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Documento BOE-A-2018-8778

Resolución de 4 de junio de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio específico con la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, para la ejecución de una pasarela peatonal urbana sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril, a fin de conectar dicha estación con la nueva estación de autobuses y mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad conectando los barrios del Ensanche y Ponte Pedriña, en el ámbito de la futura estación intermodal de Santiago de Compostela, cofinanciado por el Fondo Europeo de desarrollo regional (FEDER), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64523 a 64533 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-8778

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 25 de mayo de 2018, el Convenio específico entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de una pasarela peatonal urbana sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril, a fin de conectar dicha estación con la nueva estación de autobuses y mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad conectando los barrios del Ensanche y Ponte Pedriña, en el ámbito de la futura estación intermodal de Santiago de Compostela, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2014-2020, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2018.–El Presidente de ADIF-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Convenio específico entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de una pasarela peatonal urbana sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril, a fin de conectar dicha estación con la nueva estación de autobuses y mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad conectando los barrios del Ensanche y Ponte Pedriña, en el ámbito de la futura estación intermodal de Santiago de Compostela, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020

En Santiago de Compostela, a 25 de mayo de 2018.

REUNIDOS

D.ª Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Vivienda, según designación efectuada por el decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombran a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, («Diario Oficial de Galicia» núm. 217, del 14 de noviembre de 2017), y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia y con el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda del 8 de abril de 1991 («Diario Oficial de Galicia» nº 82, de 30 de abril de 1991); en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

D. Martiño Noriega Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124.4ª) de la Ley de Bases del Régimen Local.

D. Juan Bravo Rivera, Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Desarrollo en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ostenta competencias exclusivas y materia de ferrocarriles y carreteras, no incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

La Consellería de lnfraestruturas e Vivenda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda (Diario Oficial de Galicia núm. 70, del 10 de abril), tiene entre sus competencias y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela es titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen Local.

La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.044/2013. ADIF-Alta Velocidad tiene encomendado el mantenimiento y la explotación de las infraestructuras ferroviarias de la Red de Interés General de Alta Velocidad, así como la gestión de su sistema de control de circulación y de seguridad.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio de desarrollo, las partes firmantes,

EXPONEN

Primero.

Que el 15 de junio de 2016 se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de la futura estación intermodal de Santiago de Compostela y su entorno urbano.

Segundo.

Que en dicho convenio se establecían, a título enunciativo, los ámbitos de colaboración siguientes:

• Ejecutar y desarrollar una nueva estación de autobuses.

• Ejecutar las obras de adecuación y ampliación de la estación ferroviaria de Santiago de Compostela a las necesidades derivadas de la puesta en servicio del Eje Atlántico de Alta Velocidad.

• Ejecutar las obras que aseguren la permeabilidad transversal del recinto ferroviario y su conexión con la nueva estación de autobuses.

• Realizar los estudios técnicos y económicos necesarios para la definición de aquellas actuaciones orientadas al desarrollo global de la futura Estación Intermodal de Santiago de Compostela y su entorno urbano.

Tercero.

Que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda, elaboró el proyecto básico de la nueva terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Santiago de Compostela y está redactando el proyecto de ejecución, de acuerdo con el anteproyecto de la nueva estación intermodal redactado por ADIF-Alta Velocidad en Junio de 2016. En cumplimiento del punto uno de la Estipulación Tercera del Convenio Marco de Colaboración suscrito.

Que ADIF-Alta Velocidad redactó el anteproyecto de la nueva estación intermodal de Santiago de Compostela que incluye la ejecución de una pasarela peatonal urbana para resolver la intermodalidad entre la actual estación de tren y la futura estación de autobuses, al tiempo que resuelve el acceso a ambas desde las márgenes norte (Avenida del Hórreo) y sur (Avenida de Clara Campoamor) del recinto de la estación de ferrocarril, habilitando el paso de ciudad peatonal sobre la playa de vías, mediante un recorrido accesible. En cumplimiento del punto cinco de la Estipulación Sexta del Convenio Marco de Colaboración suscrito.

