una parte, como consecuencia de la diferencia entre los avances de las declaraciones trimestrales efectuadas entre el 16 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 y las cuentas presentadas a 30 de junio de 2016, por un importe de 117.374,88 euros y, por otro lado, los importes no reutilizables correspondientes a los límites máximos y deducciones efectuadas en virtud del artículo 69.5.b) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, por un importe a 3.310.365,10 euros.

El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en adelante FEGA, según el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, actúa como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader. Por ello, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8 del anterior real decreto, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 19 de septiembre de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 19 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el mismo día. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. Asimismo, conforme al artículo 13 del mismo, y antes de formular la propuesta de resolución, el 6 de noviembre de 2017, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la citada Comunidad Autónoma el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 19 de febrero de 2018 se recibe comunicación del Organismo pagador manifestando su conformidad con la propuesta de resolución y su intención de proceder, según lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, al pago voluntario anticipado de la deuda mediante su compensación con cargo a peticiones de fondos a solicitar en concepto de prefinanciación de las ayudas agrarias europeas del fondo FEADER.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2018
  • Fecha de publicación: 26/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 162 de 5 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9385).

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