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Documento BOE-A-2018-8565

Resolución de 30 de mayo de 2018, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se establece el censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 63803 a 63804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-8565

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer prevé en su artículo 9.1 que el procedimiento de elección de las vocalías correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado en la actualidad por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según dispone el artículo único.Cinco del Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3, del RD 1791/2009, de 20 de noviembre citado, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas.

A tal efecto, se dictó la Orden SSI/1146/2017, de 27 de julio, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, que integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 27 de noviembre.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la orden citada, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con fecha 4 de mayo de 2018, determinó la relación de organizaciones y asociaciones de mujeres que conformaban el censo electoral provisional, el cual fue publicado en su página web con fecha 7 de mayo y se notificó individualmente su exclusión de dicho censo a aquellas entidades, organizaciones y asociaciones que no reunieron los requisitos establecidos o no hubieran acompañado la documentación exigida, a fin de que, en el plazo de 15 días hábiles, pudieran subsanar la falta, acompañar los documentos preceptivos y formular alegaciones.

En su virtud, transcurrido el plazo de 15 días hábiles, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Orden SSI/1146/2017, de 27 de julio, la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, resuelve:

Primero.

El censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer, previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda integrado por las organizaciones y asociaciones de mujeres que se relacionan a continuación:

1. Asociación de Mujeres Juristas Themis.

2. Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER).

3. Asociación Dones no Estàndards (DONNES).

4. Asociación de Mujeres Opañel.

5. Asociación de Mujeres Gitanas «Alboreá».

6. Asociación de Mujeres de Cooperativas Agroalimentarias de España (AMCAE).

7. Asociación Mujeres para la Salud (A.M.S.).

8. Asociación para la Prevención Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP).

9. Asociación Mujeres Supervivientes de Violencias de Género: Desde el Sur Construyendo la Igualdad.

10. Federación de Asociaciones de Madres Solteras.

11. Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas, Profesionales y Empresarias (FEDEPE).

12. Federación Española de Cáncer de Mama (FECMA).

13. Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas.

14. Federación de Mujeres Progresistas.

15. Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR).

16. Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Gitanas Kamira.

17. Federación de la Mujer Rural (FEMUR).

18. Federación de Mujeres y Familias del ámbito Rural (AMFAR).

19. Federación de Mujeres Jóvenes.

20. Confederación de Federaciones y Asociaciones de Viudas Hispania (CONFAV).

21. Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural (CONFEDERACIÓN CERES).

22. Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad.

23. Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres.

24. Coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Participación y la Igualdad (COMPI).

25. Fórum de Política Feminista.

26. Fundación Woman’s Week.

27. Fundación Mujeres.

28. Mujeres para el Diálogo y la Educación.

29. Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres.

30. Professional Women’s Network Madrid.

31. Red Feminista de Derecho Constitucional.

32. Unión de Asociaciones de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras (UATAE).

Segundo.

Quedan excluidas del censo electoral definitivo las entidades y asociaciones que se especifican a continuación, y por los motivos que se exponen:

1.º Por haber presentado la solicitud y documentación complementaria fuera de plazo:

1. Fundación Taller de Solidaridad.

2.º Por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.3 a) del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el Régimen de Funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer:

1. Apostólicas del Corazón de Jesús Comunidad de Obras Sociales.

Tercero.

Esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 30 de mayo de 2018.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Lucía Cerón Hernández.

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