Asimismo, y tomando como base el diseño que se plantea en el anteproyecto, ADIF-Alta Velocidad adjudicó en el mes de octubre de 2017 el «Contrato de consultoría y asistencia técnica para la redacción de los proyectos relativos al nuevo edificio de viajeros y la nueva pasarela de la estación de Santiago de Compostela», estableciendo un plazo de redacción parcial de seis (6) meses para el «Proyecto de construcción de pasarela peatonal de la Estación de Santiago de Compostela». En cumplimiento del punto dos de la Estipulación Sexta del Convenio Marco de Colaboración suscrito.

Que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela ha consignado una partida en su presupuesto para el año 2017 para poder hacer frente a los compromisos económicos derivados de la obtención de los terrenos necesarios para las actuaciones de mejora de la permeabilidad transversal peatonal en el ámbito de la estación intermodal, tanto los que sean de titularidad de ADIF-Alta Velocidad como los pertenecientes a otros propietarios, y poner a disposición los suelos que sean necesarios para la ejecución de dicha permeabilidad transversal, junto con los de su titularidad, en cumplimiento del punto dos de la Estipulación Séptima del Convenio Marco de Colaboración suscrito.

Cuarto.

Que en marzo de 2017 la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda, redactó el Proyecto Integrador de la Intermodal de Santiago. Dicho proyecto integra el «Anteproyecto de la Nueva Estación Intermodal de Santiago de Compostela», redactado por ADIF-Alta Velocidad y el «Proyecto básico de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Santiago de Compostela», redactado por la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda a través de la Dirección Xeral de Mobilidade.

Que con el fin de dar cobertura a las actuaciones previstas en el Convenio Marco de Colaboración, entre las que se incluyen las obras que aseguren la permeabilidad transversal del recinto ferroviario y su conexión con la nueva estación de autobuses, a través de una conexión peatonal mediante una pasarela urbana, y visto lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés, de la Comunidad Autónoma de Galicia, que señala en su artículo único:

• Los actos que promuevan órganos de las administraciones públicas o de derecho público estarán sujetos a la intervención municipal previa en los términos previstos por la legislación aplicable.

• No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos promovidos por órganos de las administraciones públicas o de derecho público que sean disconformes con el planeamiento urbanístico de aplicación podrán ejecutarse si se apreciasen razones de urgencia o excepcional interés público de acuerdo con lo previsto en este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal de aplicación en cuanto a los actos promovidos por la Administración general del Estado y de sus entidades de derecho público, la Administración de la Comunidad Autónoma será competente para apreciar las razones expresadas respecto a los proyectos promovidos por cualquiera de los sujetos indicados, cuando sus finalidades se estimen de interés público para la Comunidad Autónoma por estar vinculadas a materias de su competencia.

La Consellería de lnfraestruturas e Vivenda inició en marzo de 2017 la tramitación del Proyecto Integrador de la Intermodal de Santiago, en el marco de la Ley 3/2016, por considerarlo un proyecto público de urgencia o de excepcional interés disconforme con el planeamiento urbanístico.

El Consello de la Xunta aprobó en octubre de 2017 la fase 1 del Proyecto Integrador de la Intermodal de Santiago que comprende la estación de autobuses y la pasarela peatonal de conexión.

Quinto.

Que la estipulación novena del Convenio Marco de Colaboración, firmado en junio del 2016, señalaba que:

Los acuerdos incluidos en el presente Convenio Marco de Colaboración requerirán, para ser vinculantes, su desarrollo a través de los correspondientes Convenios de desarrollo que se suscribirán, previa tramitación necesaria en su caso, entre las entidades intervinientes.

Y que, en todo caso, para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de las Administraciones y entidades públicas firmantes, una vez conocidos con exactitud los costes de las actuaciones, se procederá a suscribir un Convenio de Colaboración de acuerdo con la legislación vigente en la materia que recogerá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas Administraciones y entidades públicas intervinientes y sus contraprestaciones.

