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Documento BOE-A-2018-8544

Resolución 420/38144/2018, de 5 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 63560 a 63566 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-8544

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de mayo de 2018 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 25 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Cayón Peña, Rector Magnífico de la Universidad Antonio de Nebrija, en nombre y representación de la misma (Universitas Nebrissensis, S.A.), en adelante, la Universidad, con domicilio a efectos de comunicaciones en su Campus de La Berzosa, 28240, Hoyo de Manzanares, Madrid, y CIF nº: A- 78094158. Con poder suficiente para comprometer a la Universidad en atención a la legislación universitaria aplicable, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas según acuerdo adoptado por el Consejo Rector en fecha 8 de julio de 2014 y en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, y el Artículo 33 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, aprobadas por Decreto 6/2012, de 19 de Enero, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha dos de diciembre de 2011 el Ministerio de Defensa y la Universidad Antonio de Nebrija formalizaron un convenio marco para el desarrollo conjunto de actividades académicas, docentes y de investigación. En virtud de dicho acuerdo marco y para la ejecución de actividades concretas se suscribe el presente convenio para, entre otras, el desarrollo del Máster de «Seguridad y Defensa».

Segundo.

Que el artículo 49 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que «son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Publicas y de la sociedad»; el artículo 52, que la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, ubicada en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), impartirá, entre otros, el Curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor, así como estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares; el artículo 55.1, que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos»; y el artículo 66.1, que «se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido».

Que la parte expositiva, párrafo octavo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala que no se debe obviar, dentro del ámbito de los altos estudios de la defensa nacional, la investigación, que constituye un elemento clave en la sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente, debe ser considerada así en el ámbito del Ministerio de Defensa; el párrafo noveno, que el reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos es uno de los principales desafíos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas; y el artículo 5.3, establece que «la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas o privadas».

Tercero.

Que el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que hay estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico; y el artículo 39.3, que «la universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras y atenderá tanto a la investigación básica como aplicada».

Que la Universidad Antonio de Nebrija tiene entre sus fines el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Cuarto.

Que el artículo 6.2, párrafo primero, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que «podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades»; y en párrafo segundo, que «la experiencia laboral y profesional podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título»

Quinto.

Que la Universidad Antonio de Nebrija oferta el Máster universitario en Seguridad y Defensa, en su programa de estudios de posgrado. Y el plan de estudios de este Máster, se adapta a las competencias que se han identificado como propias del Curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Antonio de Nebrija, tiene por objeto articular la colaboración en las siguientes actividades relacionadas con la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas:

a) Desarrollar el Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, de forma conjunta con la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, tanto en las actividades docentes como investigadoras del citado título oficial, durante el curso 2017-2018. Para ello, la Universidad Antonio de Nebrija convocará el citado máster en el ciclo 2017-2018, y abrirá su matriculación a los alumnos nacionales, y de países amigos y aliados del XIX Curso de Estado Mayor de la Fuerzas Armadas (CEMFAS), que cumplan los requisitos para acceder al ciclo de máster y los específicos establecidos para el título de Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, y especialmente a los provenientes de los países Latinoamericanos, dada la especial presencia y vínculos de la Universidad en América Latina.

b) Diseñar un calendario de decisiones y actividades, para permitir cursar el Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, a los alumnos de anteriores Cursos de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y alumnos de cursos de estado mayor en el extranjero, que han recibido la homologación del diploma en España.

c) Evaluar y planificar posibles nuevas titulaciones universitarias de posgrado, adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la Universidad Antonio de Nebrija para cada caso.

d) Otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN:

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a financiar a la Universidad Antonio de Nebrija para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

2. Aportaciones de la Universidad Antonio de Nebrija:

a) Ofertará el Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija a los alumnos del XIX CEMFAS.

b) Expedirá el título correspondiente a las enseñanzas del Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija.

c) Los contenidos impartidos durante el CEMFAS, que correspondan a las asignaturas del Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la Universidad Antonio de Nebrija.

d) La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de los Estudiantes se realizará por la Facultad de Ciencias Sociales, a través del programa informático propio de la Universidad Antonio de Nebrija. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de estudiantes matriculados.

Tercera. Nuevo convenio.

