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Documento BOE-A-2018-8549

Resolución de 7 de junio de 2018, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio marco con el Consorcio Red Alastria, para el fomento del conocimiento y divulgación de las tecnologías Blockchain y de Registro Distribuido.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 63610 a 63614 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-8549

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el presidente del Consorcio Red Alastria, han suscrito un convenio marco para el fomento del conocimiento y divulgación de las tecnologías Blockchain y de Registro Distribuido.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 7 de junio de 2018.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

Convenio marco entre el Consorcio Red Alastria y el Instituto de Estudios Fiscales para en el fomento del conocimiento y divulgación de las tecnologías Blockchain y de Registro Distribuido

En Madrid, a 25 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Alberto Plaza Tejera, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero (BOE n.º 30, de 4 de febrero de 2017), por el que se le nombra Director del IEF y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y domicilio en la Avda. Cardenal Herrera Oria 378, 28035 Madrid.

De otra parte, don Julio Manuel Faura Enriquez, como Presidente del Consorcio Red Alastria, interviene en su nombre y representación del organismo, en su calidad de presidente, elegido como tal en la Asamblea Constituyente celebrada el 14 de septiembre de 2017 de la Sociedad Civil domiciliada en Madrid, Alberto Aguilera 23 (Universidad Pontificia de Comillas-ICADE).

Las partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas o se derivan de la representación referida, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.

Que corresponden al IEF, entre otras, las siguientes funciones:

a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

b) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

c) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

d) Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del IEF, corresponden también al Instituto, entre otras funciones, el diseño y ejecución investigaciones, así como de tareas formativas, que favorezcan el conocimiento y la integración de las tecnologías de la información en los ámbitos de la actividad económica y social que le son propias, en colaboración con los Departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

Asimismo, la estrategia del IEF en esta materia se enmarca en su aportación a la realización efectiva de los objetivos establecidos en la Agenda Digital para España, alineada con la Agenda Digital para Europa, que pretende situar a España en la posición más favorable para competir y para que sus ciudadanos disfruten plenamente de las oportunidades generadas por una economía cada vez más digitalizada y centrada en Internet. Por ello presta especial atención al fomento de tecnologías habilitadoras, transversales y de uso común para la transformación de cualquier sector como son las tecnologías Blockchain/Tecnologías de Registro Distribuido (TRD). El IEF hará uso de la red con fines didácticos y de investigación de la potencialidad de las nuevas tecnologías en las tareas de formación del personal al servicio de la Hacienda Pública y en su posible adopción total o parcial en el desarrollo de los cometidos propios de la organización.

Segundo.

Que el Consorcio Red Alastria se configura con el objetivo de desarrollar una infraestructura que habilite una Red basada en la tecnología Blockchain para ponerla a disposición de la generalidad de sus miembros. Así, cualquier organización o persona que asuma el cumplimiento de los Estatutos y demás normas de desarrollo de los mismos, podrá adquirir la condición de socio o miembro del Consorcio, adquiriendo el derecho a utilizar la red para desarrollar sus propios casos de uso de servicios o productos que hagan uso de esta tecnología. A la fecha de formalización de este Convenio, Consorcio Red Alastria cuenta con más de xx miembros, estando entre los mismos, las principales compañías del país, junto con empresas de nueva creación, profesionales, organizaciones del Cuarto Sector, Universidades, etc.

Tercero.

Que las partes coinciden en afirmar que las tecnologías Blockchain/TRD establecen nuevas formas de almacenar y manejar la información e introducen nuevos sistemas de gobernanza más transparentes, optimizando y maximizando procesos de gestión que facilitan, entre otros ámbitos, el desarrollo del internet de las cosas y un modelo de distribución e intercambios distribuido en diferentes sectores. Como tecnologías en clara expansión y desarrollo, abren nuevas líneas de innovación e irán proponiendo nuevos usos y soluciones en una amplia gama de servicios.

Por ello, el IEF y el Consorcio Red Alastria están decididos a profundizar e intensificar sus relaciones para impulsar en la sociedad y la economía española el conocimiento de la tecnología Blockchain/TRD y todo su futuro potencial y posibilidades así como difundir experiencias de éxito en esta tecnología. Motivo por el cual, se proponen suscribir el presente Convenio marco según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio entre el IEF y el Consorcio Red Alastria tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación entre las partes, así como regular los mecanismos operativos para la coordinación entre ambas instituciones en el fomento del conocimiento y divulgación de las tecnologías Blockchain/TRD.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

Las partes acuerdan los siguientes compromisos:

– Establecer un mecanismo de coordinación que ayude a aunar y sumar esfuerzos para un mejor conocimiento y difusión de las tecnologías -Blockchain/TRD.

– Colaborar en la ejecución y promoción de actividades dirigidas a la proyección y desarrollo de dichas tecnologías como pueden ser congresos, jornadas, conferencias, talleres o eventos de promoción y divulgación las tecnologías Blockchain/TRD. La participación en este tipo de actividades deberá venir avalada por la importancia del evento dentro de la comunidad Blockchain/TRD.

– Intercambiar, promover y difundir estudios, informes e investigaciones, que ayuden a conocer mejor este tipo de tecnologías.

– Intercambiar experiencias y facilitar la participación en las actividades que en el marco de la difusión de esta tecnología desarrollen cada una de las partes y, en su caso, concertar la realización de programas conjuntos o acciones específicas para el desarrollo de actuaciones de I+D.

– Facilitar e intercambiar información en relación con la elaboración de estándares, así como con el seguimiento de observatorios y foros, en lo relativo a las tecnologías Blockchain/TRD.

Tercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Serán los responsables y equipos técnicos de cada una de las Partes los encargados de la coordinación, seguimiento y supervisión del presente convenio. Así mismo, tendrán a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Por parte del Consorcio Red Alastria será la SESIAD a través del titular del órgano que ostente las funciones relacionadas con los Servicios de la Sociedad de la información.

Por parte del IEF será la Dirección General o funcionario en quien ésta delegue.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta. Protección de datos.

Las partes integrantes del presente Convenio marco devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal; en especial, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Toda la información de carácter personal a la que el personal de las partes firmantes tuviera acceso durante la vigencia del presente convenio, tendrá un carácter confidencial y, por tanto, no podrá ser divulgada a terceros, salvo acuerdo expreso de las partes, limitándose su empleo al cumplimiento estricto de la actividad intrínseca de este convenio, y todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente.

Sexta. Publicidad.

Para el IEF se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En la medida de que no se prevé cofinanciación de actuaciones, previa a la difusión/publicación de cualquier material que contenga el logotipo de la SESAID, se requerirá la autorización expresa de ésta.

Séptima. Convenios específicos.

Cuando así fuera necesario para una mayor concreción y clarificación de los objetivos del presente Convenio marco o para la realización de programas de I+D, pilotos o demostradores, de carácter técnico y exploratorio, orientados a casos de uso o retos tecnológicos de interés común, las partes podrán adoptar convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos que sean necesarios para tal fin, y cuyo contenido y tramitación será el regulado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Novena. Duración y extinción.

El presente convenio marco se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mantendrá sus efectos durante dos años, a contar desde la fecha de publicación. Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

El presente convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la Cláusula Tercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, estableciéndose como fecha máxima el 30 de abril de 2020, transcurrida dicha fecha se procederá a su liquidación.

Décima. Naturaleza del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de los responsables y equipos técnicos mencionados en la Cláusula Tercera, en última instancia, los Juzgados y Tribunales pertenecientes al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo serán los únicos competentes para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consorcio Red Alastria, Julio Manuel Faura Enriquez, el Presidente.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera, Director General.

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