En este contexto, por todo lo expuesto y con clara voluntad de las tres entidades intervinientes de facilitar la coordinación para promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, a través de medidas y actuaciones destinadas a alcanzar la intermodalidad entre el transporte público de viajeros en autobús y el transporte público de viajeros en ferrocarril, facilitando de esta manera los desplazamientos entre el origen y el destino final del usuario, se suscribe este Convenio específico, como desarrollo del Convenio Marco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer y concretar el régimen de colaboración entre la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y ADIF-Alta Velocidad, para la construcción y explotación-conservación de la pasarela de conexión urbana de la estación intermodal de Santiago de Compostela, con el fin de asegurar la permeabilidad transversal del recinto ferroviario y su conexión con la nueva estación de autobuses.

La solución a desarrollar está incluida en el Anteproyecto de la Nueva Estación Intermodal de Santiago de Compostela (A Coruña), realizado por ADIF-Alta Velocidad en Julio de 2016, y será desarrollada en el «Contrato de consultoría y asistencia técnica para la redacción de los proyectos relativos al nuevo edificio de viajeros y la nueva pasarela de la estación de Santiago de Compostela», adjudicado en octubre de 2017 por ADIF-Alta Velocidad, dentro del cual se establece un plazo de redacción parcial de seis (6) meses para el «Proyecto de construcción de pasarela peatonal de la Estación de Santiago de Compostela».

En dicho proyecto se recoge la ejecución de una pasarela urbana con capacidad y dimensiones suficientes para salvar las barreras físicas, conectando de manera accesible los barrios adyacentes con la estación de ferrocarril y con la nueva estación de autobuses, al mismo tiempo que permitirá la interconexión entre ambas terminales.

El presupuesto base de licitación de las obras de la pasarela de conexión urbana (IVA incluido) se ha estimado en cinco millones seiscientos mil euros (5.600.000 €).

El presupuesto base de licitación de los Contratos para la Asistencia Técnica a la Dirección de obras, la coordinación de seguridad y salud, la asistencia ambiental de las obras y los Servicios de control, vigilancia y auditorías de Calidad, que se considera en torno a un 6% del coste de la obra, se ha estimado en trescientos diez mil euros (IVA incluido) (310.000 €).

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados, complementarios y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. La distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en las Cláusulas Segunda a Quinta.

Si como consecuencia de las mencionadas incidencias se supera el coste total de cinco millones novecientos diez mil euros (5.910.000 €) considerado en este Convenio, se tratará dicha cuestión en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula Sexta y, si procede, se establecerá a través de una modificación al presente Convenio por mutuo acuerdo, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes. En todo caso, la distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en las Cláusulas Segunda a Quinta.

Los proyectos modificados o complementarios necesarios para la ejecución de la obra deberán contar con la conformidad de la Administración redactora del proyecto.

Segunda. Financiación y forma de pago

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste es de 5.910.000 €, IVA incluido, será asumida por la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda, a través de la Dirección Xeral de Mobilidade, Adif-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Santiago con la siguiente distribución:

Organismo

2018

2019

2020

Total

Consellería de lnfraestruturas e Vivenda

240.600

1.291.800

240.600

1.773.000

ADIF-Alta Velocidad

320.800

1.722.400

320.800

2.364.000

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

240.600

1.291.800

240.600

1.773.000

Total

802.000

4.306.000

802.000

5.910.000

La Consellería de lnfraestruturas e Vivenda financiará su participación en el Convenio con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aplicación presupuestaria 08 02 512A 600.0 código de proyecto 2015 00247, cofinanciando el 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020.

ADIF-Alta Velocidad financiará su participación con cargo a sus presupuestos, para lo cual aportará un Certificado de existencia de crédito con cargo a la Partida Presupuestaria 2010 Eje Atlántico.

La aportación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela se realizará con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela y ADIF-Alta Velocidad transferirán las cantidades a la Xunta de Galicia de acuerdo con las citadas anualidades.

