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Documento BOE-A-2018-861

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 20 de octubre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 8875 a 8879 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2018-861

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de octubre de 2017 (BOE núm. 263, de 30 de octubre) se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Española de Protección de Datos.

Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1 a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, cumplidas las bases de la convocatoria del concurso, valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados y teniendo en cuenta la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración,

Esta Agencia acuerda resolver el concurso, de conformidad con los siguientes apartados:

Primero.

Adjudicar los destinos que se relacionan en los Anexos I y II a resultas, a los funcionarios que se mencionan en los mismos.

Segundo.

Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, será irrenunciable salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, el interesado obtenga otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso convocado por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrá obligado a comunicar por escrito la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en el que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Tercero.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

Madrid, 15 de enero de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

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