En caso de elaborar un nuevo convenio, ambas partes se comprometen a evaluar anualmente la posibilidad de desarrollar nuevos títulos de posgrado u otras colaboraciones de este nivel adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Cuarta. Profesorado.

El profesorado del Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, deberá cumplir los requisitos de titulación académica y acreditación que establece la legislación vigente para impartir los estudios de Máster.

Quinta. Estudiantes.

Los estudiantes de la Unión Europea se matricularán como estudiantes de la Universidad Antonio de Nebrija, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a los estudios del Máster universitario de Seguridad y Defensa.

Los Estudiantes de países que no sean miembros de la Unión Europea, en cuanto a requisitos y abono de tasas académicas, estarán sujetos a lo establecido por la Universidad Antonio de Nebrija.

En ambos casos, todos tendrán la consideración de estudiantes matriculados en la Universidad Antonio de Nebrija, con los mismos derechos y deberes académicos, y teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con las limitaciones, por su condición militar, establecidas en la Constitución, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y en el resto de la legislación aplicable. Siendo su régimen de vida, el vigente en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de conformidad con el artículo 54, sobre el régimen de los centros docentes militares, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Sexta. Financiación.

Los importes y condiciones de pagos, en concepto de costes por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad Antonio de Nebrija, correspondientes a las actividades docentes del Máster realizado por los alumnos nacionales del XIX CEMFAS, y los de países amigos y aliados de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en la adenda económica, pendiente de firmar y que tras su formalización, formará parte del presente convenio.

Por parte del MINISDEF/CESEDEN, la financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06, en el ejercicio 2018.

La aportación total será de 1.450 euros por alumno con un máximo de 20 alumnos (29.000 €).

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. El criterio utilizado para fijar la aportación ha sido el de ajustar el gasto para el Ministerio de Defensa al cincuenta por ciento (50%) de lo que supondría la matriculación directa de los alumnos que se encuentran amparados por el convenio, en el caso de aplicarse los precios públicos por estudios universitarios establecidos por la Comunidad de Madrid.

En caso de elaborar un nuevo convenio, para cada ciclo académico en que se imparta el correspondiente CEMFAS, está cantidad deberá ser revisada.

Séptima. Comisión de Coordinación.

El Plan de Estudios del Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, ha previsto una Comisión de Coordinación en la que participarán dos profesores de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y dos de la Universidad Antonio de Nebrija siendo uno de ellos el coordinador del Máster que presidirá la reunión. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación no conllevará gastos adicionales.

El Plan de Estudios de la titulación del Máster estará sometido a los procesos regulados de verificación.

Octava. Docencia del Máster.

Las actividades docentes y de investigación del Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, se desarrollarán con la colaboración de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Las actividades docentes del Máster se impartirán en las dependencias del CESEDEN, así como en otros organismos nacionales o extranjeros, o en dependencias de la Universidad Antonio de Nebrija.

En las dependencias, o a través de las plataformas virtuales de enseñanza, de la Universidad Antonio de Nebrija, se llevarán a cabo las actividades que se consideren necesarias para el desarrollo del Máster que no se puedan impartir en las del CESEDEN.

Atendiendo a la actividad docente del Máster, en el interior de una instalación militar, el personal docente, de administración y de servicios de la Universidad Antonio de Nebrija, estará sujeto a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los estudiantes y gobierno interior.

Novena. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y en cualquier caso durante el primer semestre del año natural a efectos de planificar la actividad docente prevista.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.

Su composición será la siguiente:

Por el Ministerio de Defensa:

a) El Director de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, o persona en quien delegue.

b) Un profesor del CESEDEN, adscrito a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, que forme parte de la Comisión de Coordinación del Máster.

Por la Universidad Antonio de Nebrija:

a) El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien delegue.

b) El profesor de la Universidad Antonio de Nebrija Coordinador del Máster.

En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por acuerdo entre las partes.

La Comisión Mixta resolverá las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del convenio así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta no conllevará gastos adicionales.

Décima. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad Antonio de Nebrija.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los estudiantes y los tutores estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 1 de diciembre de 2018.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

Son causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Antonio de Nebrija, el Rector Magnífico, Juan Cayón Peña.

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