Los libramientos se realizarán de la siguiente manera: La aportación correspondiente al ejercicio 2018 una vez licitada la obra. Las anualidades de los ejercicios 2019 y 2020 se librarán una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior (2018 y 2019 respectivamente).

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, por la Xunta de Galicia, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1/1999, del 7 de octubre de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999; BOE nº 293 del 8 de diciembre de 1999), con el compromiso firme de aportaciones de ADIF-Alta Velocidad y del Ayuntamiento, que se deriva de la firma de este convenio, la Xunta de Galicia incluirá, en el proyecto de presupuesto para el año 2018, un crédito adecuado y suficiente en la aplicación oportuna por el importe correspondiente a la ejecución de las obras y a la de los servicios de control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud afectos a ella, con la distribución de anualidades citadas.

Tercera. Compromisos de la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda.

La Consellería de lnfraestruturas e Vivenda, a través de la Dirección Xeral de Mobilidade actuará como promotor de las obras de construcción de la pasarela de conexión urbana correspondientes a la mejora de la permeabilidad transversal peatonal de la ciudad en el ámbito de la estación intermodal de Santiago de Compostela, en base al proyecto constructivo redactado por ADIF- Alta Velocidad.

Para lo cual se obliga a:

• Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del «Proyecto de construcción de pasarela peatonal de la Estación de Santiago de Compostela». La finalización de esta actuación se coordinará con la puesta en servicio de la estación de autobuses.

• Financiar la ejecución relativa a las obras del Proyecto de construcción de pasarela peatonal de la Estación de Santiago de Compostela» en un 30% del presupuesto de adjudicación de las obras, para lo cual destinará la cantidad estimada de 1.680.000 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aplicación presupuestaria 08 02 512A 600.0 código de proyecto 2015 00247, cofinanciando el 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020, y de acuerdo con siguientes anualidades:

2018: 228.000,00 €.

2019: 1.224.000,00 €.

2020: 228.000,00 €.

• Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras.

• Financiar la ejecución de los servicios necesarios para la ejecución de las obras, tales como los de control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras, en un 30%, del presupuesto de adjudicación de los servicios, con cargo a los fondos FEDER 14-20, con un porcentaje de cofinanciación de un 80%, para lo cual destinará la cantidad estimada de 93.000 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aplicación presupuestaria 08 02 512A 600.0 código de proyecto 2015 00247 y de acuerdo con las siguientes anualidades:

2018: 12.600,00 €.

2019: 67.800,00 €.

2020: 12.600,00 €.

• También asumirá el 30% de los modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados y que, en el supuesto de que se supere el coste total de 5.910.000 €, su pago se pacte en una Adenda al presente Convenio tal y como se prevé en la Cláusula Primera.

• Si bien se recoge en los puntos anteriores la voluntad de financiación con cargo a los fondos FEDER 14-20, la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda asumirá la financiación de la totalidad de su participación en el presente Convenio, de acuerdo con los importes señalados en la cláusula segunda, en el caso de que, por cualquier circunstancia, los retornos obtenidos de FEDER por su participación en el presente Convenio fueran inferiores a los esperados o incluso nulos.

• Coordinar la gestión de pagos de las facturas mensuales emitidas por las empresas contratistas, tras la retención de la tasa de Dirección de Obra del 4% que ingresará íntegramente en las arcas de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.

• Una vez producido el acto formal de recepción de las obras por la Consellería, ésta lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, entendiéndose que esta comunicación determina el nacimiento de la obligación asumida por el ayuntamiento en la Cláusula quinta, último párrafo, sin perjuicio de la posterior formalización de la correspondiente acta de entrega y de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras. La formalización de la correspondiente acta de entrega se realizará durante los tres meses posteriores a la comunicación al ayuntamiento de la finalización de las obras.

Cuarta. Compromisos ADIF-Alta Velocidad.

• Finalizar, previamente al inicio de las obras correspondientes a la pasarela de conexión, la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción para la adaptación de la Estación de Santiago de Compostela (A Coruña) a los nuevos servicios de alta velocidad. Eje Atlántico de alta velocidad. Tramo: Santiago - Berdía». Dicha actuación, deberá ser compatible con el posterior desarrollo global de la estación intermodal y de las soluciones a la permeabilidad transversal peatonal y demás comunicaciones peatonales y rodadas.

• Redactar, supervisar y aprobar el proyecto de construcción de la pasarela peatonal de la Estación de Santiago de Compostela. El proyecto deberá de contar con la conformidad de las demás entidades firmantes de este convenio, por lo que una vez redactado, y antes de su aprobación definitiva, se remitirá para su conformidad.

• Entregar dicho proyecto a la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda una vez finalizado, para proceder a la licitación de las obras.

• Financiar la ejecución relativa a las obras del Proyecto de construcción de pasarela peatonal de la Estación de Santiago de Compostela en un 40% del presupuesto de adjudicación de las obras, para lo cual destinará la cantidad estimada de 2.240.000 €, con cargo a los presupuestos de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en la Partida Presupuestaria 2010 Eje Atlántico y de acuerdo con las siguientes anualidades:

2018: 304.000,00 €.

2019: 1.632.000,00 €.

2020: 304.000,00 €.

• Financiar la ejecución de los servicios necesarios para la ejecución de las obras, tales como los de control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras, en un 40%, del presupuesto de adjudicación de los servicios, para lo cual destinará la cantidad estimada de 124.000 €, con cargo a los presupuestos de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en la Partida Presupuestaria 2010 Eje Atlántico y de acuerdo con las siguientes anualidades:

2018: 16.800,00 €.

2019: 90.400,00 €.

2020: 16.800,00 €.

• También asumirá el 40% de los modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados y que, en el supuesto de que se supere el coste total de 5.910.000 €, su pago se pacte en una Adenda al presente Convenio tal y como se prevé en la Cláusula Primera.

• Otorgar todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras en los terrenos de ADIF-Alta Velocidad.

• Aportar el personal necesario, encargado de trabajos, tanto de vía como de catenaria, en horario diurno y nocturno, para la ejecución de las obras en condiciones óptimas de seguridad. Los costes de dicho personal quedarán incluidos en el presupuesto del proyecto licitado.

• Realizar los cortes de corriente eléctrica en la catenaria necesarios para los trabajos que los requieran en los intervalos horarios que resulten compatibles con la explotación y el mantenimiento ferroviarios.

• Autorizar a retirar, previamente al inicio de las obras, los elementos de superestructura de vía y acopio de materiales de los terrenos que queden fuera del ámbito de la estación, una vez se hayan realizado, en su caso, las reposiciones que hayan quedado establecidas en el proyecto. El coste de esta retirada quedará incluida en el presupuesto del proyecto licitado.

• Ceder el vuelo sobre el dominio público ferroviario a ocupar por la pasarela, otorgando a tal efecto al Ayuntamiento de Santiago una concesión administrativa gratuita sobre dicho vuelo por el plazo máximo legal de 75 años y de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

• Poner a disposición de la Xunta de Galicia, para la licitación y ejecución de las obras, los terrenos o vuelos de su titularidad que sean necesarios para la actuación de mejora de la permeabilidad con arreglo a las condiciones previstas en el presente Convenio.

Quinta. Compromisos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

• Financiar la ejecución relativa a las obras del «Proyecto de construcción de pasarela peatonal de la Estación de Santiago de Compostela» en un 30% del presupuesto de adjudicación de las obras, con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento, para lo cual destinará la cantidad estimada de 1.680.000 €, de acuerdo con las siguientes anualidades:

2018: 228.000,00 €.

2019: 1.224.000,00 €.

2020: 228.000,00 €.

• Financiar la ejecución de los servicios necesarios para la ejecución de las obras, tales como los de control y vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras, en un 30%, del presupuesto de adjudicación de los servicios para lo cual destinará la cantidad estimada de 93.000 € con cargo a los presupuesto generales del Ayuntamiento y de acuerdo con las siguientes anualidades:

2018: 12.600,00 €.

2019: 67.800,00 €.

2020: 12.600,00 €.

• También asumirá el 30% de los modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados y que, en el supuesto de que se supere el coste total de 5.910.000 €, su pago se pacte en una Adenda al presente Convenio tal y como se prevé en la Cláusula Primera.

• Aportar los suelos y los aprovechamientos necesarios que resulten de su titularidad, una vez concluido el proceso de desafectación y/o expropiación de los mismos, transmitiéndolos, sin contraprestación económica, a la Xunta de Galicia para la ejecución de las obras de mejora de la permeabilidad transversal peatonal de la ciudad en el ámbito de la estación intermodal, tanto los que sean titularidad de ADIF-Alta Velocidad como los pertenecientes a otros propietarios.

La obtención de dichos suelos, que no sean de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, se tramitará por la administración municipal por expropiación forzosa. Para la obtención de los suelos de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, esta Entidad y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela convendrán la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de expropiación en los términos previstos en el artículo 24 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. La obtención del uso del vuelo correspondiente a la pasarela peatonal y sus apoyos se llevará a cabo mediante la concesión administrativa mencionada en el penúltimo párrafo de la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

• Asumir, una vez realizadas y recibidas las obras por parte de la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda y previa comunicación, el uso, la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones resultantes de las actuaciones de mejora de la permeabilidad transversal peatonal de la ciudad en el ámbito de la estación intermodal.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se constituirá una Comisión de Seguimiento que será la que asuma la coordinación entre las partes en la ejecución y financiación de las obras. Esta comisión resolverá las dudas que se presenten en la interpretación de este Convenio.

La comisión estará formada por un representante de la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia, designado a tal efecto por la Dirección Xeral de Mobilidade, un representante del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, designado por la Alcaldía, y un representante de ADIF-Alta Velocidad designado por la Presidencia.

La presidencia de la comisión corresponderá a la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia.

2. La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

• Realizar el seguimiento técnico y económico de la obra sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo y, en particular, a los respectivos órganos de contratación.

• Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas para tal fin.

• Informar de los reajustes de anualidades necesarios para adecuar la aportación financiera al ritmo de ejecución de las obras.

• Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

• Resolver las posibles controversias que pudiesen surgir durante la aplicación del presente convenio.

Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio y, en todo caso, con una periodicidad al menos trimestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Asimismo, podrá designarse un Grupo de Trabajo paritario, formado por técnicos de las instituciones firmantes de este convenio, que se encargará del seguimiento continuo de las actuaciones. Las incidencias que se deriven de las reuniones del Grupo de Trabajo se elevarán a la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Séptima. Naturaleza jurídica del Convenio.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, siendo de aplicación el Decreto 246/92, del 30 de julio, por el que se regulan las condiciones de ejecución de las obras públicas en régimen de cooperación con las corporaciones locales y otros entes de derecho público y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. En su interpretación y desarrollo rige el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes.

2. El presente convenio se entenderá extinguido además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

• Por resolución de mutuo acuerdo entre las partes.

• Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las estipulaciones del presente convenio, salvo que, debidamente notificada la parte incumplidora de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.

• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

• Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Cada una de las situaciones descritas por sí sola será causa suficiente de resolución del convenio.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda comunique al Ayuntamiento de Santiago la finalización y recepción de las obras a que hace referencia la Cláusula Cuarta de este convenio, que será determinante para la asunción por parte del Ayuntamiento de Santiago de la titularidad, conservación y mantenimiento de la pasarela y todos los elementos que la integran.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Décima. Publicidad.

La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transferencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG nº 149 de 3 de agosto).

Asimismo, se instalarán carteles en las obras en el formato habitual de FEDER, en los figurarán las Administraciones firmantes de este Convenio, incluyendo su participación financiera, y serán conformes con las normas de publicidad que imponen los mencionados Fondos.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.–Por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Martiño Noriega Sánchez.–Por ADIF-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

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